8º Juzgado Civil de Santiago

BANCO ITAU /LEIVA

Rol

C-18958-2024

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En folio 1 compareció doña Pamela Bueno Rojas, abogada, domiciliada en calle Ahumada N°254, oficina 502, comuna de Santiago, mandatario judicial de Banco Itaú Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Gabriel Amado de Moura, ingeniero comercial, ambos domiciliados en calle Rosario Norte N°660, comuna de Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva, en contra de doña Paola Ximena Leiva Tobar, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en Jorge Montt N°1941, comuna de Maipú. Fundando su demanda, señala que la ejecutada es deudora del pagaré N°5436961300340573, suscrito a la vista y a la orden de Banco Itaú Chile, el 23 de septiembre de 2024, por apoderados del acreedor en nombre y representación de la ejecutada, por la suma de $10.795.866, que devengarían interés máximo convencional, durante toda la vigencia de la obligación. Alega que dicho pagaré no fue pagado por la deudora, adeudando en consecuencia $10.795.866 más intereses pactados. Concluye señalando que el actor fue liberado de la obligación de protesto, que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario Público, constituyendo en consecuencia título ejecutivo y que la deuda reclamada es líquida, actualmente exigible y cuya acción no se encuentra prescrita. Y previa cita de disposiciones legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada, antes individualizada, por la suma de $10.795.866 más intereses pactados, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago al ejecutante de lo adeudado, con costas. Al folio 11, compareció el ejecutado oponiendo la excepción de nulidad de la obligación y falta de alguno de los requisitos o condiciones exigidas por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, contempladas en los numerales 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Código: PXXEXUYRXGK Este documento tiene firma electrónica y su origin

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que Banco Itaú Chile, representado en autos por la abogada doña Pamela Bueno Rojas, deduce en esta sede civil demanda ejecutiva en contra de doña Paola Ximena Leiva Tobar, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por $10.796.866 más intereses, comisión pactada y costas Código: PXXEXUYRXGK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Invoca como título ejecutivo el pagaré N°5436961300340573, suscrito en los términos ya referidos en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso la excepción de nulidad de la obligación y falta de alguno de los requisitos o condiciones exigidas por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, contempladas en los numerales 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, por su parte, el ejecutante, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de las excepciones opuestas por la contraria, en los términos ya referidos en la parte expositiva de este fallo, que se dan por reproducidas. CUARTO: Que, fundando la excepción de nulidad de la obligación, la ejecutada arguye que el ejecutante, en su calidad de mandatario, se habría excedido en las facultades conferidas del deudor, al haber suscrito el pagaré de autos ante notario público y relevando al beneficiario de la obligación de protesto y

Fallo

Por tanto, solicita tener por formuladas excepciones a la ejecución, declararlas admisibles y, en definitiva, acoger ambas o cualesquiera de ellas, y negar lugar a la ejecución de autos en todas sus partes con costas. Al folio 15, compareció el ejecutante evacuando el traslado conferido, señalando, en cuanto a la nulidad de la obligación, que el pagaré fundante de la ejecución fue suscrito en virtud del mandato conferido por el demandado en el Contrato acompañado junto a la demanda, cumpliendo con toda la normativa para tener mérito ejecutivo. Es así como la firma del suscriptor fue autorizada ante Notario Público y se relevó al acreedor de la obligación de protesto, ya que resulta obvio, que el mandato para suscribir pagaré se ha otorgado con el fin de que el acreedor se haga de un título ejecutivo para proceder al legítimo cobro de lo que se le adeuda. Agrega que la circunstancia de haberse autorizado la firma ante Notario Público, no hace más que agregar certeza jurídica en cuanto a la identidad y Código: PXXEXUYRXGK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl voluntad del librador a obligarse en los términos ahí señalados y no pueden entenderse como un perjuicio al ejecutado. Por otra parte, refiere que el haber liberado al acreedor de la obligación de protesto no le quita validez ni mérito ejecutivo al pagaré fundante de esta ejecución por cuanto éste nació como título ejecutivo perfecto. Respecto a la falta d

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18958-2024 CARATULADO : BANCO ITAU /LEIVA Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: En folio 1 compareció doña Pamela Bueno Rojas, abogada, domiciliada en calle Ahumada N°254, oficina 502, comuna de Santiago, mandatario judicial de Banco Itaú Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica