Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua

DEL RÍO/

Rol

V-164-2024

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: LOS HECHOS: LA SOLICITUD: Que, el 16 de octubre de 2024, a folio 1, doña MARIA TERESA DEL RIO QUIROZ, matrona, cédula de identidad N°8.736.116-0, domiciliada en calle Peuco número 653, comuna de Calama, región de Antofagasta, en representación de don LUIS EDUARDO DEL RIO LABRAÑA, chileno, viudo, pensionado, cédula de identidad número 2.660.100-7, domiciliado en Duble Almeyda número 2840, departamento 61, comuna de Ñuñoa, región Metropolitana, en procedimiento voluntario, solicita autorización para enajenar, en atención a los argumentos de hecho y derecho que expone. Indica que ser hija y curadora de su padre, don LUIS EDUARDO DEL RIO LABRAÑA, de 93 años. Que, don LUIS EDUARDO DEL RIO LABRAÑA, es comunero junto a ella y sus hermanas - Lucia Luisa, Ana Luz y Isabel Margarita, todas de apellido Del Rio Quiroz -, de una propiedad, que se adquirieron al fallecimiento de su madre LUCIA ISABEL QUIROZ RAVANALES. Precisa que así, su padre, don LUIS EDUARDO DEL RIO LABRAÑA, es dueño de derechos sobre el resto de una propiedad que correspondía al lote número tres, del plano de subdivisión de los en que se dividió el predio denominado “La puntilla”, ubicado en la comuna de Pichidegua, provincia de Cachapoal. Que según plano archivado bajo el número 21 del año 1982 del Conservador de Bienes Raíces de San Vicente de Tagua Tagua, el resto del lote tres, se denomina Parte B y tiene una superficie de 0,6302 Ha metros cuadrados y los siguientes deslindes: NORTE, En 63 metros canal Almahue; SUR, En 58 metros con Lote tres parte A; ORIENTE, En 104 metros con lote 4 propiedad Orlando Quiroz y PONIENTE, En 96 metros con Lote Tres parte A. Lo adquirieron por herencia de doña Lucia Isabel Quiroz Ravanal, según consta de la resolución exenta número 1572 de 18 de marzo del año 2022, de la dirección regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, de la región de Antofagasta e inscrita el registro nacional de posesión efectiva bajo el número 23330 del año 2022. Sostiene qu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña MARIA TERESA DEL RIO QUIROZ, quien solicita se autorice a enajenar los derechos sobre el inmueble respecto de los cuales es dueño su padre, don LUIS EDUARDO DEL RIO LABRAÑA, de quien es curadora definitiva, y que se encuentran inscritos a fojas 1319 número 1169 del Registro de Propiedad del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de San Vicente de Tagua Tagua, rol de avalúo 23-63, comuna de Pichidegua. Todo ello en base a los antecedentes de hecho señalados en la parte expositiva de esta sentencia, los cuales se dan por íntegramente reproducidos. SEGUNDO: Que, con el objeto de acreditar los fundamentos de su petición, la solicitante acompaña a la causa la siguiente prueba documental: 1. Certificado de nacimiento de don LUIS EDUARDO DEL RIO LABRAÑA. 2. Registro de interdicciones y Prohibiciones de enajenar, inscrito a fojas 217 número 208 del año 2023 del Conservador de Bienes Raíces de San Vicente de Tagua Tagua. 3. Copia vigente de la inscripción de dominio, que se encuentra inscrito a fojas 1319 número 1169 del registro de propiedad del año 2022 del Conservador de Bienes raíces de San Vicente de Tagua Tagua. 4. Rol avaluó Numero 23-63, comuna Pichidegua figura el avaluó por la cantidad en pesos, por la totalidad de la propiedad. 5. Sentencia de Interdicción del 13 juzgado Civil de Santiago, causa rol V-270- 2022, caratulado Del Rio y su ejecutoria. 6. Copia de plano archivado bajo el número 21 del año 1982 del conservador de bienes raíces de San Vicente de tagua tagua, figura resto lote tres denominado parte B. 7. Informe social, en donde se indica la situación socioeconómica y gastos en que incurre don Luis Del Rio Labraña. Testimonial: 1. Que a folio 10, consta declaración en favor de la solicitud, de don JAVIER EDUARDO CONCHA DÍAZ. 2. Que a folio 10, consta declaración en favor de la solicitud, de doña VERÓNICA REMEY BARDINA CARVAJAL. TERCERO: Que, el 21 de marzo de 2025, a folio 10, se acompaña información sumaria de testigos, consistente en las declaraciones de don JAVIER Código: TLXXXUGVRXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl EDUARDO CONCHA DÍAZ, y de doña VERÓNICA REMEY BARDINA CARVAJAL; quienes señalan conocer a la solicitante y al interdicto desde hace más de 35 y 45 años respectivamente, indican que es efectivo que la solicitante se encarga de cubrir los gastos de su padre, los que son múltiples, atendida la condición de discapacidad de don Luis, los gastos han ido aumentando progresivamente, y estiman conveniente que se puedan vender los derechos del inmueble, a fin de satisfacer de mejor manera sus necesidades, siendo los relatos concordante con lo expuesto en la solicitud de autos. CUARTO: Que, el 4 de marzo de 2025, a folio 8, se acompaña informe del Defensor Público, don Manuel Sánchez Letelier, el cual concluye que “En razón de lo expuesto, este defensor público, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 891

Fallo

Por tanto, previas citas legales respectivas, solicita se autorice la venta de dichos derechos sobre la propiedad del inmueble que corresponde al resto lote número tres, ya individualizado, en una suma no inferior a $50.000.000 (cincuenta millones de pesos), cantidad que se pagará al contado y en dinero efectivo, todo ello previo informe del Sr. Defensor Público. Que, el 4 de marzo de 2025, a folio 8, se acompaña informe favorable del Defensor Público. Que, el 21 de marzo de 2025, a folio 10, se acompaña información sumaria de testigos. Que, el 27 de marzo de 2025, a folio 12, se decreta autos para fallo. Código: TLXXXUGVRXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña MARIA TERESA DEL RIO QUIROZ, quien solicita se autorice a enajenar los derechos sobre el inmueble respecto de los cuales es dueño su padre, don LUIS EDUARDO DEL RIO LABRAÑA, de quien es curadora definitiva, y que se encuentran inscritos a fojas 1319 número 1169 del Registro de Propiedad del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de San Vicente de Tagua Tagua, rol de avalúo 23-63, comuna de Pichidegua. Todo ello en base a los antecedentes de hecho señalados en la parte expositiva de esta sentencia, los cuales se dan por íntegramente reproducidos. SEGUNDO: Que, con el objeto de acreditar los fundamentos de su petición, la solicitante acompaña a la causa la siguiente prueba documental: 1. Certificado de naci

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua CAUSA ROL : V-164-2024 CARATULADO : DEL RÍO/ San Vicente de Tagua Tagua, ocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: LOS HECHOS: LA SOLICITUD: Que, el 16 de octubre de 2024, a folio 1, doña MARIA TERESA DEL RIO QUIROZ, matrona, cédula de identidad N°8.736.116-0, domiciliada en calle Peuco número 653, comuna

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