14º Juzgado Civil de Santiago

BANCO ITAU CHILE S.A/KLIEBS

Rol

C-4318-2024

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Eileen del Pilar Gutiérrez Espinoza, abogada, domiciliada en calle Estado 369 piso 2, Santiago, mandatario judicial, en representación convencional de Banco Itaú Chile, sociedad anónima de giro bancario, representada judicialmente por don Danilo Alex Torres Villarroel, abogado, ambos domiciliado en calle Presidente Riesgo 537, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien deduce demanda ejecutiva en contra de doña Amalia Rocío Kliebs Riego, ignora profesión u oficio, domiciliada en Obispo Ricardo Sepúlveda 01345, Temuco, en virtud de las siguientes consideraciones. Señala que su representada es dueña del Pagaré N° de Operación 60222137, suscrito ante Notario por doña Amalia Rocío Kliebs Riego, el día 20 de marzo de 2023, por la suma de $20.898.385 por concepto de capital. El capital adeudado devengará una tasa de interés de l1.6% mensual compensatorio respectivo que se incluyen en cada cuota. El capital y los intereses se pagarán en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $556.348, cada una de ellas, venciendo la primera cuota el día 18 de mayo de 2023 y la última el día 18 de abril de 2028. Indica que en dicho pagaré se estableció que la mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, podrá hacer exigible la totalidad de la deuda, considerándose en tal caso la obligación como de plazo vencido, haciendo que la deuda devengue el interés máximo que la ley permita estipular para operaciones no reajustables de esta naturaleza que resulte ser la más alta de la que se encuentre vigente a la fecha de la suscripción del pagaré o de la vigente al día de la mora o simple retardo, el que se aplicará desde la mora o simple retardo hasta la fecha de pago efectivo. En el pagaré en cuestión, Código: RPHYXUKQHFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4318-2024 Foja: 1 se dejó expresa constancia, además, que la obligación tendría el carác

Fundamentos

motivos señalados en los párrafos precedentes la excepción opuesta. Respecto de timbres y estampillas. Afirma que el título ejecutivo que en esta causa se está haciendo valer, es perfecto en cuanto a su mérito ejecutivo, ya que se han cumplido cabalmente los requisitos establecidos por la ley para ello, siendo este también presentado para su cobro, por ende, es un documento autentico, extendido por un notario, lo que hace constar oficialmente el no pago al vencimiento del efecto. Fundamenta esta excepción en la circunstancia que el pagaré de autos no tiene mérito ejecutivo por no haberse acreditado el pago del Impuesto de Timbres y Estampillas. A este respecto, solicito el absoluto rechazo de la excepción planteada, por cuanto no tiene fundamento legal, ni de hecho de ningún tipo, siendo muy importante que se comprenda la forma de dar cumplimiento a las normas del D.L. 3475 sobre Impuestos de Timbres y Estampillas en el caso de los pagarés que suscriben los clientes del Banco demandante. En relación a este punto, señala que todos los pagarés deben necesariamente pagar el Impuesto de Timbres y Estampillas por tratarse de operaciones referidas a mutuos de dinero. El art. 17 del D.L. 3475 establece la forma de realizar dicho pago, que puede ser por ingreso en dinero a la Tesorería, acreditándose en tal caso el pago por medio de un timbre fijo, o mediante el empleo de máquinas impresoras que así lo indiquen; o bien se efectúa el pago mediante el uso de estampillas. Aclara que respecto de este punto, la norma del artículo 26 del mismo cuerpo legal, señala que los documentos que no hubieren pagado el tributo indicado no podrán hacerse valer ante las autoridades judiciales. El inciso segundo de dicha norma señala que lo dispuesto en dicho artículo no será aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso en dinero en Tesorería. Se complementa dicha norma con lo establecido en las circulares N°92 y 121 de 1974, y N°84 de 26 de noviembre de 1980, del Servicio de Impuestos Internos, que señala que los Bancos no están obligados a timbrar sus pagarés, pagando el impuesto de Timbres por ingreso en dinero en Tesorería, debiendo constar en el pagaré el Banco emisor del mismo y la leyenda “El impuesto de Timbres y Estampillas ha sido pagado por ingreso en dinero en Tesorería”. De todo lo expuesto precedentemente fluye como conclusión que en el caso específico de los Bancos, éstos pagan el Impuesto de Timbres y Estampillas que graban sus pagarés por medio de ingreso en dinero en Tesorería, y no por Código: RPHYXUKQHFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4318-2024 Foja: 1 medio de estampillas, y que la forma de acreditar el pago es mediante la leyenda inserta en el pagaré o colocada mediante timbre, que indique que “el impuesto de timbres ha sido pagado por ingreso en dinero en Tesorería “, de modo tal que existiendo dicha leyenda en el pagaré, no procede en caso alguno apl

Fallo

Por tanto, de acuerdo con lo expuesto, y a lo dispuesto en el artículo 434 nº4 del Código de Procedimiento Civil, leyes 18.010 y 18.092; solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña Amalia Rocío Kliebs Riego, pide acogerla en todas sus partes y, al efecto, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $19.156.853, más los intereses que correspondan por la mora o simple retardo, y que esta acción prosiga hasta hacer entero pago de lo adeudado a su representada, con costas. Con fecha 18 de marzo de 2024, a folio 4, el Tribunal dio curso a la demanda y ordenó despachar mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 03 de septiembre de 2024, a folio 27, consta notificación efectuada en la forma establecida en el artículo 44 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, a doña Amalia Rocio Kliebs Riego. Asimismo, a folio 28, consta requerimiento de pago efectuado el 04 de septiembre de 2024, en rebeldía de la deudora, quien no pagó. Ambas diligencias fueron realizadas por el Receptor Judicial don Marcelo Iglesias Moller en el Exhorto Rol E-2723-2024 tramitado ante el 1° Juzgado Civil de Temuco. Con fecha 11 de septiembre de 2024, a folio 12, comparece doña Amalia Rocío Kliebs Riego, quien señala que Banco Itau Chile S.A, la ha demandado y requerido de pago por la suma de $19.156.853, más intereses y costas; y estando dentro de plazo que le confiere el artículo 462 del Código de Procedimiento Civil, Código: RPHYXUKQHFK Este documento t

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C-4318-2024 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 14 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4318-2024 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE S.A/KLIEBS Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: Comparece doña Eileen del Pilar Gutiérrez Espinoza, abogada, domiciliada en calle Estado 369 piso 2, Santiago, mandatario judicial, en representación convencional de Banco I

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