Juzgado de Letras de Molina

LEIVA/RENDIC HERMANOS S.A. (UNIMARC)

Rol

O-21-2024

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “La empresa ha tomado esta determinación, en atención a que se ha comprobado que actuó con falta de rectitud y honradez en el desempeño de sus funciones como Cajera, al ser sorprendido (a) no cobrando la totalidad de los productos por caja, lo que significa que los mismos no fueron pagados. En efecto, el día 11 de enero de 2024 siendo aproximadamente las 19:30 hrs., en momentos en que Ud. Que se encontraba ejerciendo sus funciones de Cajera en el local Molina, específicamente en la N°9, momentos en que atiende a una cliente llevando 26 productos de los cuales ud. Sólo registró 4 unidades en boleta N°1763598570 por un monto de $4.392. Detalle de los productos no registrados que asciende a la suma de $309.540. En dicho momento fue evidenciado por Gonzalo Muñoz, cuyo cargo es el Jefe Sala de Ventas, y luego se corroboró por el sistema de CCTV. Debido a ocurrido y al gran monto, se realizó el procedimiento de seguridad respectivo llamando a Carabineros de Chile, quienes procedieron a llevarla a la unidad policial. Lo anterior es de suma gravedad, si se tiene en consideración las funciones que realizaba de Cajera y la confianza que se había depositado en usted. Asimismo, incumple lo dispuesto en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa, específicamente el ARTÍCULO 50: Los trabajadores y Trabajadoras de la empresa RENDIC HERMANOS S.A. están obligados a cumplir fielmente las estipulaciones del contrato de trabajo, que dispongan las Leyes y reglamentos vigentes, así como también, las del presente Reglamento, y en particular deberán acatar las obligaciones que a continuación se señalan: 1. Conocer, respetar y cumplir fielmente, con interés, diligencia y honradez, las órdenes e instrucciones, verbales o escritas, que le imparta el Empleador o quien lo represente y que se ajusten a los procedimientos, códigos, circulares, manuales y reglamentos de la Empresa. 38. En el caso del personal de cajas, debe registrar y cobrar todos y cada uno de los

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece doña MÓNICA SOLEDAD DEL CARMEN LEIVA ACEVEDO, cesante, cédula de identidad N°10.468.698-2, chilena, con domicilio en Calle Luis Cruz Martínez N°1314, comuna de Molina, quien vino en interponer demanda en procedimiento ordinario, por despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y recargos legales en contra de su ex empleador RENDIC HERMANOS S.A. RUT N°81.537.600-5, representado legalmente por don GERARDO SALINAS MENDOZA, o por quien haga las veces de tal, con domicilio en Luis Cruz Martínez N°1314, comuna de Molina, en virtud de los siguientes argumentos de hecho y derecho, que a continuación pasa a exponer: Indica que la relación laboral con su ex empleador se inició el 14 de agosto de 2005, fecha en que ingresó a trabajar como cajera en el supermercado Unimarc, ubicado en Luis Cruz Martínez N°1314, Molina. Agrega que su contrato de trabajo era de carácter indefinido y que su jornada laboral era de 45 horas semanales distribuidas en dos jornadas intermedias de lunes a sábado desde las 08:00 horas hasta las 16:00 horas y otro turno rotativo de lunes a sábado de 14:00 a 22:00 horas. Indica además que su remuneración ascendía a $963.300, y explica la forma en que llegó a esa conclusión. Continúa indicando que, con fecha 15 de enero de 2024, mediante carta de aviso de terminación de contrato de trabajo, la demandada le informa sobre el término al contrato de trabajo, señalando como causal aplicada la del artículo 160 N°1 letra a) y N°7 del Código del Trabajo “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, señalando como fundamento de la causal invocada los siguientes hechos: “La empresa ha tomado esta determinación, en atención a que se ha comprobado que actuó con falta de rectitud y honradez en el desempeño de sus funciones como Cajera, al ser sorprendido (a) no cobrando la totalidad de los productos por caja, lo que significa que los mismos no fueron pagados. En efecto, el día 11 de enero de 2024 siendo aproximadamente las 19:30 hrs., en momentos en que Ud. Que se encontraba ejerciendo sus funciones de Cajera en el local Molina, específicamente en la N°9, momentos en que atiende a una cliente llevando 26 productos de los cuales ud. Sólo registró 4 unidades en boleta N°1763598570 por un monto de $4.392. Detalle de los productos no registrados que asciende a la suma de $309.540. En dicho momento fue evidenciado por Gonzalo Muñoz, cuyo cargo es el Jefe Sala de Ventas, y luego se corroboró por el sistema de CCTV. Debido a ocurrido y al gran monto, se realizó el procedimiento de seguridad respectivo llamando a Carabineros de Chile, quienes procedieron a llevarla a la unidad policial. Lo anterior es de suma gravedad, si se tiene en consideración las funciones que realizaba de Cajera y la confianza que se había depositado en usted. Asimismo, incumple lo dispuesto en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa, específicamente el ARTÍCULO 50: Los trabajadores y Trabajado

Fallo

por tanto para este sentenciador el rechazar de igual manera la acción de cobro de prestaciones promovida por la demandante, si entendemos que lo que se pretende no es más que el derecho consagrado en los artículos 168 y 172 del Código del Trabajo, prestaciones a las que sólo podría haber tenido derecho en el caso que se hubiese establecido lo injustificado de su despido, lo que no ha acontecido, razón en sí mismo suficiente para rechazar tal acción de cobro. DECIMO CUARTO: Que el Tribunal ha razonado la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y el restante material probatorio en nada altera lo que viene decidido. DECIMO QUINTO: Que el Tribunal condenará en costas a la demandante por haber sido totalmente vencida. Por lo expuesto y lo dispuesto en las normas citadas y teniendo en vista además lo que disponen los artículos 1, 2, 5, 7, 10, 11, 25, 41 y siguientes, 63, 73, 160 N°1 y N°7, 162, 168, 172, 173, 420, 425, 432, 445, 454, 455, 456, 459, y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, se declara que: I.-Que se RECHAZA la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por doña MÓNICA SOLEDAD DEL CARMEN LEIVA ACEVEDO, en contra de RENDIC HERMANOS S.A. representado legalmente por don GERARDO SALINAS MENDOZA, y en consecuencia se declara que el despido del cual fue objeto la demandante con fecha 15 de enero de 2024 se ajustó a derecho. II.- Que se condena a la parte demandante al pago de las costas de la causa. Regístrese y comuníquese. R

Texto Completo (Preview)

Causa RIT Nº : O-21-2024 Causa RUC Nº : 24-4-0561033-3 Demandante : Mónica Soledad del Carmen Leiva Acevedo Demandado : Rendic Hermanos S.A. Materia : Despido injustificado, cobro de prestaciones laborales _________________________________________________________ Molina, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que comparece doña MÓN

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