2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SAN MARTÍN/CHILEAN WORKING DOG SPA

Rol

O-3281-2024

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda (folio 18). Compareció don Leonardo Ponce Pineda, abogado, en representación de don OSCAR CÉSAR SAN MARTÍN MEDEL, cédula de identidad N° 7.711.064-K, guardia de seguridad, ambos domiciliados para estos efectos en Santo Domingo N° 1160, oficina 415, comuna de Santiago, e interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legal, cobro de prestaciones laborales, nulidad del despido y nulidad de finiquitos, en contra de CHILEAN WORKING DOG SpA, rol único tributario N° 76.823.784-0, empresa del giro de servicios de seguridad, representada legalmente por doña Magdalena Ester Trigo Bugueño, cédula de identidad N° 13.537.699-K, ambos domiciliados en Pasaje La Palma N° 950 – Santa Filomena de Nos, San Bernardo, y a su vez en contra de las empresas mandantes en régimen de subcontratación, INCHCAPE AUTOMOTRIZ CHILE S.A., rol único tributario N° 96.856.360-2, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por doña Francisca Gariazzo Ocampo, ambos domiciliados en Avenida Las Condes N° 11774, piso 3, Vitacura; WILLIAMSON BALFOUR MOTORS SPA, rol único tributario N° 96.695.420-5, empresa del giro automotora, representada legalmente por don Nicolás Álvarez Damm, ambos domiciliados en Avenida La Dehesa N° 265, Lo Barnechea; INCHCAPE COMERCIAL CHILE S.A., rol único tributario N° 76.620.944-0; HINO CHILE S.A., rol único tributario N° 93.217.000-0; INCHCAPE CAMIONES Y BUSES CHILE S.A., rol único tributario N° 76.141.853-K, empresas del giro automotora, representada legalmente por doña Alejandra Del Pilar Buzzetti Peña, domiciliados en Avenida La Dehesa N° 265, Lo Barnechea, y en contra de UNIVERSAL MOTORS SpA, rol único tributario N° 96.703.360-K, empresa del giro automotora, representada legalmente por don Ariel Knapp Alarcón, en Avenida La Dehesa N° 265, Lo Barnechea. Solicita que, en definitiva, se acoja la demanda declarando: 1) Que el despido de su representado ha sido injustificado, i

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Se deja constancia que estando válidamente notificada, la demandada Chilean Working Dog SpA, RUT N° 76.823.784-0, no compareció a la audiencia. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos controvertidos: 1) Efectividad de haberse desempeñado la demandante en los términos establecidos en el artículo 7° del Código del Trabajo respecto de la demandada. En la afirmativa, fecha de inicio, funciones desempeñadas, jornada pactada, naturaleza del vínculo, remuneración e ítems que la componen, fecha y forma de término de la relación laboral, hechos y circunstancias. 2) En la afirmativa del punto anterior, efectividad de adeudar la demandada al demandante las siguientes prestaciones: cotizaciones previsionales, feriado legal y feriado proporcional, monto y periodo que se adeuda respecto de cada una de ellas. SEGUNDO: Medios de prueba del demandante. Que el demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Carta de despido de 21 de febrero de 2024. 2) Acta de comparendo de conciliación de 13 de marzo de 2024. 3) Modificación de contrato de trabajo de 1 de enero de 2022. 4) Liquidación de sueldo del mes de abril de 2023. 5) Certificado de cotizaciones de AFP Capital de 25 de marzo de 2024. 6) Estatutos actualizados de la sociedad Chilean Working Dog SpA. 7) Certificado de matrimonio de Magdalena Ester Trigo Bugueño. 8) Copia de inscripción de fojas 89.189, N° 47.608 del año 2017 del registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Confesional Se solicitó la declaración de doña Magdalena Ester Trigo Bugueño, representante legal de Chilean Working Dog SpA, bajo apercibimiento legal, quien no compareció. La demandante solicita hacer efectivo el apercibimiento. Oficios Se incorporaron las respuestas de AFP Capital, FONASA y AFC Chile. Exhibición de documentos La demandada no exhibe a la demandante: 1) contratos de trabajo suscritos entre el actor y la demandada Chilean Working Dog SpA, y/o suscritos con la empresa de la que es continuadora, Working Dog Chile SpA; 2) liquidaciones de remuneraciones emitidas durante toda la vigencia de la relación laboral, período mayo de 2017 a febrero de 2024; 3) certificado de pago de cotizaciones de Previred, período mayo de 2017 a febrero de 2024; 4) pactos de horas extraordinarios suscritos entre las partes durante toda la vigencia de la relación laboral, período mayo de 2017 a febrero de 2024. La demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento legal. TERCERO: Medios de prueba de la demandada. Que atendida la incomparecencia de la demandada Chilean Working Dog SpA, RUT N° 76.823.784-0 a las audiencias del proceso, no incorporó medios de prueba. CUARTO: Contrato de trabajo. Que de acuerdo con el mérito de los certificados de cotizaciones se acredita que el actor mantuvo un contrato de trabajo con la demandada Chilean Working Dog

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 21, 22, 41, 42, 54 a 58, 71, 73, 160 N° 5 y N° 7, 162, 168, 172, 173, 420, 423, 446 a 462; se resuelve: I) Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don Leonardo Ponce Pineda, abogado, en representación de don OSCAR CÉSAR SAN MARTÍN MEDEL, cédula de identidad N° 7.711.064-K, en contra de CHILEAN WORKING DOG SpA, rol único tributario N° 76.823.784-0, representada legalmente por doña Magdalena Ester Trigo Bugueño, cédula de identidad N° 13.537.699-K; y se declara: A) Que el despido fue indebido. B) Que la demandada deberá pagar las siguientes sumas al actor: - $919.375, por indemnización sustitutiva del aviso previo. - $4.596.875, por indemnización por 5 años de servicio. - $3.677.500, por indemnización por 5 años de servicio. - $643.562, por compensación del feriado legal. - $589.626, por compensación del feriado proporcional. C) Que se rechaza la demanda en lo demás. II) Que las sumas que se ordena pagar se reajustarán y devengarán el interés que corresponda, según los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III) Que a las sumas que se ordena pagar se deberán imputar $10.000.000, a causa del avenimiento acordado entre el actor y las sociedades INCHCAPE Automotriz Chile S.A., rol único tributario N° 96.856.360-2; Williamson Balfour Motors SPA, rol único tributario N° 96.695.420-5; Inchcape Comercial Chile S.A., rol único tributario N° 76.620.944-0; HINO Chile S.A., rol único tributario N° 9

Texto Completo (Preview)

Sentencia definitiva RIT: O-3281-2024 RUC: 24-4-0572689-7 __________________/ Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. VISTO: Demanda (folio 18). Compareció don Leonardo Ponce Pineda, abogado, en representación de don OSCAR CÉSAR SAN MARTÍN MEDEL, cédula de identidad N° 7.711.064-K, guardia de seguridad, ambos domiciliados para estos efectos en Santo Domingo N° 1160, oficina 415, comu

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