2º Juzgado Civil de Concepción

PADILLA/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

Rol

C-2094-2024

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece don Gonzalo Elgueta Ortiz, abogado, domiciliado en calle Calle Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1159 piso 2, de la comuna y ciudad de Concepción, por don Ademir Gerardo Padilla Medina, empresario, domiciliado en calle Aníbal Pinto Nº 1577 de la comuna y ciudad de Concepción, quien viene en interponer demanda civil de prescripción extintiva de la acción de deudas fiscales morosas, así como de sus respectivos reajustes, intereses, sanciones y demás recargos legales, que más adelante se indican, en contra del Fisco — Servicio de Tesorerías Regional Concepción, Servicio Público, representado legalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 186 del Código Tributario, por la abogada del Servicio de Tesorerías doña María Alejandra Mena Pincheira, cédula nacional de identidad N* 14.208.374-4, abogada, ambos domiciliados en calle O’Higgins N* 749, comuna y ciudad de Concepción, solicitando en definitiva acogerla en todas sus partes declarando que la acción de cobro del Servicio de Tesorerías se encuentra prescrita, respecto a los impuestos, reajustes, intereses y multas, contenidos en el giros folio ya singularizado en el cuerpo de este escrito, así como respecto a los reajustes, intereses y multas que se devenguen hasta la fecha de término de este juicio. Ordenándose así mismo, la eliminación de las supuestas deudas de todo registro a cargo del Servicio de Tesorerías, agregando que la deuda cuya prescripción se solicita asciende a la suma de 183.211.674, más reajustes e intereses, más la suma de 7.185.167, más reajustes e intereses, suma esta última, que fueran compensados indebidamente por el Servicio de Tesorerías. Lo que totaliza la cantidad de $190.396.841 Expone que la parte demandada le atribuye a su representado la calidad de deudor de una obligación de impuestos, reajustes, intereses y cargas legales emitida por el Servicio de Impuestos Internos. Esto es, una obligación dineraria en favor del Fisco de Chile. Relata que dicha obligación deb

Fundamentos

considerando: 1°.- Que, comparece don Gonzalo Elgueta Ortiz, abogado, por don Ademir Gerardo Padilla Medina, empresario, domiciliado en calle Aníbal Pinto Nº 1577 de la comuna y ciudad de Concepción, quien viene en interponer demanda civil de prescripción extintiva de la acción de deudas fiscales morosas, así como de sus respectivos reajustes, intereses, sanciones y demás recargos legales, que más adelante se indican, en contra del Fisco — Servicio de Tesorerías Regional Concepción, representado legalmente, por la abogada del Servicio de Tesorerías doña María Alejandra Mena Pincheira. En el primer otrosí deduce demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad constitucional y legal por falta de servicio, y en subsidio, indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, en contra de Fisco — Servicio de Tesorerías Regional Concepción. se le condene a pagar una indemnización de perjuicios por los hechos descritos, por la suma de $7.185.165 más reajustes e intereses, o la suma mayor o menor que el tribunal determine, más los reajustes e intereses que se devenguen hasta la dictación de la sentencia, con costas. En subsidio, solicita tener por interpuesta demanda de indemnización de perjuicios, por responsabilidad civil extracontractual, en contra de la misma demandada a través de su representante legal, a fin de que se le condene a pagar la suma de $7.185.165 más reajustes e intereses, o la suma mayor o menor que el tribunal determine, más los reajustes e intereses que se devenguen hasta la dictación de la sentencia, con costas. 2°.- Que, comparece doña Mariela Mena Pincheira, abogada del Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco de Chile, por la parte demandada, quien viene en contestar la demanda interpuesta en el primer otrosí, solicitando su rechazo. 3°.- Que, para acreditar sus pretensiones, la parte demandante se sirvió de los siguientes documentos: A folio 1: Código: XTDZXUXKXEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a) Certificado de Deuda emitido por el Servicio de Tesorerías respecto a su representado, en el que se acredita una deuda actual por un monto de $171.510.726. b) Copia autorizada de sentencia judicial dictada con fecha 05.03.2022 en la que se declaró el abandono del procedimiento en causa rol Nº1.349-2013 del Tercer Juzgado Civil de Concepción. c) Copia autorizada de certificado de encontrarse firme y ejecutoriada la sentencia dictada en el expediente causa rol 1.349-2013 del tercer Juzgado Civil de Concepción. d) Copia de formulario 22 correspondiente al año tributario 2023, en la que se solicita la devolución de la suma de $7.185.165, e) Copia autorizada de expediente administrativo 2010-2010 seguido en contra de su representado. A folio 31: a) Certificado de Deuda emitido por el Servicio de Tesorerías respecto a mi representado, en el que se acredita una deuda actual por un monto de $171.510.726. b) Copia autorizada de sent

Fallo

se declaran, giran y pagan, y siendo tributaria la relación existente entre las partes y las obligaciones que se pretenden prescritas, se debe aplicar los artículos 200 y 201 del Código Tributario. 8°.- Que, el artículo 200 inciso primero del Código Tributario expresa que: “El Servicio podrá   liquidar un impuesto, revisar cualquiera  deficiencia en su  liquidación y girar  los  impuestos a que hubiere  lugar,  dentro del término de tres años contado desde la expiración del plazo legal  en que debió efectuarse el pago”. Código: XTDZXUXKXEK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El inciso segundo agrega que: “El plazo señalado en el inciso anterior   será  de  seis  años  para   la   revisión de   impuestos  sujetos  a  declaración,   cuando   ésta   no   se   hubiere   presentado   o   la   presentada   fuere   maliciosamente falsa. Para estos efectos, constituyen impuestos sujetos a   declaración   aquellos   que   deban   ser   pagados   previa   declaración   del   contribuyente o del responsable del impuesto”; y el inciso tercero que: “En   los plazos señalados en los incisos anteriores y computados en la misma   forma   prescribirá   la   acción   del   Servicio   para   perseguir   las   sanciones   pecuniarias que accedan a los impuestos adeudados”. Y es el artículo 201 del mismo Código Tributario el que dispone que: “En los mismos plazos señalados en el artículo 200, y computados en la   misma forma, pr

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-2094-2024 CARATULADO : PADILLA/TESORER A GENERAL DE LAÍ REPUBLICA DE CHILE Concepción, siete de mayo de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece don Gonzalo Elgueta Ortiz, abogado, domiciliado en calle Calle Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1159 piso 2, de la comuna y ciudad de Concepción, por don Ademir Ge

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