CEPEDA/
Rol
V-15-2025
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don Sergio Rafael Soto de la Hoz, chileno, casado bajo el régimen de separación de bienes, cédula nacional de identidad N°5.734.527-6, pensionado y doña Depsi Sascha Cepeda Campos., chilena, casada bajo el régimen de separación de bienes, cédula nacional de identidad N°14.403.057-5, trabajadora dependiente, ambos con domicilio en calle Nahuentue número 1685, Villa Florencia ciudad de Angol, solicitando que se ordene al Sr. Conservador de Bienes Raíces de Angol proceda a dar curso a la inscripción de la escritura pública de Dación en pago suscrita entre sus representados con fecha 06 de diciembre del año 2024, en relación al inmueble ubicado pasaje Nahuentue N°1685, Villa Florencia ciudad de Angol, inscrito actualmente a nombre de don Sergio Rafael Soto de la Hoz a fojas 1.242, número 878 del Registro de Propiedad del año 2.023 del Conservador de Bienes Raíces de Angol; inscripción que fue objeto de reparo por dicho Auxiliar de la Administración de Justicia mediante documento de fecha 19 de diciembre del año 2.024; y mediante correo electrónico de fecha 19 de febrero del año 2.025. Solicitamos se acoja esta presentación y se ordene al Sr. Conservador proceder a la inscripción de tal Dación en Pago; señalando lo siguiente: Señalan que, mediante escritura pública de fecha 6 de diciembre del año 2.024, otorgada ante el Notario Público de Angol don Carlos Fuentes Cáceres, decidimos extinguir una obligación mediante una escritura pública de dación en pago de la propiedad ya individualizada, en la suma de $19.000.000.- (diecinueve millones de pesos), debido a la deuda que mantenía don Sergio Rafael Soto de la Hoz con la suscrita doña Depsi Sascha Cepeda Campos. Refieren que dicha deuda se originó, debido a las diferentes partidas de dinero que doña Depsi Sascha Cepeda Campos le habría prestado a don Sergio Rafael Soto de la Hoz con el objeto de pagar deudas personales. Relatan que, actualmente se encuentran ca
Fallo
por tanto es un bien propio del conyugue don Sergio Soto de la Hoz según el artículo 1736 n° 7del Código Civil, por esa razón no procedía incluirlo en la escritura de separación de bienes y liquidación de sociedad conyugal que se acompaña en un otrosí de esta presentación. Indican que la escritura pública de Dación en pago se ingresó al Conservador de Bienes Raíces de Angol con fecha 12 de diciembre del 2024 y con fecha de reparo 19 de diciembre del 2024 señalando el Conservador de Bienes Raíces de Angol que “no es posible inscribir, la Dación en pago debe considerarse en el caso de liquidación de sociedad conyugal”. Posteriormente se ingresó dicha escritura con fecha 4 de febrero del año 2025 y con fecha 19 de febrero del 2025 señalan mediante correo electrónico que “ De acuerdo a lo conversado con el Sr. Conservador, se mantiene en la idea del reparo, por lo que no es posible acceder a lo pedido.” Lamentablemente y excediendo claramente sus facultades legales, el Sr. Conservador de Bienes Raíces de Angol, formuló el reparo impugnado, aduciendo que, a su juicio, no es posible inscribir la Dación en Pago en razón que debe considerarse en la liquidación de la sociedad conyugal, lo cual está vedado a dicho auxiliar, cuya función no es poner en duda las declaraciones que efectúan las partes interesadas en los contratos y convenciones válidamente celebrados que le presentan para su registro e inscripción, máxime si no existen terceros o incapaces afectados por dichos actos o co
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Angol CAUSA ROL : V-15-2025 CARATULADO : CEPEDA/ Angol, ocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don Sergio Rafael Soto de la Hoz, chileno, casado bajo el régimen de separación de bienes, cédula nacional de identidad N°5.734.527-6, pensionado y doña
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