Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

BUSTAMANTE CON TATTERSALL AGROINSUMOS S.A.

Rol

O-470-2024

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

Despido injustificado, Horas extras, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: PABLO ESTEBAN BUSTAMANTE URIBE, cesante, domiciliado en O’Higgins 1650, Chillan, deduce demanda en procedimiento Ordinario por despido injustificado, improcedente y/o indebido y cobro de prestaciones en contra de mi ex empleador TATTERSALL AGROINSUMOS S.A., del giro de su denominación, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don PABLO TORNQUIST CRUZAT, o por quien haga sus veces en conformidad al mismo artículo, ambos con domicilio en Panamericana Norte KM 2, Chillan. Expone que fue contratado por la demandada desde el día 03 octubre 2022, hasta el día 30 de junio de 2024. Que, sus funciones fueron de vendedor en Chillan. - La última remuneración mensual para efectos indemnizatorios ascendió a la suma de $1.672.005 pesos. Estima que, fui contratado malamente bajo el artículo 22 inciso 2do del Código del Trabajo, esto sin otro fundamento que ocultar que en la realidad cumplía una jornada extensa con horas extras que no se le pagaban y tampoco cotizaban. Explica que, se debe tener presente lo siguiente, “se ha entendido que el actual nivel de desarrollo y masificación de los medios tecnológicos resulta contradictorio con una eventual tendencia injustificada de calificar, a priori, a un trabajador como exento de limitación de jornada por el solo hecho de prestar servicios en un lugar físico diferente al de su jefe o superior inmediato… DICTAMEN N° 84/04 Dirección del Trabajo” De este modo al haberse abandonado expresamente el criterio de ubicación geográfica del dependiente como factor determinante para justificar la falta o determinación de la jornada de trabajo, solo se ha mantenido vigentes las categorías asociadas a la naturaleza de la función, es decir, ciertos cargos gerenciales o de jefatura (CUYA NATURALEZA RADICA EN LA CONFIANZA) y quienes ejecutan su labor sin fiscalización superior inmediata (AQUELLOS CUYA NATURALEZA IMPLICA LA ATENUACION DEL CONTROL LABORAL). En este mismo sentido en c

Fundamentos

motivos graves o de envergadura que justifiquen el despido. No se señalan bajas en la productividad o perdidas en las condiciones económicas importantes, es en este sentido. Respecto al descuento improcedente de la A.F.C. que hace su ex empleador dice que como ya lo ha reiterado en innumerables ocasiones nuestra Jurisprudencia al ser el despido injustificado como es el caso de autos no procede de manera alguna el descuento ya hecho por mi ex empleador de la A.F.C.. Prestaciones reclamadas: 1.- $1.003.203, pesos.- por concepto de recargo de 30% de la indemnización por años 2.- $ 513.426, pesos por concepto de descuento indebido de A.F.C 3.-$14. 470.028 por horas extras, periodo desde septiembre 2022 hasta junio inclusive 2024. 4.- Más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. 5.- Las costas de la causa. 6.- El pago cotizaciones de seguridad social adeudadas en base a la diferencia remuneracional existente y que se pide que se declare por concepto de horas extraordinarias adeudadas durante el período comprendido entre septiembre 2022 y junio de 2024. 7.- Por concepto de Nulidad del Despido, las remuneraciones y cotizaciones previsionales por todo el periodo comprendido entre el término de mis funciones y hasta la fecha en que se cumplan las obligaciones emanadas del contrato de trabajo por parte del empleador, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. - EN SUBSIDIO, en el evento improbable de no acoger lo solicitado anteriormente, se solicita, se condene a la demandada TATTERSALL AGROINSUMOS S.A., declarando que el despido de que he sido objeto es injustificado, improcedente y/o indebido, por lo que se me adeuda las siguientes cantidades mayores o menores que Us; determine con el mérito del proceso: 1.- $1.003.203, pesos.- por concepto de recargo de 30% de la indemnización por años 2.- $ 513.426, pesos por concepto de descuento indebido de A.F.C 3.-$ 14. 470.028 por horas extras, periodo desde septiembre 2022 hasta junio inclusive 2024. 4.- Más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. 5.- Las costas de la causa. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Estima que la demanda debe ser rechazada, respecto del reclamo por horas extras realizadas y no pagadas a lo largo de toda la relación laboral, e incluso un mes antes de que ésta se iniciara, es lo establecido por el inciso tercero del artículo 510 del Código del Trabajo: “El derecho al cobro de horas extraordinarias prescribirá en seis meses contados desde la fecha en que debieron ser pagadas”. En consecuencia, y considerando que la demanda se interpuso con fecha 23 de septiembre de 2024, sólo sería posible discutir la existencia o no de las horas extraordinarias que se reclaman entre marzo y junio de 2024. En consecuencia, se opone excepción de prescripción respecto del cobro de horas extraordinarias supuestamente realizadas con anterioridad al 23 de marzo de 2024. Ahora bien, y considerando lo señalado en el acápite anterior, tampoc

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 30, 32, 161, 168, 450, 453, 454, 456 y 459 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, se acoge la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones deducida por PABLO ESTEBAN BUSTAMANTE URIBE, cesante, domiciliado en O’Higgins 1650, Chillan, en contra de su ex empleador TATTERSALL AGROINSUMOS S.A., solo en cuanto se condena a la demandada al pago de las prestaciones siguientes: 1.- $1.003.203, pesos.- por concepto de recargo de 30% de la indemnización por años de servicio. 2.- $ 513.426, pesos por concepto de descuento indebido de A.F.C II.- Que se rechaza en lo demás la demanda. III.- Que cada parte pagará sus costas por haber litigado con motivo plausible. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: O-470-2024 RUC: 24- 4-0609038-4 Dictada por SERGIO RODRIGO DUNLOP ECHAVARRÍA Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario DEMANDANTE: PABLO ESTEBAN BUSTAMANTE URIBE DEMANDADO: TATTERSALL AGROINSUMOS S.A. RIT: O-470-2024 RUC: 24- 4-0609038-4 Chillán, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OIDOS: PABLO ESTEBAN BUSTAMANTE URIBE, cesante, domiciliado en O’Higgins 1650, Chillan, deduce demanda en procedimiento Ordinario por despido injustific

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