CRESPO/MUNICIPALIDAD DE ANCUD
Rol
C-1102-2024
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este tribunal, con fecha 2 de octubre de 2024, a folio 1, compareció Andrea Patricia Crespo Vera, cédula nacional de identidad N°8.644.380-4, docente, domiciliada en calle Baquedano N°417, de la ciudad y comuna de Ancud, e interpuso demanda de prescripción extintiva de patente comercial en contra de la Ilustre Municipalidad de Ancud, Rut número 69.230.100-5, representada legalmente por su Alcalde Carlos Gómez Miranda, cédula nacional de identidad 9.169.195-7, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Blanco Encalada número 660, comuna de Ancud, en juicio ordinario de menor cuantía, para que en definitiva se declare la prescripción de la acción para perseguir el cobro de dichos derechos, con costas. Señaló que, el total adeudado asciende a la suma de $1.446.886., sin embargo, dijo que se encuentra prescrita las acciones de cobro desde el año 2018 hasta el año 2022 (mes de julio). Previas citas y referencias legales, pidió se declare que la acción de cobro de la Municipalidad por los derechos referidos, se encuentran prescritas, con costas, en caso de oposición. Con fecha 8 de octubre de 2024, a folio 5, se notificó personalmente la demanda a Leyla Mariana Aguayo Valenzuela, en su calidad de Alcalde Subrogante y representante legal de la Ilustre Municipalidad de Ancud. Con fecha 11 de octubre de 2024, a folio 6, el abogado Jorge Ulloa Ulloa, en representación de la I. Municipalidad de Ancud, se allanó totalmente a la prescripción solicitada por el actor. Con fecha 9 de diciembre de 2024, a folio 15, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo con lo expuesto durante el período de discusión, el demandante solicita se declare la prescripción extintiva de los permisos de feria desde el año 2018 hasta julio del año 2022, al no haberse exigido su cobro dentro del plazo que correspondía. SEGUNDO: Que la demandada contestó la demanda allanándose totalmente a las pretensiones del demandante. Código: EMFGXUXYWBK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, para acreditar los fundamentos de su acción, la demandante rindió la siguiente prueba: I.- Prueba Instrumental: A folio 1: que no ha sido objetada, consistente en: 1) Certificado de deuda de derechos de aseo emitido por la Dirección de administración y finanzas de la Municipalidad de Ancud, de fecha 1 de octubre 2024. CUARTO: Que la demandada no allegó ningún antecedente a esta instancia. QUINTO: Que el inciso primero del artículo 2521 del Código Civil, dispone: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos.” SEXTO: Que revisados el informe de deuda de patente comercial acompañado por la demandante, indica que el primero de los giros emitidos por esta deuda, el N°629449 tenía como fecha de vencimiento el 31 de julio de 2018, y a su vez el giro N°762858, tenía como fecha de vencimiento el 31 de julio de 2021, por lo que a la fecha de presentación de la demanda el 02 de octubre de 2024, se encontraba cumplido sobradamente los plazos de prescripción de 3 años, desde que las obligaciones se hicieron exigibles. SÉPTIMO: Que, habiéndose acreditado por el demandante, ser titular de derechos de patente comercial impagos, y que han trascurrido los plazos de prescripción para las acciones de cobro de ciertos giros emitidos, corresponde acoger la demanda, como se dirá en la parte resolutiva. Y teniendo presente, además lo dispuesto en los artículos 1698, 2518, 2521 y siguientes del Código Civil; artículos 144, 254 y siguientes y 698 del Código de Procedimiento Civil;
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda sobre prescripción extintiva respecto de patente municipal, interpuesta por Andrea Patricia Crespo Vera, en contra de Ilustre Municipalidad de Ancud, representada legalmente por su alcalde, todos ya individualizados. II.- En consecuencia, se declaran prescritas las acciones de cobro de patentes municipales, a nombre de la titular Andrea Patricia Crespo Vera, por el período comprendido entre el giro N°629449 cuya fecha de vencimiento es el 31 de julio de 2018, y el giro N° 762858, que tenía como fecha de vencimiento el 31 de julio de 2021; debiendo la Municipalidad de Ancud eliminar de sus registros de morosos por tales tributos al demandante. III.- Que no se condena en costas a la parte demandada, atendido su allanamiento. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictó Juez del Juzgado de Letras de Ancud, que se individualiza en la firma electrónica avanzada, según lo dispuesto en la Ley 20.886. Código: EMFGXUXYWBK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Ancud, siete de mayo de dos mil veinticinco Código: EMFGXUXYWBK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-07T13:47:59-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 17 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Ancud CAUSA ROL : C-1102-2024 CARATULADO : CRESPO/MUNICIPALIDAD DE ANCUD Ancud, siete de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: Que, ante este tribunal, con fecha 2 de octubre de 2024, a folio 1, compareció Andrea Patricia Crespo Vera, cédula nacional de identidad N°8.644.380-4, docente, domiciliada en calle Baquedano N°417, d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica