2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

NAVA/AS GROUP CHILE SPA

Rol

O-4651-2023

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos a probar los siguientes: 1) Efectividad que el actor presto servicios para las demandadas AS Group Chile SpA, Rut: 77.450.891-0, y AS Group Chile SpA, Rut: 77.012.129-9, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo. Fecha de inicio, labores, jornada, remuneración y obra en la que se desempeñó. 2) Efectividad que el actor fue despedido verbalmente el 30 de marzo de 2023. 3) Estado de las cotizaciones previsionales, de salud y AFC del actor por el periodo discutido por la nulidad. 4) Efectividad que el actor prestó servicios para la demandada Condominio Los Quillayes en los términos del artículo 183 del Código del Trabajo. Fecha de inicio, labores y período. 5) Efectividad que las demandadas AS Group Chile SpA, Rut: 77.450.891- 0, y AS Group Chile SpA, Rut: 77.012.129-9, constituyen un único empleador en los términos del artículo 3°. 6) Efectividad de adeudarse al actor las siguientes prestaciones: a) La remuneración del mes de marzo de 2023. b) Efectividad de adeudarse al actor feriado legal y proporcional demandado. CUARTO: Que, con el objeto de acreditar sus dichos, comparece únicamente la demandante a la audiencia de juicio, incorporando su prueba, la que consiste en lo siguiente: I.- Documental: 1) Acta de comparendo de conciliación, de fecha 30 de mayo de 2023. 2) Contrato de trabajo escriturado entre las partes con fecha 01 de marzo de 2022. 3) Solicitud de incorporación de AFP MODELO, de fecha 22 de abril de 2022. 4) Certificado de cotizaciones de AFP MODELO, de fecha 12 de abril de 2023. 5) Certificado de cotizaciones de FONASA, de fecha 13 de abril de 2023. 6) Correo electrónico enviado por Claudia Silva a Miguel Zambrano, de fecha 10 de mayo de 2022. 7) Correo electrónico enviado por Claudia Silva a Miguel Zambrano, de fecha 26 de mayo de 2022. 8) Correo electrónico enviado por Claudia Silva a Miguel Zambrano, de fecha 13 de julio de 2022. 9) Correo electrónico enviado por Claudia Silva a Miguel Zambrano, de fecha 22 de febrero de 2023. 10)

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Miguel Ángel Nava Zambrano, venezolano, casado, trabajador dependiente, pasaporte N° 68157555, domiciliado para estos efectos en Agustinas N° 715, Oficina 602, comuna y ciudad de Santiago,, quien interpone demanda en procedimiento ordinario, por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador a AS GROUP CHILE SPA, RUT 77.450.891-0, representada legalmente de conformidad con el artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo, por don ARIEL MAXIMILIANO BUSTOS LIRA, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº 18.648.866-0, ambos domiciliados en Juan Antonio Ríos N° 50, oficina 11, comuna de Santiago, y también en contra de AS GROUP CHILE SPA, RUT 77.012.129-9, representada legalmente de conformidad con el artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo, por don ARIEL MAXIMILIANO BUSTOS LIRA, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº 18.648.866-0, ambos domiciliados en Juan Antonio Ríos N° 50, oficina 11, comuna de Santiago; y en régimen de subcontratación en virtud de lo prescrito por los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, solidaria o subsidiariamente según corresponda, en contra de CONDOMINIO LOS QUILLAYES, RUT 65.046.954-2, representada legalmente por doña Claudia Paz Silva Flores, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº 13.426.434-9, ambos domiciliados en El Molino Nº 45, comuna de Colina, por los fundamentos de hecho y derecho que indica. Sostiene haber comenzado a prestar servicios bajo subordinación o dependencia para las demandadas el 2 de enero de 2022, en las dependencias de la demandada solidaria/subsidiaria, en condominio “Los Quillayes” Ayres de Chicureo, ubicado en El Molino N° 45, comuna de Colina. Su jornada de trabajo por turnos de 4x2 y su remuneración, conforme el artículo 172 del Código del Trabajo, era la suma de $450.000. Expresa que el 30 de abril, cuando se encontraba prestando sus servicios, se presenta el jefe de operación de la demandada, don Francisco Navarro, y junto a otros trabajadores, les indica que se encuentran despedidos porque la administración dejó de pagarles y que, por lo tanto, retiraban sus operaciones dentro del condominio. Manifiesta que, no se le entregó carta de despido, tampoco recibió llamados de su empleador para una reubicación, y mucho menos se le pagó la totalidad de los días trabajados en el mes de marzo, es que interpone reclamo administrativo en la inspección del trabajo el 20 de abril de 2023. Agrega que, al no existir carta de terminación desconoce los fundamentos reales de la causal que se haya invocado, por lo que su despido resulta ser indebido o improcedente. En relación al estado de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, precisa que aquellas de la AFP Modelo y FONASA, no se encontraban íntegramente pagadas a la fecha del despido. Señala que las empresas AS GROUP CHILE SPA (RUT: 77.450.891-0 y RUT: 77.012.129-9), co

Fallo

se declarará en lo resolutivo de este fallo, debiendo en consecuencia el empleador pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha de despido, hasta el entero pago de la cotizaciones previsionales atrasadas o la convalidación, a razón de $ 450.000 mensuales. OCTAVO: Que por último ante la existencia de una relación laboral entre las partes correspondía al empleador acreditar el cumplimiento de sus obligaciones laborales, como es el pago de las remuneraciones correspondiente al mes de marzo de 2023, cuestión que no hizo atendida su rebeldía, razón por la cual no cabe sino concluir que el empleador adeuda a la demandante la remuneración de marzo de 2023 por la suma de $450.000. Asimismo, no habiendo acreditado el empleador haber concedido o pagado al trabajador su feriado reclamado corresponde acoger la demanda en esta parte y condenar a pagarle a la trabajadora la compensación de su feriado legal, correspondiente a 21 días corridos de remuneración por la suma de $ 509.422. y la de su feriado proporcional, correspondiente a 3,5 días corridos de remuneración, por la suma de $52.500. NOVENO: Que no habiendo corroborado la demandada Condominio Los Quillayes haber hecho uso del derecho de información y/o retención que le otorga la ley, deberá concurrir al pago de las prestaciones laborales que se señalan en la parte resolutiva de la presente sentencia de forma solidaria. DÉCIMO: Que la p

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Miguel Ángel Nava Zambrano, venezolano, casado, trabajador dependiente, pasaporte N° 68157555, domiciliado para estos efectos en Agustinas N° 715, Oficina 602, comuna y ciudad de Santiago,, quien interpone demanda en procedimiento ordinario, por despido injustificado, indebido o improcedente

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica