8º Juzgado Civil de Santiago

CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./KOCH

Rol

C-4585-2024

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En folio 1, compareci do a Javiera Paz Moraga Ben tez, abogadoó ñ í mandatario judicial, en representaci n de ó CAT Administradora de Tarjetas S.A., del giro de su denominaci n, ambos con domicilio enó Avenida Vitacura 2736, Piso 13, departamento 1301, Comuna de Las Condes, Santiago, quien deduce demanda de cobro de pagar , en contra deé don Harry Christian Koch Alday; ignora profesi n u oficio; con domicilioó en Avenida Vitacura 9990 Depto H302, Vitacura. y/o Julio Pizarro S/N, Quillota., en su calidad de suscriptor del pagar en cobro.é Basa su demanda en que la deuda fue extendida en el pagaré N 3746920, a favor de su representada, con fecha de vencimiento el 27 de° febrero de 2024 por la suma de $8.152.253.- por concepto de mutuo, m sá los intereses correspondientes, el mencionado pagar fue suscrito ené representaci n del deudor, el d a 27 de febrero de 2024, por Jos Bastidasó í é Ballestero, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., tambi n CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtud de un mandato otorgado alé efecto por el referido deudor, seg n consta en el Contrato de Apertura deú Cr dito Cencosud.é Agrega que el pagar no fue pagado a la fecha de su vencimientoé , raz n por la cual el demandado adeuda a la demandante la suma antesó se alada, devengando, adem s, el m ximo de inter s convencional que lañ á á é ley permite estipular para operaciones de cr dito de dinero no reajustablesé en moneda nacional, por todo el per odo de la mora o simple atraso, m sí á las costas. Así, estando la firma del suscriptor del pagar autorizada ante notario,é siendo la obligaci n l quida y actualmente exigible, constando en t tuloó í í ejecutivo y no estando prescrita la respectiva acci n, solicita, en virtud de loó dispuesto en la Ley 18.010 sobre operaciones de cr dito de dinero y Leyé 18.092 sobre letras de cambio y pagar s, y en los art culos 434 y siguientesé í del C digo de Procedimiento Civiló tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Harry Chri

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que do a Javiera Paz Moraga Ben tez, enñ í representaci n de CAT Administradora de Tarjetas S.A., demandaó ejecutivamente a don Harry Christian Koch Alday, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en su contra por la suma de $8.152.253., en capital, m s reajustesá e intereses pactados y costas Funda la presente ejecuci n en la existencia del pagar suscritoó é con fecha 27 de febrero de 2024 por la suma demandada, en conformidad a lo ya se alado latamente en lo expositivo de este fallo. ñ SEGUNDO: Que el ejecutado opuso a la ejecuci n la excepci n deó ó prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva, prevista por eló ó ó art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil;í ° ó Código: ENRHXUHTRBK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, por su parte, el demandante, evacuando el traslado conferido, se allan a la excepci n deducida por el demandado,ó ó solicitando no se le condene en costas. CUARTO: Que el allanamiento por parte de la ejecutante no releva al tribunal del an lisis jur dico del asunto sometido a su conocimiento, a finá í de verificar si en la especie se cumplen los presupuestos que hacen procedente acoger la excepci n impetrada en autos.ó QUINTO: Que, respecto a la excepci n de prescripci n deducida,ó ó conviene tener presente lo dispuesto en el art culo 98 de la ley 18.092, ení cuanto prescribe “El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias aló portador contra los obligados al pago es de un a o, contado desde el d a delñ í vencimiento del documento .” SEXTO: Que, por su parte, el art culo 2514 del C digo Civilí ó dispone en lo pertinente que “La prescripci n que extingue las acciones yó derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones , y contin a se alando que ” ú ñ “Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hecho exigibleó . ” S PTIMO: É Que, respecto a la prescripci n cabe se alar que,ó ñ por regla general, es la notificaci n de la demanda, o de las gestionesó judiciales previas, necesarias e indispensables para deducirla, el acto que interrumpe civilmente la prescripci n; por el contrario, s lo por reglaó ó especial, contenida en Ley especial, es que la prescripci n se interrumpeó civilmente con la sola presentaci n de la demanda, o con la solaó presentaci n de la gesti n judicial previa y necesaria para deducirla.ó ó Asimismo, para resolver correctamente resulta insoslayable dejar consignado que el ejecutado se notific de la demanda, mediante suó presentaci n de fecha 3 de marzo de 2025, seg n consta en la resoluci n deó ú ó folio 34 de fecha 10 de marzo de 2025. OCTAVO: Que, en lo tocante al pagar fundante de la ejecuci n,é ó debemos tener presente que el vencimiento de la deuda en su totalidad ocurri el 27 de febrero de 2024, momento desde el cual debe computarseó el plazo de un a o para que opere

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n de la acci n ejecutivaó ó ó alegada por el ejecutado al folio 33, contemplada en el N 17 del art culo° í 464 del C digo de Procedimiento Civil.ó II.- Que no se condena en costas al ejecutante por los motivos ya se alados en este fallo.ñ Notif quese, reg strese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol C-4585-2024 DICTADA POR DON SANTIAGO QUEVEDO RIOS, JUEZ SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco Código: ENRHXUHTRBK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-07T13:41:24-0400

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4585-2024 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./KOCH Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco Vistos: En folio 1, compareci do a Javiera Paz Moraga Ben tez, abogadoó ñ í mandatario judicial, en representaci n de ó CAT Administradora de Tarjetas S.A., del giro de su denominaci n, ambos con domicil

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica