GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR
Rol
I-374-2024
Fecha
18 de marzo de 2025
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la resolución que se solicitó reconsiderar por los mismos períodos y el mismo trabajador don Oscar Soto González. Agrega que, se solicitó reconsideración de la multa determinando la reclamada en la resolución que se reclama en este procedimiento que no existió infracción por su parte en cuanto a sancionar dos veces por el mismo hecho con la gravedad de que existe una cuestión que se encuentra judicializada y pendiente su tramitación por lo que debió abstenerse de pronunciarse respecto de esta nueva multa sobre la misma materia, hechos y trabajador ya que estaba evidentemente judicializada. En segundo lugar sostiene que el guardia mencionado trabaja en una jornada excepcional autorizada por la Dirección del Trabajo y la única diferencia es que por un error involuntario al solicitarla y con la realidad de la instalación de la empresa mandante se corrió en media hora el inicio y el término de la jornada solicitada, esto es, en vez de iniciar la jornada a las 06:00 horas y terminar a las 14:30 horas, se inicia a las 06:30 horas y termina a las 15:00 horas o de 14:00 a 22:30 o de 22:00 a 06:30 se inicia a las 14:30 hasta las 23:00 o de las 23:30 a las 07:00. Afirma que, si bien hay un desface en el inicio y término de la jornada diaria del trabajador con respecto a la jornada autorizada la jornada se respeta en su totalidad en cuanto a las horas diarias trabajadas, los días de trabajo y los de descanso contemplados en ella, es decir, 4x4x12 no afectándole al trabajador ninguno de sus derechos laborales. Señala que, en todo caso, se solicitó una nueva jornada excepcional que contenga esta diferencia de hora con el fin de que quede estampada en ella el ingreso y salida de los trabajadores en el horario estipulado, corrigiendo así la jornada en cuanto a su horario de ingreso y salida, la que se encuentra en proceso de autorización por el propio servicio. Recuerda que para solicitar la resolución de jornada excepcional se requiere que al menos el 75% de los tr
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que se ha llevado a efecto audiencia única de contestación, conciliación y prueba en causa RIT I-374-2024 sobre reclamo respecto de resolución que se pronunció sobre reconsideración administrativa de multa. El reclamo fue presentado por doña Paulina Ewing Sierralta, abogada, domiciliada en Almirante Señoret N°70 oficinas 91 y 92 de Valparaíso, en representación de Guard Service Seguridad S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, representada legalmente por don Christian Johannesen Munilla, ambos domiciliados en calle 8 Norte N°330, Viña del Mar, respecto de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar representada por su inspector comunal don Claudio Ibaceta Pinochet, ambos con domicilio en 3 Norte N°858, Viña del mar. SEGUNDO: Que, la parte reclamante solicita que se deje sin efecto la resolución administrativa N°506-30084/2024 de 25 de noviembre de 2024 que decidió mantener la multa aplicada mediante resolución 1227/24/68-1 por 60 UTM o en subsidio, se rebaje la multa a la suma que el tribunal estime más ajustada al mérito de los antecedentes y en especial al principio de proporcionalidad, con costas y en el caso de no acogerse el reclamo solicita que no se condene en costas a su parte por haber tenido motivo plausible para litigar. Funda el reclamo señalando que, se cursó a la empresa una multa por “No cumplimiento de la resolución exenta N° PAQM MDDJ WENQ de fecha 09 de junio de 2023 que autorizó un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descanso, en los siguientes aspectos: no dar cumplimiento a los turnos continuos y rotativos, turno día de 14:00 a 22:30 hrs., turno de noche de 22:00 a 6:30 hrs y resolución exenta N° RMQZ VLL OVPQ de fecha 09 de junio de 2023 que autorizó un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descanso, en los siguientes aspectos no dar cumplimiento a los turnos rotativos y continuos turno día 06:00 a 14:30 hrs. Lo anterior durante el período comprendido entre el 03 de mayo al 09 de septiembre de 2024 respecto del trabajador Oscar Soto González.” Hace presente que la empresa en ningún caso ha infringido la ley en cuanto a la supuesta norma infringida señalada por la fiscalizadora. Señala que, en primer término la resolución impugnada debiera dejarse sin efecto, tal como se solicitó en la instancia administrativa, ya que fue objeto de una fiscalización en la misma instalación perteneciente a Carozzi Reñaca cursándose la multa N°8370/24/49- 1 y 2 de 01 de agosto de 2024 la que fue reclamada judicialmente y se encuentra pendiente de tramitación ante este mismo tribunal bajo el RIT I-303-2024 que se cursa por la misma supuesta infracción por los mismos hechos de la resolución que se solicitó reconsiderar por los mismos períodos y el mismo trabajador don Oscar Soto González. Agrega que, se solicitó reconsideración de la multa determinando la reclamada en la resolución que se reclama en este procedimiento que no existió infracción por su pa
Fallo
se decide aplicar el tope legal de 60 UTM habida consideración de los parámetros que se deben revisar por el ente fiscalizador como la cantidad de trabajadores involucrados, la gravedad de los hechos, el actuar del empleador y reiteración de la conducta. Señala que, en la resolución que decide la mantención de la multa impuesta y que se reclama en este acto de conformidad lo estipula el artículo 512 del Código del Trabajo demuestra que no existió ni un análisis de los expuesto ni de la documentación acompañada constituyendo un grave y manifiesto error la decisión de mantener la multa que se reclama en este acto. No se aplicó lo indicado en el artículo 506 quáter del Código del trabajo debiendo ponderar además el monto impuesto en su tope legal, respecto de un trabajador que no vio afectado sus derechos laborales debiendo considerar los criterios establecidos en dicho artículo los que por lo demás, se ven refrendados con claras instrucciones en la Circular N°076 de la Dirección del Trabajo, especialmente en su punto 8 y siguientes. Invoca jurisprudencia en apoyo de sus argumentos. TERCERO: Que, la parte reclamada solicitó el rechazo del reclamo en todas sus partes. Expresa que no hay manifiesto error de hecho que justifique dejar sin efecto la resolución impugnada, no hay vulneración al principio de non bis in idem y que la multa se encuentra dentro de los márgenes legales conforme a las instrucciones del servicio. Agrega que tampoco se acreditó corrección de la infracción
Texto Completo (Preview)
Valparaíso, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que se ha llevado a efecto audiencia única de contestación, conciliación y prueba en causa RIT I-374-2024 sobre reclamo respecto de resolución que se pronunció sobre reconsideración administrativa de multa. El reclamo fue presentado por doña Paulina Ewing Sierralta, abogada, domiciliada en Almirante Señore
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica