BANCO DE CHILE/ANDRADE
Rol
C-470-2025
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En lo principal del escrito ingresado con fecha dieciocho de febrero de dos mil veinticinco, a folio 1, comparece do a Paulañ Arancibia Rodr guez, abogado, en representaci n de Banco De Chile,í ó sociedad an nima del giro bancario, cuyo gerente general es Eduardoó Alberto Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en Ahumada n mero 251, de la comuna de Santiago, quien viene enú interponer demanda ejecutiva en contra de Juan Alberto Andrade Pizarro, ingeniero, domiciliado en Julio Maturana n mero 3063, de laú comuna de Coquimbo, y/o en Cebada 2, Parcela 50, Fundo Loreto, de la comuna de La Serena, en virtud de los antecedentes que a continuaci n expone.ó Indica que, don Juan Alberto Andrade Pizarro suscribi con fechaó 24 de abril del a o 2024 el Pagar Renegociaci n n mero operaci nñ é ó ú ó 572136980076028054 a la orden de Banco de Chile, por la suma de $32.058.868. A contar de la fecha de suscripci n del pagar y duranteó é toda la vigencia de la obligaci n el capital adeudado devengaró á intereses a una tasa de inter s mensual de 0.96%. El capital y losé intereses de esta obligaci n ser an pagados en 72 cuotas mensuales yó í sucesivas, de capital e intereses, venciendo la primera de ellas el d a 7í de junio de 2023 y la ltima el 7 de mayo de 2030.ú Código: GKTXXUXXFBK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Refiere que, cada una de las cuotas antes referidas ascender a laá suma de $624.318, salvo la ltima que ascender a la suma deú á $624.287. El no pago oportuno de alguna de las cuotas de capital e intereses facultar al acreedor, una vez transcurridos 15 d as corridosá í contados desde la mora o el simple retardo, para hacer exigible el saldo total adeudado como si fuere de plazo vencido, a menos que el importe de capital del pagar sea igual o inferior a 200 Unidades de Fomentoé o su equivalente, en cuyo caso el acreedor podr ejercer dicha facultadá una vez transcurridos
Fundamentos
CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que, el ejecutado, opone las excepciones del contempladas en los numerales 7 y 11 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, cuyos fundamentos se resumen en la parte expositiva de este fallo. SEGUNDO: Que, el ejecutante, dentro de plazo legal, evacuo traslado solicitando su rechazo, con costas. TERCERO: Que, el ejecutante acompa a la causa los siguientesñó documentos: 1.- Pagar renegociaci n N° Operaci n 572136980076028054, aé ó ó la orden de Banco de Chile, por la suma de $32.058.868, de fecha 24 de abril de 2024, suscrito por don Juan Alberto Andrade Pizarro. 2.- Liquidaci n de deuda. ó 3.- Cuadro de Pagos emitido con fecha 31 de enero de 2025. 4.- Copia de escritura p blica Repertorio 37874-2017, de fechaú 29 de septiembre de 2017. CUARTO: Que, dentro de plazo legal, el ejecutado no rindió prueba. QUINTO: Que, el t tulo ejecutivo corresponde a Pagarí é Renegociaci n N° operaci n 57213698007602854, a la orden de Bancoó ó de Chile, por la suma de $32.058.868, de fecha 24 de abril de 2024, suscrito por don Juan Alberto Andrade Pizarro. Que, en dicho documento, se estipula que el capital adeudado devengar a partir de diá cha fecha y durante toda la vigencia de la obligaci n intereses a raz n de una tasa de inter s mensual de 0.96% yó ó é se obliga a pagar el deudor la obligaci n en 72 cuotas mensuales yó Código: GKTXXUXXFBK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 sucesivas, de capital e intereses, venciendo la primera de ellas el d a 7í de junio de 2024 y la ltima el 7 de mayo de 2030. ú Indica adem s que, el no pago integro de cualquiera de las cuotasá de capital e intereses facultar al acreedor, una vez transcurridos 15á d as corridos contados desde la mora o el simple retardo, para hacerí exigible el salgo total adeudado, como si fuere de plazo vencido. Por otra parte, en caso de simple retardo y/o mora en el pago ntegro y oportuno de cualquiera de las cuotas antes indicadas, seí obliga a pagar intereses penales a contar del d a en que se produzca elí simple retardo y/o mora y hasta el pago total de la deuda, a una tasa igual a la m xima permitida estipular para este tipo de operaciones deá cr dito de dinero vigente al tiempo de la mora y/o simple retardo, peroé s lo si este fuere superior aló inter s que se encontrare rigiendo, puesé en caso contrario se continuar devengando este ltimo. á ú Se estipula, adem s, solidaridad e indivisibilidad, liberaci n de laá ó obligaci n de protesto y domicilio. ó SEXTO: Que, el ejecutado opone la excepci n del N° 7 deló art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil y, reí ó specto a esta excepci n, se debe tener presente que aquella ha de sustentarse enó situaciones f cticas, que se orienten a mermar el valor o lasá propiedades del t tulo ejecutivo invocado por el ejecutante, con elí objeto de acreditar que aqu l carece de la fuerza de la que, al menos,é inicialmente aparece dotado. S PTIMÉ O:
Fallo
Por tanto, solicita tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra de Juan Alberto Andrade Pizarro, en su calidad de deudor principal, ya individualizado, admitirla a tramitaci n y despacharó mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó $30.962.513, s lo por concepto de capital, m s intereses pactados eó á intereses penales y reajustes, adem s de los intereses respectivos que seá generen durante la tramitaci n de la presente demanda ejecutiva,ó Código: GKTXXUXXFBK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 disponiendo se siga adelante con la ejecuci n hasta hacerse entero yó cumplido pago de dicho monto, con expresa condenaci n en costas.ó En lo principal del escrito de fecha veintisiete de marzo de dos mil veinticinco, a folio 13, comparece don Mauricio Hern ná Pacheco Ibarra, abogado, domiciliado en calle Balmaceda 2885, of 304, Edificio N cleo, La Serena, en representaci n, de don Juan Albertoú ó Andrade Pizarro, ejecutado en autos, oponiendo las siguientes excepciones a la ejecuci n, solicitando el rechaz de la demanda, conó ó costas, conforme a los argumentos de hecho y derecho que a continuaci n expone. ó Opone la excepci n ó contemplada en el Nº 7 del art culo 464 delí C digo de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de alguno de losó requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n a
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Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-470-2025 CARATULADO : BANCO DE CHILE/ANDRADE La Serena, siete de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: En lo principal del escrito ingresado con fecha dieciocho de febrero de dos mil veinticinco, a folio 1, comparece do a Paulañ Arancibia Rodr guez, abogado, en representaci n de Banco De
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