2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GARRIDO/SUAT SPA.

Rol

T-1228-2024

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos relatados, afectaron su integridad psíquica, y también física, vulnerando su garantía fundamental, establecida en el artículo 19 n° 1 de la Constitución Política de Chile. Pide declarar que el demandado vulneró la garantía constitucional del artículo 19 N° 1° de la Constitución Política y sea condenado a pagar las siguientes sumas: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo según el artículo 162 del código del trabajo, ascendente a $842.208 aumentada ésta en un 50% conforme lo establecido en el artículo 168 letra b) del código del trabajo; b) Indemnización por años de servicios, ascendente a la suma de $1.684.416 aumentada ésta en un 50% conforme a lo establecido en el artículo 168 letra b) del código del trabajo; c) Indemnización especial por acción de tutela por infracción de derechos fundamentales del trabajador, ascendente a 11 meses de la última remuneración mensual (artículo 489 inciso tercero del código del trabajo) ascendente a la suma de $9.264.288. d) Feriado legal por todo el periodo trabajado desde el año 2023, equivalentes a 14 días, por un monto de $393.030. e) Cotizaciones previsionales y de salud por todo el periodo trabajado, por el periodo posterior al auto despido y hasta que la sentencia se encuentre firme y ejecutoriada SEGUNDO: Que, encontrándose la demandada válidamente emplazada, no contestó la denuncia. TERCERO: Que, a la audiencia preparatoria celebrada el día 07 de agosto de 2024, compareció el abogado de la demandante Maximiliano Andrés Rojas Rojas, no asistiendo la parte demandada. CUARTO: Que, en dicha audiencia preparatoria, el tribunal procedió llamar a las partes a conciliación, la cual no se produjo y se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1) Época de relación laboral entre las partes, funciones ejercidas por la demandante, remuneración pactada y percibida. 2) Época y forma de término de la relación laboral, cumplimiento de las formalidades de comunicación del despido indirecto, contenido de la carta de despido in

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Chery Angela Garrido Castro, cédula de identidad N° 11.640.185-1, cesante, chilena, soltera, domiciliada en calle Las Codornices N° 247 de la comuna de La Florida, ejerce acción de tutela laboral en contra de su ex empleador SUAT SPA, RUT 76.380.151-9, representada legalmente por don José Arturo Vargas Román, C. de I. N° 12.282.392-K, ignoro profesión u oficio, ignoro estado civil, ambos con domicilio en Arturo Prat N° 1370 de la comuna de Santiago. Señala que comenzó a prestar servicios laborales para la demandada el día 2 de marzo del año 2023, bajo subordinación y dependencia, cumpliendo las funciones de guardia de seguridad /administrativo, dicho trabajo era realizado para el Hospital Barros Luco Trudeau ubicado en Gran Avenida N° 3204, comuna de San Miguel Mi experiencia desde ese día no fue agradable, ya que se vivía un ambiente hostil desde aquel entonces. En dicha institución mi jornada laboral era de 45 horas semanales, distribuidas en la forma establecida en el contrato de trabajo que acompaño en un otrosí de este escrito, es decir de lunes a viernes de 08.00 am hasta las 18.00 pm, teniendo libre los sábados y domingos. La remuneración liquida percibida era de $842.208 como sueldo base líquido. Agrega que desde que comenzó a trabajar, hasta el día que se auto despedió, el tratamiento hacia su persona siempre fue hostil, sobre todo por su supervisor, quien lamentablemente, la agredió muchas veces y me humilló delante de mis compañeros. En cuanto a mi integridad psíquica, desde que ingresé a trabajar a dicha empresa, ya individualizada, comenzó a sentir el acoso laboral de mi supervisor directo, a través de sus gritos, faltas de respeto, y humillaciones, lo que se tradujeron en diversas situaciones en donde tuve que tomar licencia, debido al estrés que sufrió como por ejemplo, el 18 de agosto del año 2023, en donde tuvo que ingresar a POLICLINICO- PSIQUIATRÍA ADULTOS, con un cuadro de TRANSTORNO ANSIOSO, debido a una situación en el cual su supervisor me gritó y humilló delante de todos su compañeros. Luego de estos nefastos episodios, el día 17 de enero del año 2024, le dieron una licencia de 7 días hábiles, hasta el 23 de enero del presente año, de reposo total, cuya causa fue el asedio, gritos, y humillaciones por parte de su supervisor, situaciones que se seguían dando, y que en vez de ser frenadas por su superiores, hacían oídos sordos, incrementándose a través del tiempo, lo que derivó directamente en su auto despido el día 6 de marzo del año 2024, debido a la causal del N° 1 letra F del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es acoso laboral, lo que se manifestó en el caso concreto en lo siguiente: - MALTRATO DE CARÁCTER PSICOLOGICO; - AMENAZAS EN CONTRA DE MI PERSONA - GRITOS, Y HUMILLACIONES ANTE EL PERSONAL. Todos estos hechos relatados, afectaron su integridad psíquica, y también física, vulnerando su garantía fundamental, establecida en el artículo 19 n° 1 de la Constitución Política de

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 426, 446 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA, la demanda de tutela laboral y cobro de prestaciones, interpuesta por Chery Angela Garrido Castro, en contra de SUAT SPA, RUT 76.380.151-9, representada legalmente por don José Arturo Vargas Román, C. de I. N° 12.282.392-K, ya individualizados, en todas sus partes. II.- Que no se condena en costa a la parte demandante, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. RIT T-1228-2024 RUC 24- 4-0572687-0 Dictada por HECTOR HUGO CARO MOLINA, Juez destinado del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Chery Angela Garrido Castro, cédula de identidad N° 11.640.185-1, cesante, chilena, soltera, domiciliada en calle Las Codornices N° 247 de la comuna de La Florida, ejerce acción de tutela laboral en contra de su ex empleador SUAT SPA, RUT 76.380.151-9, representada legalmente por don José Ar

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