Juzgado de Letras de Victoria

ABELLO/SANHUEZA

Rol

M-38-2024

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 10 de octubre de 2024, comparece doña KATHERINE DEL CARMEN LUSBENIA ABELLO PADILLA, cédula nacional de identidad N°17.200.001-0, cocinera, soltera, domiciliada en calle Portales #763, comuna de Victoria, quien dedujo demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad de despido, cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de don DANIEL MARCELO SANHUEZA VIDAL, cédula nacional de identidad N°16.815.148-9, comerciante, de don PATRICIO EDGARDO GARRIDO SAAVEDRA, cédula nacional de identidad N°16.352.703-0, empleado público, ambos con domicilio en calle Daniel Osses #183, Lomas de Conguillio, comuna de Victoria; y la sociedad CARNAVAL BAR SpA, Rol Único Tributario N°77.700.206-6, representada legalmente por don RAÚL FERNANDO GALVIS LOPEZ, cédula nacional de identidad N°25.356.282-K, ambos domiciliados en calle Confederación Suiza #1227, comuna de Victoria; fundada en que comenzó a trabajar el día 06 de febrero de 2024 conforme a los antecedentes que se detallarán más adelante, bajo modalidad de contrato indefinido. Agrega, que los servicios prestados correspondían a los de cocinera en el establecimiento comercial de los empleadores, local denominado “CARNAVAL BAR”, ubicado en calle Confederación Suiza #1227, comuna de Victoria. Su jornada laboral era la siguiente: ● De febrero a marzo de 2024: Trabajó en modalidad de turnos de tarde, de lunes a jueves de 16:00 a 23:00 horas, y viernes y sábado de 16:00 a 02:00 horas del día siguiente (domingo). 48 hrs semanales. ● De abril a julio de 2024: Presté servicios en modalidad de turnos de mañana, de lunes a jueves de 09:30 a 16:00 horas, y viernes y sábado de 10:00 a 18:00 horas. 46 hrs semanales. Respecto de su remuneración era de $18.000 diarios, siendo la mensualidad de $468.000, más propinas: y la duración de la relación laboral: Desde el día 06 de febrero de 2024 hasta el día 23 de julio de 2024 (5 meses y 17 días). Ahora, en cuanto al término de la relación laboral, el día 23 de julio de 2024, fue despedida verbalmente por los demandados. La causa alegada fue la intención del empleador de vender el local comercial donde desempeñaba sus funciones, poniendo fin así al negocio denominado “CARNAVAL BAR”, ubicado en calle Confederación Suiza #1227, comuna de Victoria. Sostiene que fue contrata y comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para los demandados don DANIEL MARCELO SANHUEZA VIDAL y/o don PATRICIO EDGARDO GARRIDO SAAVEDRA, el día 06 de febrero de 2024, las labores eran realizadas en el establecimiento de los demandados, local comercial de venta de comida rápida, pub y restaurante denominado “CARNAVAL BAR”, ubicado en calle Confederación Suiza #1227, en la comuna de Victoria. La modalidad del contrato laboral fue indefinido. Sus labores las cumplía en modalidad de turnos los cuales se componían de la siguiente manera: De febrero a marzo de 2024: Trabajé

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y de lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 73, 162, 168, 423, 496, todos del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, solicita tener por deducida demanda en procedimiento monitorio laboral por declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido, y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de don DANIEL MARCELO SANHUEZA VIDAL y don PATRICIO EDGARDO GARRIDO SAAVEDRA, y la sociedad CARNAVAL BAR SpA, representada por don RAÚL FERNANDO GALVIS LOPEZ, todos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva declarar lo siguiente: I. Que, se declare la existencia de una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia conforme al artículo 7° del Código del Trabajo, respecto de don DANIEL MARCELO SANHUEZA VIDAL y/o PATRICIO EDGARDO GARRIDO SAAVEDRA, o en subsidio de la sociedad CARNAVAL BAR SpA. II. Que se declare que el despido es nulo y se ordene pagar las remuneraciones hasta la convalidación del despido, por aplicación de la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo. III. Que, se declare que su despido fue injustificado, indebido o improcedente según corresponda. IV. Que, se oficie a las instituciones previsionales ya señaladas en el cuerpo de este escrito para informar el no pago de cotizaciones previsionales y para que procedan al cobro judicial de las mismas. V. Que, los demandados, según co

Texto Completo (Preview)

Victoria, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 10 de octubre de 2024, comparece doña KATHERINE DEL CARMEN LUSBENIA ABELLO PADILLA, cédula nacional de identidad N°17.200.001-0, cocinera, soltera, domiciliada en calle Portales #763, comuna de Victoria, quien dedujo demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, ind

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica