18º Juzgado Civil de Santiago

SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACIÓN DE CREDITOS COMERCIALES S.A./PRADENA

Rol

C-1105-2024

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Hedy Matthei Fornet, abogado, mandataria judicial, domiciliada en Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, en representación convencional de Servicios Financieros y Administración de Créditos Comerciales S.A., sociedad comercial, representada convencionalmente por su gerente de cobranzas, doña María Belén Encalada, ingeniera comercial y su gerente de riesgo, don Adrián Enrique Alarcón Beltrán, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos, en Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, entabla demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Marcela Del Carmen Pradena Saldías, ignora profesión u oficio, domiciliada en Pasaje A 139, comuna de Cauquenes. Expone que su representado es dueño del pagaré la suma de $3.516.557. -, por concepto de capital, con vencimiento el día 19 de diciembre, 2023, suscrito por un apoderado de Servicios Financieros y Administración de Créditos Comerciales S.A., quien a su vez actúa en representación de la deudora, doña Pradena Saldías Marcela Del Carmen. Todo ello en virtud de mandato especial otorgado por el propio deudor en el Contrato de Apertura de Línea de Crédito. Señala que el deudor no pagó en su totalidad el pagaré indicado en el párrafo anterior a la fecha de su vencimiento y que a la fecha de presentación de esta demanda aún no lo ha hecho, encontrándose por tanto en mora desde la fecha de vencimiento en el pago de la suma de $3.516.557.-, por concepto de capital. En consecuencia, el monto total adeudado a su representada asciende a la suma de $3.516.557., por concepto de capital, más los intereses moratorios y costas. Expresa que el deudor el deudor relevó al portador del documento de la obligación de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario, por lo que el título goza de mérito ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 n°4 del Código de Procedimiento Civil. Menciona que la obligación const

Fundamentos

fundamentos de derecho señalados en el número anterior de esta contestación, los que da por expresamente reproducidos a fin de evitar repeticiones. 5.- Luego opone la excepción del artículo 464 n°6 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falsedad del título, que fundamenta en la ineficacia del título ejecutivo a consecuencia de ciertos hechos realizados con anterioridad a la presentación de la demanda ejecutiva que le han quitado todo su valor. Sustenta esta excepción en virtud de que la contraria ha acompañado un supuesto contrato que contiene el mandato que fundamenta el título ejecutivo materia de autos, sin embargo, del análisis del documento acompañado es posible evidenciar que se acompaña sin certificación de haberse corroborado su identidad por un Notario. Éste solo comparece certificando que el supuesto contrato es fotocopia fiel del documento que ha tenido a la vista pero no certifica su identidad, por lo objeta dicho documento y el haberlo firmado, lo que conlleva a la firma de un título ejecutivo carente de autenticidad. 6.- Finalmente opone la excepción del artículo 464 Nº11 del Código de Procedimiento Civil, esto es, "la concesión de esperas o prórroga del plazo". En atención a la difícil situación económica por la cual atraviesa ha sostenido conversaciones con la misma destinadas a llegar a puerto, recibiendo ofertas para pagar la deuda, razón que a esta parte resulta totalmente extraño que hayan iniciado la ejecución de la obligación. Se hace presente que el ejecutante no evacuó el traslado dentro de término legal. A folio 22,

Fallo

por tanto en mora desde la fecha de vencimiento en el pago de la suma de $3.516.557.-, por concepto de capital. En consecuencia, el monto total adeudado a su representada asciende a la suma de $3.516.557., por concepto de capital, más los intereses moratorios y costas. Expresa que el deudor el deudor relevó al portador del documento de la obligación de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario, por lo que el título goza de mérito ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 n°4 del Código de Procedimiento Civil. Menciona que la obligación consta en un título ejecutivo, además, la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Código: LCQTXUEYNXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1105-2024 En definitiva, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la demandada, ya individualizado, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $3.516.557.- más los intereses moratorios que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el día del pago efectivo y costas y, en caso de no verificarse el pago al requerimiento, ordenar seguir adelante la ejecución hasta hacerse entero pago a su representada del capital adeudado con los intereses que correspondan, más costas. A folio 6, la parte ejecutada opone las excepciones de los numerales 4, 8, 14, 7, 6 y 11 del a

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C-1105-2024 FOJA: 22 .- veintid s.-ó NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1105-2024 CARATULADO : SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACI N DE CREDITOS COMERCIALES S.A./PRADENAÓ Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco Vistos: A folio 1 comparece Hedy Matthei Fornet, abogado, mandataria judicial, domiciliada en Miraflores 130, piso 27, comuna de S

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