Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

BARRAZA/SOLUCIONES INTEGRALES EXTREMAS BELATOR LTDA

Rol

T-50-2024

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los antecedentes Rit N° T-50-2024, compareciendo don CHRISTIAN IVÁN BARRAZA DARCANGELI, operador supervisión integral, domiciliado para estos efectos en parcela número 1385, Laguna Verde, de la ciudad de Valparaíso, asistido en juicio por los abogados doña Carolina Pereira Paillamilla y don Cristian Inzulza Jara; la demandada principal SOLUCIONES INTEGRALES EXTREMAS BELATOR LIMITADA, representada legalmente por don Fhilip Valenzuela Urtubia, ambos domiciliados en calle 12 Norte número 840 de la comuna de Viña Del Mar, asistida en juicio por el abogado don Pablo Llanquilef Durán; y la demandada solidaria o subsidiaria FORESTAL MININCO S.A., representada legalmente por don Eduardo Hernández Fernández, ambos domiciliados en avenida Las Industrias Pedro Stark Troncoso número 100 de esta ciudad, asistida en juicio por las abogadas doña Sofía Iglesias Vargas y doña María Gabriela Otárola Sanhueza.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Christian Iván Barraza Darcangeli interpuso demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y, en subsidio, dedujo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de Soluciones Integrales Extremas Belator Limitada, representada legalmente por don Fhilip Valenzuela Urtubia, y en forma solidaria o subsidiaria, en contra de Forestal Mininco S.A., representada legalmente por don Eduardo Hernández Fernández, solicitando: a) Que se declare que existen lesiones de derechos fundamentales o al menos sospecha razonable de los siguientes derechos: a) Libertad de trabajo; y b) Garantía de no ser discriminado arbitrariamente debido a sindicación, ordenando que las denunciadas paguen una indemnización ascendiente a once meses de la última remuneración mensual, esto es, la suma de $21.686.874, o la cantidad mayor o menor que el Tribunal considere en conformidad al mérito del proceso y razones de equidad. b) Que se declare que entre las empresas Soluciones Integrales Extremas Belator Limitada y Forestal Mininco S.A. existe un régimen de subcontratación. c) Que se condene a las denunciadas a pagar las siguientes sumas de dinero, o la que el Tribunal determine en merito a los antecedentes del juicio $591.460, en concepto de recargo legal del treinta por ciento sobre la indemnización por años de servicios, consagrado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, o la suma mayor o menor que el Tribunal considere en conformidad al mérito del proceso y razones de equidad. d) Daño moral por la suma de $5.000.000 o la cantidad mayor o menor que el Tribunal considere en conformidad al mérito del proceso y razones de equidad. e) Que se condene a las denunciadas a pagar las sumas antes indicadas, con intereses y debidamente reajustadas según la variación que experimente el Índice de Precio al Consumidor entre la fecha de presentación de la denuncia y el día en que efectivamente se realice el pago. f) Que de conformidad al número 3 del artículo 495 del Código del Trabajo y particularmente del deber que dicho artículo impone al Juez del Trabajo en su inciso penúltimo, solicito como medida reparatoria que la sentencia condenatoria que se dicte deba ser publicada en un diario de circulación nacional y en un diario de circulación regional correspondiente a la región de Bio Bio. g) Que ordene la remisión de la sentencia a la Inspección del Trabajo, para su correspondiente inscripción y publicación. h) Que se condene a las denunciadas en forma solidaria o subsidiaria al pago de las costas del juicio. En subsidio, pide tener por interpuesta demanda de despido injustificado y cobro prestaciones laborales, solicitando declarar: a) Que las demandadas han incurrido en despido improcedente de 06 de marzo de 2024. b) Que se declare que entre las empresas Soluciones Integrales Extremas Belator Limitada y Forestal Mininco S.A. hay un régimen de subcontratación. c) Que se co

Fallo

por tanto sujeto a una eventual justificación en base a la no arbitrariedad o razonabilidad de la medida, es decir, en la no discriminación el grado de discrecionalidad es sustancialmente menor en tanto hay una valoración preliminar de ilicitud en ciertas conductas. Sostiene que como corolario a lo expuesto, fuera de los motivos expresamente vedados de desigualdad de trato, en materia laboral cualquier diferenciación no basada en las calificaciones o competencias de la persona del trabajador resultan también discriminatorias, en tanto éstas constituyen la única causal de diferenciación lícita, y es ahí donde destaca que el denunciante era socio, del Sindicato de Empresa Belator, organización sindical que promovía denuncias y demandas por problemas que vivía y sus compañeros de trabajo de dicho sindicato. Expone que, a su vez, y ya en el plano infraconstitucional el legislador ha desarrollado con mayor amplitud el derecho a la no discriminación laboral en el artículo 2 del Código del Trabajo, específicamente en sus incisos segundo, tercero y cuarto. Pues bien, frente a la aparente contrariedad entre la disposición constitucional que rechaza toda discriminación en lo laboral, que no se funde en la capacidad o en la idoneidad personal, y la norma de los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 2 del Código del Trabajo, que establecen limitadas sospechas de discriminación, cabe sostener que no hay tal contradicción, toda vez que la norma que fija el modelo antidiscriminat

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de tutela de derechos fundamentales en los antecedentes Rit N° T-50-2024, compareciendo don CHRISTIAN IVÁN BARRAZA DARCANGELI, operador supervisión integral, domiciliado para estos efectos en parcela número 1385, Laguna Verde, de la ciudad de Valparaí

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