ALMONACID/PESQUERA Y CONSERVERA ISLA LENNOX LTDA.
Rol
O-178-2024
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
Cotizaciones de Salud, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundan esta acción, en los periodos de inactividad de la empresa, siempre por hechos no imputables a los trabajadores, se les pagaban sus remuneraciones, tal como corresponde en derecho, lo que cambia. Cuando el 19 de diciembre de 2023 se efectúa la remuneración del mes de noviembre, y a contar de esta fecha, no vuelven a percibir sus remuneraciones, en los primeros 5 días de enero correspondía la remuneración de diciembre, la que no se hizo efectiva, e incluso no se pagaron las cotizaciones previsionales. Expresan que ante esta situación, se volvieron a comunicar con representantes de la empresa, sin recibir respuestas satisfactorias al respecto, todo en un ambiente de total incertidumbre, ante esta situación adversa, desvincularon a sus trabajadores de la planta de Punta Arenas, pero no a los de Puerto Montt, quienes continuaban con la relación laboral vigente. Aseveran que en un primer momento, quien respondía las preguntas, era don Cristian Shulz, contador de la empresa, quien señalaba que debían estar a la espera de mayor información, pero sin antecedentes concretos; Don Erwin y don Alfonso, ni siquiera respondían ante el cuestionamiento de sus trabajadores, respecto a su situación laboral. Indican que luego, con fecha 05 de febrero de 2024, recurren conjuntamente a la Dirección del Trabajo de Puerto Montt, en que solicitan una fiscalización por no pago de remuneraciones ni cotizaciones, emitiéndose un informe con fecha 15 de febrero, en que señala que el empleador, no se presentó ante la notificación del servicio, ni presentó la documentación requerida. Sostienen que, atendidos los incumplimientos contractuales de carácter grave, los demandantes procedieron a efectuar el Despido Indirecto a su empleador, con fecha 24 de febrero de 2024, comunicándolo a su empleador mediante carta certificadas remitidas al demandando, además informado a la inspección del trabajo. Finalmente, luego de exponer las peticiones concretas de cada uno de los trabajadores de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Silvia Fuentes Rosas, abogada, en representación de VALENTINA POLETT ALARCÓN ZAPPETTINI con domicilio en Bellavista N° 17, Pelluco, de comuna de Puerto Montt; CARLOS GABRIEL LEAL SILVA con domicilio en Vicente Pérez Rosales N° 271, de comuna de Puerto Montt; MARICELA ESTER CALFULEF CALFULEF con domicilio en camino a Chinquihue KM 12, comuna de Puerto Montt; ULISES ALEJANDRO ARGEL VARGAS con domicilio en Vicuña Mackenna N° 2013, Villa Atlántica, Mirasol, de la comuna de Puerto Montt; LUIS ANDRÉS GONZÁLEZ GONZÁLEZ con domicilio en Villa el Sol, Pasaje Amanecer N° 203, de comuna de Los Muermos; CLAUDIA DEL CARMEN AYALA SUBIABRE con domicilio en Volcán Apagado N° 651, Población Padre Hurtado, de comuna de Puerto Montt; HERNA ALICIA BUSTOS SOLÍS con domicilio en calle Pedro Rezka N° 3.077, Navegando el Futuro 3, de comuna de Puerto Montt; JOSÉ IGNACIO CASTRO PINILLA con domicilio en Eugenio Smith N° 1.757, Población Alerce, de comuna de Puerto Montt; MARÍA JOSÉ GUARDA BUSTOS con domicilio en cruce Bañares S/N, de comuna de Puerto Montt; PATRICIA ALEJANDRA GONZÁLEZ SÁEZ, con domicilio en Los Maitenes N° 1.128, Bosquemar, de comuna de Puerto Montt; LORENA DEL CARMEN GUERRA COLILLANCA con domicilio en Eucaliptus N° 58, población La Colina, de comuna de Puerto Montt; GLORIA DEL CARMEN GONZÁLEZ ANTRILLAO con domicilio Población 20 de enero, Pasaje 1 Casa N° 2, de comuna de Puerto Montt; YOCELIN PAMELA ALMONACID ALMONACID con domicilio en Janequeo N° 40, población Mirasol, de comuna de Puerto Montt; FRANCISCA DEL ROSARIO ALMONACID ALMONACID domicilio en Fortuoso N° 35, Población Bernardo O´higgins, de comuna de Puerto Montt, interponiendo demanda por Nulidad de Despido, Cobro de Prestaciones y Nulidad de Despido en contra de PESQUERA Y CONSERVERA ISLA LENNOX LTDA., RUT 79.719.510-3, y en contra de INVERSIONES ISLA NUEVA LIMITADA, RUT N° 77.831.770-2, representadas legalmente por don Erwin Rival Cortez, cédula de identidad 10.780.830-2, ambos con domicilio en Avenida Presidente Ibáñez del Campo N°05897, comuna de Punta Arenas. Solicita que se acceda a las peticiones concretas de cada uno de los demandantes; se declare que las demandadas constituyen un solo empleador conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo, con expresa condenación en costas, y
Fallo
por tanto, que sean condenadas conjuntamente a los pagos de las prestaciones, indemnizaciones, recargos, intereses y costas solicitadas; se declare que en las acciones interpuestas de Despido Indirecto invocado por los demandantes, se ajustan a derecho por configurarse la causal del artículo 160 N°7 del Código del trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo; se declare la Nulidad del Despido, a título de sanción, por el no pago íntegro de las remuneraciones y cotizaciones señaladas, por ende se condene a la demandada a pagar el equivalente a todas las remuneraciones y cotizaciones previsionales por todo el período comprendido durante la relación laboral, y además la separación de sus funciones y hasta la fecha en que se convalide el despido, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5º, 6º y 7º del Código del Trabajo, o hasta la dictación de la sentencia definitiva de la causa; expresa condenación en costas. Fundamentan sus peticiones, en resumen, en que los servicios inicialmente fueron prestados en virtud de contrato de trabajo en la planta ubicada en el sector Chinquihue KM 12 S/N de la comuna de Puerto Montt, pero con fecha 31 de mayo de 2022, se produjo un incendio de tal envergadura, que no pudieron seguir prestando servicios en esas dependencias. Añaden que, en vista de lo anterior todo el equipo de trabajo, con fecha 22 de junio de 2022, debieron ser trasladado a otras plantas para terminar la temporada, l
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Puerto Montt, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece Silvia Fuentes Rosas, abogada, en representación de VALENTINA POLETT ALARCÓN ZAPPETTINI con domicilio en Bellavista N° 17, Pelluco, de comuna de Puerto Montt; CARLOS GABRIEL LEAL SILVA con domicilio en Vicente Pérez Rosales N° 271, de comuna de Puerto Montt; MARICELA ESTER CALFULEF CALFULEF co
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