TERRAZA/MINISTERIO DE OBRAS PÙBLICAS
Rol
O-5658-2023
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don CARLOS ARTURO TERRAZA AGUIRRE, trabajador, domiciliado en Lomas Del Valle, parcela 14, sitio 6, Longotoma, La Ligua, quien demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y/o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SpA , Rut 79.511.210-3, representada legalmente por don JAIME ANDRÉS ZAÑARTU URETA, ignoro profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle Seminario N° 714 comuna de Ñuñoa, Santiago, y además, interpongo demanda por su responsabilidad solidaria en las obligaciones laborales, de acuerdo a la norma contenida en los artículo 183- A y siguientes del Código del Trabajo, en contra del Ministerio de Obras Públicas, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo por el Consejo de Defensa del Estado, por medio de su Presidente el Sr. RAÚL LETELIER WARTENBERG, abogado, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en Agustinas N° 1687, Santiago, en adelante indistintamente “MOP”. Esta última persona jurídica en defecto de la solidaridad en las obligaciones laborales invocadas, como demandada subsidiaria, para el evento de tener lugar lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo. Indica que ingresa a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha 2 de noviembre de 2017. Al momento de su despido la función que desempeñaba era la de administrador informático y encargado de sistema de Fisc. Sice encargado de documento y archivo, en faena denominada “A352 – CONCESIÓN TÚNEL EL MELÓN”, para la demandada de autos. Respecto a la jornada de trabajo, esta se desarrollaba de lunes a viernes entre las 8:00 a las 18:00 horas con una hora de colación no imputable a la jornada de trabajo. En cuanto a la naturaleza del contrato, este era de carácter indefinido. En cuanto a la remuneración pactada y de acuerdo a las últimas liquidaciones, su remuneración ascendía a $2.052.137. Con fecha 13 de julio de 2023 interpuse reclamo administrativo ante la Inspección del trabajo, llevándose a efecto comparendo de conciliación con fecha 9 de agosto de 2023, sin que haya asistido la contraparte. Respecto del despido con fecha 30 de mayo de 2023, me envía por correo certificado carta en la cual se invocaba la causal de terminación de la relación laboral contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es "Necesidades de la empresa". Conforme la carta la separación es a contar del 30 de junio de 2023. Dicha carta de despido, en su parte pertinente, señala como motivo fundante: “Los hechos en los que se funda radica en la comunicación por nuestra empresa mandante de finalización del contrato denominado A352 – CONCESIÓN TÚNEL EL MELÓN” en la cual usted presta servicios. Como tampoco podemos reasignarlo a nuevos pro
Fallo
por tanto, no vinculado al término de dicha faena (respecto del cual tampoco tengo conocimiento que se haya producido). 2. Imposibilidad de reasignarme a nuevos proyectos o labores dentro de la compañía. Carece de fundamentos toda vez que se alude a una imposibilidad genérica de reasignarme a nuevos proyectos o labores dentro de la compañía. Claramente esta circunstancia citada en la carta no es específica, objetiva y concreta respecto de mi persona, de manera que justifique la real necesidad de prescindir de sus servicios. Estima que no se han esgrimido fundamentos basados en criterios de carácter objetivo de naturaleza económica, que hagan procedente la causal de necesidades de la empresa. Añade que las indemnizaciones ofertadas en la carta de despido, se le informó, mediante la referida misiva, que los montos a recibir por el referido término de contrato de trabajo, serían los siguientes: - Indemnización Años de Servicios: $12.241.572. - Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo: $0.- - Descuento aporte AFC empleador: $1.595.656.- La carta mencionaba que mi situación previsional se encontraba al día, y el certificado correspondiente será adjuntado al finiquito que sería cancelado bajo modalidad presencial en notaria y/o inspección del trabajo con fecha 12 de julio del 2023. A la fecha no se me le pagado ninguna suma de dinero consignada en la carta con posterioridad al despido. Adicionalmente está pendiente el pago del feriado adeudado y en este caso se le descontó e
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Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don CARLOS ARTURO TERRAZA AGUIRRE, trabajador, domiciliado en Lomas Del Valle, parcela 14, sitio 6, Longotoma, La Ligua, quien demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y/o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de ZAÑARTU INGENIEROS
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