2º Juzgado de Letras de Quillota

ANDONAEGUI/CRUZ

Rol

M-10-2025

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

Cotizaciones de Salud, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 44, 63, 73, 162, 168, 172, 446 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I. Que SE ACOGE la demanda, deducida por doña ERIKA VANESSA ANDONAEGUI TUCAS, en contra de LUIS HERIBERTO CRUZ NAVARRO, ambos ya individualizados; en consecuencia, se declara que la trabajadora prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencias para la demandada entre el 15 de noviembre de 2023 y el 15 de noviembre de 2024; que el despido de que fue objeto es incausado y se condena a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $500.000.- 2.- Indemnización por 1 (un) año de servicios, equivalente a la suma de $500.000.- 3.- Recargo legal de la letra b) del Art. 168 del Código del Trabajo, respecto a la indemnización por años de servicios, por la suma de $250.000.- 4.- Feriado legal correspondiente a la anualidad del 15 de noviembre de 2023 al 15 de noviembre de 2024, por la suma de $349.986.- 5.- Cotizaciones previsionales de FONASA por todo el periodo trabajado, esto es, del 15 de noviembre de 2023 al 15 de noviembre de 2024. 6.- Remuneración íntegra del mes de octubre de 2024, por la suma de $500.000.- 7.- Remuneración correspondiente a 14 días del mes de noviembre de 2024, por la suma de $233.324.- II. Que las sumas ordenadas pagar deberán ser con reajustes e intereses que dispone el artículo 63 del Código del Trabajo. III.-Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, de lo contrario certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la sección de cumplimiento laboral de este tribunal y ofíciese a la institución previsional a que se encuentra afiliada la trabajadora a fin de que ejerza las acciones que en derecho corresponda. IV.- Se condena a la demandada en costas las que se regulan en un 10% de las sumas ordenadas pagar previamente reajust

Fundamentos

CONSIDERANDO: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1 a 11, 44, 63, 73, 162, 168, 172, 446 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil,

Fallo

SE DECLARA: I. Que SE ACOGE la demanda, deducida por doña ERIKA VANESSA ANDONAEGUI TUCAS, en contra de LUIS HERIBERTO CRUZ NAVARRO, ambos ya individualizados; en consecuencia, se declara que la trabajadora prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencias para la demandada entre el 15 de noviembre de 2023 y el 15 de noviembre de 2024; que el despido de que fue objeto es incausado y se condena a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $500.000.- 2.- Indemnización por 1 (un) año de servicios, equivalente a la suma de $500.000.- 3.- Recargo legal de la letra b) del Art. 168 del Código del Trabajo, respecto a la indemnización por años de servicios, por la suma de $250.000.- 4.- Feriado legal correspondiente a la anualidad del 15 de noviembre de 2023 al 15 de noviembre de 2024, por la suma de $349.986.- 5.- Cotizaciones previsionales de FONASA por todo el periodo trabajado, esto es, del 15 de noviembre de 2023 al 15 de noviembre de 2024. 6.- Remuneración íntegra del mes de octubre de 2024, por la suma de $500.000.- 7.- Remuneración correspondiente a 14 días del mes de noviembre de 2024, por la suma de $233.324.- II. Que las sumas ordenadas pagar deberán ser con reajustes e intereses que dispone el artículo 63 del Código del Trabajo. III.-Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, de lo contrario certifíquese dicha circunstancia y

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONTESTACION, CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 17 de marzo de 2025 RUC 25-4-0648161-4 RIT M-10-2025 MAGISTRADO PATRICIA ZAVALA ASTUDILLO ENCARGADO DE ACTA Paola Martínez Vargas HORA DE INICIO 09:05 horas HORA DE TERMINO 09:19 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2540648161-4-97 DEMANDANTE Erika Vanessa Andonaegui Tuca ABOGADO Marcela Pizarro

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