3º Juzgado Civil de Concepción

FLORES/SAN MARTÍN

Rol

C-5205-2022

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 4 de noviembre de 2022 (folio 1), comparece don ALEJANDRO ANDR S FLORES PARRAÉ , C.I. N 21.445.066-6, trabajador, domiciliado en Calle° Yugoslavia, pasaje A, N 407, Poblaci n Leonera, de la comuna de Chiguayante, y° ó presenta demanda de indignidad para suceder en contra de do a ñ NICOLE NATALIA SAN MART N SAN MART NÍ Í , C.I. N 18.112.023-1, ignora profesi n u oficio,° ó actualmente recluida en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Concepci n, solicitando acogerla a tramitaci n y, en definitiva, acogerla en todas susó ó partes, declarando que la demandada es indigna de suceder a don Alfonso Alfredo Flores Ar valo y ordenando que la sentencia, una vez firme se remita al Servicio de Registroé Civil e Identificaci n, para efectos de lo dispuesto en el art culo 6 de la Ley N 19.903.ó í ° Funda su demanda en que es hijo de don Alfonso Alfredo Flores Ar valo, C.I.é N 16.011.906-3, quien falleci el 30 de junio de 2018.° ó Afirma que su padre falleci por una herida de bala que le propin laó ó demandada de autos, hecho que constituye el delito de parricidio, descrito y sancionado en el art culo 390 del C digo Penal; delito por el cual fue condenada por el Tribunal deí ó Juicio Oral en lo Penal de Concepci n, con fecha 27 de marzo de 2020, en Causaó R.I.T. 130-2020, a la pena de 15 a os y 1 d a de presidio mayor en su grado medio;ñ í encontr ndose actualmente cumpliendo la pena.á Asegura que su padre falleci , sin haber otorgado testamento, por lo que suó sucesi n se rige por las normas de la sucesi n intestada, conforme lo dispone el art culoó ó í 952 del C digo Civil.ó Refiere que de conformidad a lo dispuesto por el art culo 983, inciso 1 delí ° C digo Civil, Son llamados a la sucesi n intestada los descendientes del difunto, susó “… ó ascendientes, el c nyuge sobreviviente, sus colaterales, el ó adoptado, en su caso, y el Fisco ; por su parte, el art culo 988 del mismo C digo establece que ... Los hijos…” í ó “ excluyen a todos los otr

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1 .- ° Que, conforme a lo consignado en parte expositiva precedente, el demandante solicita que se declare la indignidad para suceder de do a Nicole Nataliañ Código: RKULXUFCXWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5205-2022 Foja: 1 San Mart n San Mart n, c nyuge sobreviviente de su padre, don Alfonso Alfredo Floresí í ó Ar valo, quien falleci por una herida de bala que le propin la demandada de autos,é ó ó hecho que constituye el delito de parricidio, descrito y sancionado en el art culo 390 delí C digo Penal, por el cual sta fue condenada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penaló é de Concepci n, con fecha 27 de marzo de 2020, en Causa R.I.T. 130-2020, a la penaó de 15 a os y 1 d a de presidio mayor en su grado medio; encontr ndose actualmenteñ í á cumpliendo la pena. 2 .- ° Que, la indignidad para suceder consiste en la falta de m ritos de unaé persona para suceder al causante, debido a que no cumpli con los deberes que para conó l ten a o porque falt al respeto que su memoria le impon a. Se trata entonces de unaé í ó í sanci n civil por haberse cometido un hecho socialmente repudiable en contra deló causante; de ah que se presume que si ste hubiese podido no lo habr a llamado aí é í sucederle. En otras palabras, es una anomal a de la vocaci n sucesoria fundada en elí ó dem rito del sucesor, sea por haber faltado a los deberes que ten a con el causante yé í durante la vida de ste; sea por faltar a los deberes que el respeto a la memoria del é de cujus le impon a.í 3 .- ° Que, la indignidad de suceder no provoca nulidad alguna de la disposici nó testamentaria, ni del llamamiento intestado, sino que s lo entra a una sanci n o penaó ñ ó civil que, salvo remisi n expresa o t cita del causante, obstaculiza que el indigno suceda,ó á cuyo efecto se produce solamente officio indicis, a reclamaci n de los interesados, deó modo que si el indigno llega a poseer la herencia lo hace con t tulo hereditario v lido,í á removible mientras no hayan transcurrido cinco a os desde dicha toma de posesi nñ ó (Derecho de Sucesiones, por Theodor Kipp. Traducción de la octava revisión alemana, con un estudio de comparación y adaptación a la legislación y jurisprudencia españolas, por Ramón Ma Roca Sastre, volumen segundo, págs. 376 y 377, Barcelona, 1951). As pues, la antedicha sanci n tiene por fundamento que el sucesor es autor deí ó un hecho socialmente repudiable y que hace presumir la voluntad del de cujus en orden a que no habr a llamado a recoger una asignaci n al indigno, de haber podidoí ó manifestar su voluntad al respecto. 4 .- ° Que, no huelga se alar que el demandante invoca la causal contemplada enñ el art culo 968 N 1 del C digo Civil, que dispone í ° ó “El que ha cometido el crimen de homicidio en la persona del difunto, o ha intervenido en este crimen por obra o consejo, o la dej perecer pudiendo salvarlaó .” 5 .- ° Que, la parte demandada se allan a la demanda deduc

Fallo

Por lo expuesto, se ala que habiendo la demandada de autos, Nicole Natalia Sanñ Mart n San Mart n, cometido el delito de parricidio en la persona de su padre doní í Alfonso Alfredo Flores Ar valo, es indigna de participar en la sucesi n de ella, debiendoé ó el tribunal declarar dicha indignidad. Con fecha 28 de junio de 2023 (folio 5), se notific personalmente la demanda aó do a Nicole Natalia San Mart n San Mart n.ñ í í Con fecha 5 de diciembre de 2024 (folio 30), se llev a efecto la audiencia deó conciliaci n decretaó da, con la asistencia del abogado de la parte demandante, don Jaime Hern n Bahamondes Cabrera y en rebeld a de la parte demandada.á í Dado cuenta el objeto de la audiencia, y llamadas las partes a conciliaci n, staó é no se produjo atendida la rebeld a se alada.í ñ Con fecha 18 de diciembre de 2024 (folio 34), se recibi la causa a prueba.ó Con fecha 16 de febrero de 2025 (folio 35), la apoderada de la demandada se allan expresamente a la demanda contraria, haciendo presente que la indignidad de suó representada no afecta a las hijas en com n entre ella y el causante.ú Con fecha 3 de marzo de 2025 (folio 37), se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: 1 .- ° Que, conforme a lo consignado en parte expositiva precedente, el demandante solicita que se declare la indignidad para suceder de do a Nicole Nataliañ Código: RKULXUFCXWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5205-2022 Foja: 1

Texto Completo (Preview)

C-5205-2022 Foja: 1 FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-5205-2022 CARATULADO : FLORES/SAN MART NÍ Concepci nó , siete de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 4 de noviembre de 2022 (folio 1), comparece don ALEJANDRO ANDR S FLORES PARRAÉ , C.I. N 21.445.066-6, trabajador, domiciliado en Calle° Yugoslavia, pasaje A, N 407,

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