1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

OSORIO/FALABELLA RETAIL SA

Rol

O-7018-2023

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en la demanda, señalando que el vínculo laboral finalizó por renuncia voluntaria del trabajador , descartando que se haya configurado un despido indirecto ni vulneración de derechos fundamentales. Reconoce el inicio del vínculo laboral el día 2 de mayo de 2016 y el desempeño del actor como Visual Merchandiser. Sin embargo, se controvierte la causal del término del contrato y se niega que la remuneración del actor ascendiera a $1.202.989, indicando que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo esta correspondería a $1.163.197, y para efectos de feriado legal a $986.391. Respecto a las denuncias por acoso laboral, afirmó haber recibido y tramitado la denuncia formulada por el actor, iniciando una investigación interna dentro de los plazos reglamentarios en la que se recabaron antecedentes mediante entrevistas a todos los involucrados. Se sostuvo que el trabajador actuó de forma precipitada, poniendo término a la relación laboral antes de que la investigación finalice y sin conocer sus conclusiones. En dicha investigación, no se logró acreditar la existencia de acoso laboral en perjuicio del actor , y por el contrario, se constató que el propio trabajador habría desplegado conductas inadecuadas hacia sus compañeros, incluyendo expresiones ofensivas, como calificarlos de “una mierda de persona”. Asimismo, se rechaza que se hubiera modificado unilateralmente el lugar de prestación de servicios, indicando que dicho cambio fue solo propuesto como alternativa, pero nunca se ejecutó. Además, niega que se hubieran vulnerado los plazos del reglamento interno ni que existieran represalias. En cuanto a la causal invocada por el actor (artículo 160 N.º 7 del Código del Trabajo), sostuvo que no se acreditaron los requisitos legales de un incumplimiento grave del contrato por parte del empleador, ni se individualizaron claramente las supuestas obligaciones infringidas, por lo que el despido indirecto debe considerarse injustificado. Finalmente, se

Fundamentos

Considerando Primero. Argumentos y pretensiones de la parte denunciante. Expone en síntesis que el vínculo laboral con la demandada se inició el día 2 de mayo de 2016, mediante contrato de trabajo inicialmente a plazo fijo, que luego se transformó en indefinido, manteniéndose vigente hasta el día 30 de octubre de 2023. Sus funciones consistían en las de Visual Merchandiser, cumpliendo funciones de presentación visual, promoción comercial, atención al cliente, capacitación del equipo y ejecución de campañas comerciales. Las funciones se desarrollaron inicialmente en el local ubicado en Mall Plaza Oeste, siendo posteriormente trasladado al Mall Florida Center. Su remuneración mensual ascendía a la suma de $1.202.989 y mantenía una jornada ordinaria de 40 horas semanales. Durante el último período de la relación laboral, afirma haber sido víctima de conductas que atentaron contra sus derechos fundamentales, particularmente su integridad física y psíquica, lo que motivó su decisión de poner término al contrato de trabajo mediante despido indirecto. Alega que dichas conductas se manifestaron en un ambiente laboral hostil, marcado por reiterados actos de acoso laboral, maltrato verbal, humillaciones y presiones indebidas ejercidas principalmente por una colega, la señora Francisca Campillay, y toleradas por la jefatura sin intervención alguna. Pese a las denuncias internas formuladas la empresa omitió activar oportunamente los mecanismos establecidos en su propio Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, permitiendo que el acoso persistiera por un lapso de más de siete meses. Incluso cuando el actor presentó formalmente una denuncia por acoso laboral en agosto de 2023, la investigación interna se inició fuera de los plazos reglamentarios y sin adoptar medidas eficaces de protección. Con posterioridad a dicha denuncia, el empleador dispuso el traslado unilateral del trabajador desde su lugar habitual de trabajo a otra tienda, generando un perjuicio económico y personal al aumentar los tiempos y costos de traslado, lo que califica como una medida de represalia y discriminatoria. La situación fue denunciada ante la Dirección del Trabajo, sin que se adoptaran correctivos por parte de la empresa. La exposición prolongada al ambiente hostil y la omisión del empleador en su deber de cuidado impactaron gravemente la salud mental debiendo recurrir a la ACHS, entidad que reconoció el origen laboral del daño psíquico mediante la resolución N.º 0007934470-0004, calificando el cuadro como enfermedad profesional conforme a la Ley N.º 16.744. A partir de lo anterior, el trabajador sostiene que se configuran vulneraciones directas a derechos fundamentales protegidos por el artículo 19 N.º 1 de la Constitución Política de la República, específicamente el derecho a la integridad física y psíquica, así como una infracción al artículo 2º del Código del Trabajo que prohíbe el acoso laboral. Asimismo, denuncia que el empleador ha vulnerado principios esenciales d

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 159, 160, 162, 163, 425, 453 y 454, 456, 459, 507 y siguientes, del Código del Trabajo, demás normas legales vigentes, SE RESUELVE. I.- Que se acoge la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto interpuesta por don Cristian Segundo Peña Riquelme, cédula nacional de identidad N.º 16.785.784-1, en contra de H&M Hennes & Mauritz SpA, rol único tributario N.º 76.218.187-8, representada legalmente por don José Manuel Castillo Piuzzi, cédula nacional de identidad N.º 13.832.345-5, todos previamente individualizados declarándose que el despido indirecto ejecutado por el trabajador con fecha 30 de octubre del año 2023 lo fue con vulneración de derechos fundamentales en consecuencia se condena a la demandada a pagar al actor lo siguiente: a) $ 1.168.322, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $ 8.178.254, por concepto de indemnización por años de servicio. c) $ 4.084.127, por concepto de recargo del 50% de la indemnización por años de servicio. d) $ 7.009.932, por vulneración de derechos fundamentales. e) $ 133.757, por concepto de diferencias en el feriado compensado. II.- Que las sumas antes señaladas deberán ser pagadas con los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código de Trabajo. III.- Que, habiendo sido la parte denunciada completamente vencida, se la condena al pago de las costas de la causa la

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT T-2991-2023 por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto, acoso laboral y cobro de prestaciones el subsidio de manta por despido injustif

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