BANCO DEL ESTADO E CHILE/AMB CONSTRUCCIONES SPA
Rol
C-2084-2024
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 29 de octubre de 2024, folio 1, comparece don FELIPE ANDRES CATALDO MOYA, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N°6.362.085-8, del mismo domicilio, interponiendo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de AMB CONSTRUCCIONES SPA, ignora giro, representada legalmente por don ADRIAN AMADO MARIN BARRIA, ignora profesión u oficio, domiciliados en calle Dirig José Loncharic 01868, Punta Arenas, en su calidad de deudora principal, y en contra de don ADRIAN AMADO MARIN BARRIA, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Dirig José Loncharic 01868, Punta Arenas, en su calidad de avalista y codeudor solidario, solicitando, en definitiva, que se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $2.325.585.-, más la comisión legal del 2,0000 % anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a Código: CMYGXUVWDWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2084-2024 su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Funda su demanda señalando que su representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de la demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por AMB CONSTRUCCIONES SPA, representada legalmente por don ADRIAN AMADO MARIN BARRIA, y en calidad de avalista y codeudor solidario, por don ADRIAN AMADO MARIN BARRIA. El pagaré
Fundamentos
considerando tercero del
Fallo
por tanto el Banco Código: CMYGXUVWDWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2084-2024 del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $2.325.585.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 2,0000 % anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Indica que como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Con fecha 07 de marzo de 2025, folio 19, la parte ejecutada opuso a la ejecución las excepciones contempladas en el artículo 464 N°7 y 11 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que se declaren admisibles y, en definitiva, se acojan, con costas. Argumenta, en cuanto a la excepción del artículo 464 N°11 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo, que es un hecho indesmentible, que se acreditará en su momento, que el ejecutado desde que no pudo continuar realizando los pagos en la forma y tiempo acordadas en el pagaré, mantuvo contacto telefónico con la ejecutante con el
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C-2084-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Punta Arenas CAUSA ROL : C-2084-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO E CHILE/AMB CONSTRUCCIONES SPA Punta Arenas, nueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 29 de octubre de 2024, folio 1, comparece don FELIPE ANDRES CATALDO MOYA, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en
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