OLIVARES/PRODUCTOS FERNANDEZ S.A
Rol
O-14-2024
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 21 de noviembre de 2024, comparece ante este Tribunal don CRISTIAN ARMANDO OLIVARES JIMENEZ, C.I. N° 13.534.726-4, desempleado, con domicilio en El Trapiche S/N, comuna de Ovalle, quien interpone acción de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex empleador PRODUCTOS FERNANDEZ S.A., del giro de su denominación, RUT Nº 91.004.000-6, representada conforme al artículo 4 del Código del Trabajo por don Manuel Garrido Jáuregui, C.I. N° 13.949.272-2, o por quien haga las veces de tal, ambos domiciliados en 11 Oriente N° 1470, comuna de Talca, en base a los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Indica que comenzó a trabajar para la demandada el 24 de junio de 2019, prestando servicios como vendedor-cobrador en la ruta Los Vilos, que abarca ventas en clientes de Los Vilos, Pichidangui, Huentelauquén y demás comunas de la misma ruta, bajo el régimen de jornada laboral excluida de la ordinaria del artículo 22 inciso segundo el Código del Trabajo, desde que no tenía supervisión inmediata, por ser venta en terreno, percibiendo una remuneración bruta mensual ascendente a la suma de $3.200.000.- comprensiva de sueldo base, comisiones, bonos mensuales, pago semana corrida y asignación de movilización para ventas, siendo el contrato de duración indefinida. En cuanto al término de los servicios, dice que aquel se produjo el 11 de octubre de 2024, día en que fue notificado de la carta de aviso de despido fundada en la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Expresa que en la carta de despido se refiere como incumplimiento grave el que el trabajador se haya negado de forma reiterada, unilateral y a su antojo a suscribir un anexo de contrato de trabajo mediante el cual se modificaba su jornada laboral, que en opinión de la empresa y conforme al nuevo texto del citado artículo 22, elimina a los vendedores de la posibilidad de excluirlos de limitación de jornada, a pesar de no trabajar sin fiscalización superior inmediata, por lo que debió aceptar la modificación de la jornada laboral por una jornada de 44 horas semanales y porque, habiendo rechazado la suscripción del anexo, se torna insostenible la relación laboral, configurando la causal de despido en cuestión, sin derecho a indemnización. Asimismo, menciona que el 14 de octubre de 2024 suscribió finiquito con la respectiva reserva de derechos, recibiendo un pago por el monto de $6.966.868.- Esgrime que se trata de un despido injustificado, improcedente o indebido, porque el empleador, al sustentar la configuración de la causal en la negativa a suscribir un anexo de contrato, ha incurrido en un error conceptual en la debida interpretación del tenor literal de las normas que regulan la materia, toda vez que el hecho de que el trabajador no acepte las nuevas condiciones de trabajo no constituye incumplimiento gr
Fallo
por tanto, no se trata de una obligación pactada en el contrato, donde se estableció una jornada laboral sin supervisión inmediata y se señaló que estaba excluido de la jornada ordinaria, pudiendo haber procedido la demandada por la causal de despido del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, al necesitar la empresa prescindir de ese trabajador, con lo cual le daría derecho a percibir las indemnizaciones relativas al despido. Argumenta que, como consecuencia de lo anterior, se le adeuda la suma de $16.000.000.- por indemnización por 5 años de servicio; la suma de $3.200.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo; la suma de $38.800.000.- por el recargo del 80% de la indemnización por años de servicio; la suma de $5.760.000.- por el recargo del 80% de la indemnización sustitutiva de aviso previo, más reajustes e intereses y costas. Por tanto, y previas citas legales, pide se acoja la acción, declarando que el despido del cual fue objeto es injustificado, indebido o improcedente, condenando a la demandada al pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones que por ley se establecen, en la forma que el Tribunal estime más acorde a derecho, más el recargo del 80% sobre las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, en la forma ya referida, así como reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que, con fecha 24 de diciembre de 2024, comparece MANUEL MAXIMILIANO GARRIDO JÁUREGUI, abogado, en repres
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Los Vilos, catorce de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 21 de noviembre de 2024, comparece ante este Tribunal don CRISTIAN ARMANDO OLIVARES JIMENEZ, C.I. N° 13.534.726-4, desempleado, con domicilio en El Trapiche S/N, comuna de Ovalle, quien interpone acción de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones labora
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