LUIS ALBERTO GALIAN MOLINA INDUSTRIAL E.I.R.L/INSPECCÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO HUASCO (VALLENAR)
Rol
I-1-2025
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: A folio 1, comparece don LUIS ALBERTO SILVA ROJAS, abogado, casado, cédula de identidad N° 17.189.246-5, en representación de LUIS ALBERTO GALIAN MOLINA INDSTRIAL EIRL, (INCOVALL), del giro de su denominación, RUT N° 76.511.747- K, representada legalmente por don LUIS ALBERTO GALIAN MOLINA, chileno, casado, empresario, cédula de identidad N° 10.211.821-9, todos domiciliados para estos efectos en Miraflores 130, piso 20, comuna de Santiago, interponiendo acción de reclamación del artículos 512, inciso 2 del Código del Trabajo en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE HUASCO (VALLENAR), representada legalmente por el Jefe de la Inspección Provincial (S) don JAIME ALBERTO ARAYA CARVAJAL, o quien le subrogue, suceda o reemplace, ignora cédula de identidad, profesión u oficio y estado civil, ambos domiciliados en calle Santiago N° 565, Vallenar, respecto de la resolución exenta N° 303-1820/2025, de fecha 22 de enero de 2025, que rechazó el recurso de reconsideración administrativa, interpuesto en contra de la resolución N°8040/24/153-1-2. Funda su demanda en que según resolución de multa N° 8040/24/153 N°1 y 2, dictada con fecha 17 de octubre de 2024, se sancionó a su representada por los siguientes hechos: 1.- NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LA AUDIENCIA DE CONCILIACION CORRESPONDIENTES A COMPROBANTES DE PAGO DE LAS REMUNERACIONES DE PERIODO AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE 2024, CONTRATO DE TRABAJO, REGISTRO CONTROL DE ASISTENCIA DE AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE 2024, PRESENTA COPIAS SIN AUTENTIFICAR ANTE NOTARIO. LO ANTERIOR RESPECTO DEL TRABAJADOR JOHN RAUL VIVANCO OLIVARES. 2.- NO PAGAR LAS REMUNERACIONES CONSISTENTES EN SUELDO BASE Y BONOS CON LA PERIODICIDAD ESTIPULADA EN EL CONTRATO, RESPECTO DEL TRABAJADOR JOHN RAUL VIVANCO OLIVARES. Con fecha 9 de diciembre de 2024, presentó reconsideración administrativa de multa por error de hecho. Según resolución exenta
Fundamentos
fundamentos en orden a hacerse cargo del argumento del error de hecho respecto de la primera infracción, lo que la priva de un razonamiento en orden a arribar a dicha conclusión, con lo que se configura el vicio alegado. En particular, vislumbra el vicio a partir del considerando 6° en adelante, pues solo razona sobre la base de la posibilidad de rebajar la multa cuando se da cumplimiento a las infracciones, pero no sobre error de hecho alegado. En razón de ello, sostiene que la resolución recurrida no cumple el estándar de fundamentación de los actos administrativos, tornando el acto en ilegal y arbitrario. En relación al segundo enunciado de la multa N°8040/24/153-2, referida a no pagar las remuneraciones consistentes en sueldo base y bonos con la periodicidad estipulada en el contrato, respecto del trabajador John Vivanco, expone que según consta de comprobante de transferencia acompañando en el comparendo de conciliación, se efectuó transferencia de fondos con fecha 5 de septiembre de 2024 correspondiente a remuneración del mes de agosto; el día 13 de septiembre, se efectuó una nueva transferencia por la suma de $400.000 bajo la glosa "Anticipo septiembre 2024" y aguinaldo en la misma fecha por el monto de $50.000. En consecuencia, afirma que la remuneración de septiembre se encontraba casi íntegramente pagada. Hace presente que el trabajador singularizado en la resolución de multa presentó renuncia el 24 de septiembre de 2024, sin haber prestado servicios el mes completo. No obstante reconocer la importancia de pagar las remuneraciones de los trabajadores en la fecha estipulada en el contrato, estima que la multa cursada a este respecto es desproporcionada, la que asciende a 40 UTM, siendo aplicada en su máximum tomando como referencia el tamaño de la empresa. A este respecto, expone que el principio de proporcionalidad es uno de los estándares normativos empleados por la jurisdicción constitucional para determinar la validez de una interferencia en el ejercicio de un derecho fundamental, encontrando su fundamento en el límite a la discrecionalidad de la autoridad administrativa al momento de determinar la sanción aplicable. Esta facultad debe ser esgrimida con racionalidad y fundamentada en una relación de hechos que hagan suponer un incumplimiento, requisito este que es propio del Estado de Derecho y evita ejecutar actos en forma desmedida, sin la proporcionalidad necesaria y, por ello, posibles de ser catalogadas de arbitrarias. Así frente a este tipo de situaciones, los tribunales de justicia pueden revisar la decisión tomada por la autoridad administrativa. De acuerdo con lo anterior, no vislumbra en la especie una justificación válida y razonable que explique el monto excesivo de la multa, monto que estima irracional a la luz del principio en comento, considerando que su representada dio cumplimiento a las obligaciones laborales, sin afectación de los derechos del trabajador. Finalmente, sostiene que la Inspección del Trabajo no
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 55, 503, 505, 511 y 512 del Código del Trabajo; artículo 31 y 32 del DFL N° 2 de 1967 del Ministerio de Trabajo, y Ley N° 19.088, RESUELVO: I.- Que se rechaza la acción de reclamación interpuesta por LUIS ALBERTO GALIAN MOLINA INDUSTRIAL EIRL (INCOVALL) en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Huasco, y en consecuencia se mantienen firmes las multas contenidas en resolución de multa N° 8040/24/153-1 y 2, confirmadas por la resolución exenta N° 303-1820/2025. II.- Que se condena en costas a la parte reclamante, regulándose las personales en la suma de $300.000. Anótese, Regístrese y Notifíquese. RIT I-1-2025 RUC 25- 4-0646670-4 Proveyó doña MARIA CATALINA LOPEZ WERNER, Jueza Titular del 1° Juzgado de Letras de Vallenar. En Vallenar a diecisiete de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Vallenar, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: A folio 1, comparece don LUIS ALBERTO SILVA ROJAS, abogado, casado, cédula de identidad N° 17.189.246-5, en representación de LUIS ALBERTO GALIAN MOLINA INDSTRIAL EIRL, (INCOVALL), del giro de su denominación, RUT N° 76.511.747- K, representada legalmente por don LUIS ALBERTO GALIAN MOLINA, chileno, casado, emp
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