1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FUNDACIÓN EDUCACIONAL BOSTON EDUCA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ

Rol

I-924-2024

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos y el tribunal estimando que existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos recibió la causa a prueba rindiéndose la que consta en el proceso. CUARTO: Que atendido lo expuesto por las partes, no se encuentra controvertido en el proceso los siguientes hechos: 1.- La demandada curso a la demandante la multa 7729/24/2, por “No dar cumplimiento al contrato colectivo vigente a la fecha suscrito entre la Fundación Educacional Boston Educa y el Sindicato de Empresa Colegio Los Alpes, referente a las obligaciones contenidas en la cláusula décimo primero, segundo y tercera, la cual se constató con las liquidaciones de sueldo de los períodos de julio a diciembre de 2023, respecto de los siguientes trabajadores: Bania Cerda Medalla, Gisenky Fuentes Silva, Andrés Bevilacgua Inostroza, Pamela Lizana Aguilera, Felipe Allende Jiménez, Marta Quinteros Vega, Cristian González Olivo, Fabiola Castro Muñoz y Alberto Faura Navarro”. 2.- Que la demandante solicitó la reconsideración de la multa antes referida, la que fue rechazada. QUINTO: Que atendido los escritos de discusión son hechos controvertidos los siguientes: a) Antecedentes tenidos a la vista para cursar la multa de autos. b) Contenido de la solicitud de reconsideración y antecedentes acompañados a ella. c) Contenido de la resolución de reconsideración. d) Si la demandante acreditó el cumplimiento de la norma infringida o bien la existencia de un error de hecho al imponer la multa de autos. SEXTO: Que la parte demandante para acreditar sus dichos incorporó en la audiencia de juicio los siguientes documentos no objetados de contrario, consistentes en: 1.- Resolución Exenta Nº1309-29466/2024, de 19 de noviembre de 2024, que resuelve la solicitud de reconsideración de multa administrativa Nº7729/24/2, de 13 de febrero de 2024, y que mantiene la multa cursada por 40 UTM, con correo electrónico de esa misma fecha, mediante el cual se notifica la resolución antes señalada. 2.- Formulario 10 pr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Angelica Salim-Hanna Sepulveda, en representación de FUNDACION EDUCACIONAL BOSTON EDUCA, sostenedora del Colegio Los Alpes, todos domiciliados para estos efectos en avda. Parque Central Oriente N° 1751, comuna de Maipú, quien interpone demanda en juicio laboral por reclamación de resolución administrativa en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO MAIPU, representada legalmente por Javier Cuevas Ojeda, ambos domiciliados en avda. Pajaritos N° 3271, local 2, 3 y 4, comuna de Maipú, a fin de que se deje sin efecto la multa de autos, con costas. Señala que se le curso la mula N° 7729/2024/2-1 por “No dar cumplimiento al contrato colectivo vigente a la fecha suscrito entre la Fundación Educacional Boston Educa y el Sindicato de Empresa Colegio Los Alpes, referente a las obligaciones contenidas en la cláusula décimo primero, segundo y tercera, la cual se constató con las liquidaciones de sueldo de los períodos de julio a diciembre de 2023, respecto de los siguientes trabajadores: Bania Cerda Medalla, Gisenky Fuentes Silva, Andrés Bevilacgua Inostroza, Pamela Lizana Aguilera, Felipe Allende Jiménez, Marta Quinteros Vega, Cristian González Olivo, Fabiola Castro Muñoz y Alberto Faura Navarro”. Indica que interpuso recurso de reconsideración el cual fue desestimado. Señala que los trabajadores indicados en la multa son docentes, aplicándose la clausula décimo primero sólo a los asistentes de la educación, circunstancia alegada en la reconsideración respecto de lo cual no se emitió pronunciamiento. Añade que respecto de las clausulas décimo segunda y décimo tercera estas asignaciones si fueron pagadas a los trabajadores indicados en la multa y en relación a los montos enterados, aquellos que son menores a los pactados se debieron a la existencia de vacaciones o ausencias de los trabajadores por licencia médica. SEGUNDO: Que la demandada evacuando el traslado que le fuera conferido, solicito el rechazo de la demanda de autos, con costas, indicando para ello que la solicitud que se impugna, rechaza la reconsideración, por cuanto de las liquidaciones de remuneración no se acreditó el pago del bono de asistencia, acompañando una serie de documentos que tampoco acreditan aquello. Sostiene que la resolución reclamada fue dictada conforme las facultades que poseía quien la emitió. TERCERO: Que se procedió a llamar a las partes a conciliación, la que no prosperó, se fijaron los hechos no controvertidos y el tribunal estimando que existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos recibió la causa a prueba rindiéndose la que consta en el proceso. CUARTO: Que atendido lo expuesto por las partes, no se encuentra controvertido en el proceso los siguientes hechos: 1.- La demandada curso a la demandante la multa 7729/24/2, por “No dar cumplimiento al contrato colectivo vigente a la fecha suscrito entre la Fundación Educacional Boston Educa y el Sindicato de Empresa Colegio Los Alpes, referente a las obligaciones cont

Fallo

SE DECLARA: Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por FUNDACION EDUCACIONAL BOSTON EDUCA en contra de la DIRECCION DEL TRABAJO-INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO MAIPU, sin costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: I-924-2024 RUC: 24-4-0628404-9 Dictada por doña ANGELICA PEREZ CASTRO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

RIT N° : I-924-2024 RUC N° : 24-4-0628404-9 MATERIA : RECLAMACION RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEMANDANTE : FUNDACION EDUCACIONAL BOSTON EDUCA DEMANDADO : DIRECCION DEL TRABAJO-INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO MAIPU ******************************************************************** Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció Angelica Sal

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