ESPAC CONSTRUCCIÓN S.A/MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL
Rol
C-5183-2025
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1.- En presentación de 9 de abril de 2025, comparece Gustavo Ortiz Ram rez, abogado en representaci n convencional por mandato judicial, de ESPACí ó Construcci n S.A, domiciliada en calle ó Avenida Kennedy 5770, Oficina 1215, comuna de Vitacura, Regi n Metropolitanaó , interponiendo demanda de prescripción extintiva sobre las acciones de cobro de derechos de aseo municipales en contra de la Municipalidad de Pudahuel, representada por su alcalde Italo Andr s Bravoé Lizana, ambos domiciliados en calle San Pablo, comuna de Pudahuel. Señala que tomo conocimiento de una deuda por el pago de los derechos de aseo municipales que se adeudarían por el periodo correspondiente entre los meses de enero de 2018 y febrero de 2020, ante la Municipalidad de Pudahuel. El total adeudado y prescrito, por haberse cumplido el plazo, conforme a los valores detallados en el informe o certificado acompañado, asciende por concepto de capital, multas e intereses a la suma de $1.088.852. Consta notificaci n personal a la parte demandada el 16 de abril de 2025 yó que rola en el folio 4. En presentación de 24 de abril de 2025, en el folio 5, la parte demandada contest la demandaó , allanándose. Además, dedujo demanda reconvencional de cobro de derechos de aseo por la suma de $67.007, correspondiente a la suma adeudada por la demandante por dicho concepto, desde junio de 2020 a octubre de 2024. En presentación de 6 de mayo de 2025, y que rola en el folio 9, la actora contest ó la demanda reconvencional, allan ndose.á Por resoluci n de 7 de mayo de 2025, se citó aó las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- Respecto de la demanda principal: PRIMERO: Que, según lo señalan los artículos 6 y 7 del D.L. N°3.063, sobre Rentas Municipales, las municipalidades cobrarán un derecho por el servicio domiciliario de extracción de basuras. SEGUNDO: Que, al respecto, el artículo 2514 del Código Civil, establece “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. A su vez, el inciso primero del artículo 2515 del mismo cuerpo legal agrega “Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias”, regla que debe aplicarse en la especie por tratarse de derechos municipales y no de impuestos. Finalmente, el artículo 2518 del Código Civil señala que “La prescripción que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, ya natural, ya civilmente. Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación, ya expresa, ya tácitamente”. Código: JBWHXUCPGTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5183-2025 Foja: 1 TERCERO: Que a fin de acreditar su pretensión la demandante acompañó “Certificado de deuda derechos de aseo”, emitido por la Municipalidad de Pudahuel el 25 de octubre de 2024, respecto del inmueble ubicado en calle Volc ná Lanin 451, comuna de Pudahuel, por el período comprendido entre el mes de enero de 2018 y febrero de 2020. CUARTO: Que, desde el vencimiento de las obligaciones hasta la presentación de la demanda de autos, ha transcurrido el plazo de 5 años para declarar prescrita la acción para el cobro de los derechos de aseo cuyos vencimientos corresponden al período comprendido el mes de enero de 2018 y febrero de 2020, razón por la que se acoger á la demanda. II.- En cuanto a la demanda reconvencional. QUINTO: Que, la demandada reconvencional, cobra derechos de aseo, correspondientes entre 06 de junio de 2020 al 24 de octubre de 2024. SEXTO: Que, de otro lado, el demandado reconvencional, se allana, a dicho cobro, motivo por el cual se acoger á la demanda reconvencional. SÉPTIMO: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil cada parte pagar á sus costas. En consecuencia y visto además lo dispuesto en los artículos 1698, 2514 y siguientes del Código Civil; y, artículos 144, 170, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la demanda principal, declarándose prescrita la acción para perseguir el cobro de derechos de aseo respecto del inmueble ubicado en calle Volc n Lanin 451, comuna de Pudahuel, por el perá íodo comprendido entre el mes de enero de 2018 y febrero de 2020. II.- Que se acoge la demanda reconvencional, condenándose a la demandada reconvencional a pagar la suma de $67.007, correspondiente a la suma adeudada por la demandante por dicho concepto, desde junio de 2020 a octubre de 2024. III.- Que cada parte pagar á sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese. Pronunciada por Lidia Virginia Poza Matus, jueza. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco Código: JBWHXUCPGTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5183-2025 Foja: 1 Código: JBWHXUCPGTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-07T10:04:40-0400
Texto Completo (Preview)
C-5183-2025 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia. JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiago.º CAUSA ROL : C-5183-2025. CARATULADO : ESPAC CONSTRUCCI N S.A/MUNICIPALIDADÓ DE PUDAHUEL. Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: 1.- En presentación de 9 de abril de 2025, comparece Gustavo Ortiz Ram rez, abogado en representaci n convencional por mandato judicial, de ESPACí ó Construcci
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