CÁRDENAS/CARRILLO
Rol
M-66-2024
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos indicados en la carta de despido. Circunstancias y antecedentes. 4.- Efectividad de haber pagado, la parte demandada, las cotizaciones previsionales en la forma señalada por la demandante. Circunstancias y antecedentes. 5.- Efectividad de haber pagado, la parte demandada, el proporcional en la forma señalada por la demandante. Circunstancias y antecedentes. La demandante incorpora la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1.- “Acta de Comparendo de Conciliación” de fecha 25 de septiembre de 2024, emitida por la Inspección del Trabajo en Reclamo N 708/2024/324. 2.- Certificado de cotizaciones de AFP Provida del demandante de fecha 29/09/2024. 3.- Certificado de cotizaciones de FONASA del demandante de fecha 29/09/2024. 4.- Certificado de cotizaciones de AFC CHILE de la demandante de fecha 01/10/2024. 5.- Cartolas de banco Estado del demandante. 6.- Avisos depósitos bancarios al demandante. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: La demandada deber exhibir bajo apercibimiento: a) Liquidaciones de remuneraciones del mes de marzo a agosto 2024. b) Comprobante de otorgamiento o de pago de feriado legal proporcional demandado. c) Comprobante o planilla de pagos de las cotizaciones de AFP PROVIDA, AFC Chile y Fonasa del demandante de todo el periodo trabajado. d) Libro o Registro de Control de asistencia del lugar de trabajo de la demandada. No exhibe. No exhibe. TESTIMONIAL: Declararon: 1.- Hortencia Gómez Muñoz, cédula de identidad N°17.091.043-5, quien válidamente examinada expuso que conoce al demandante, ya que él es su vecino de años, sabe que despidieron de su trabajo y que no le han pasado lo que debían pagar, él era mecánico, trabaja en un galón grande en nuevo Amanecer, el galpón es de don Ángelo Carrillo, sé que comenzó su trabajo el 4 de maro y termino el 20 de agosto del 2024, sé que trabajaba ahí porque el salía todos los días, lo vi arreglando autos como mecánico, y porque su auto estaba siempre afuera, sé porque él me dijo que trabajaba ahí, no conozco a don
Fundamentos
fundamentos de un sistema contradictorio y adversarial, como el actual sistema de enjuiciamiento laboral, es que las partes muestran al tribunal cuales son los lineamientos de sus acciones y defensas, debiendo, por consiguiente, entenderse que es en base a éstas que se forma la controversia. Faltando una de ellas, la controversia es imposible, quedando únicamente como posibilidad la actividad protectora del Juez. En este caso concreto, los antecedentes proporcionados por la demandante son plenamente plausibles y coherentes, lo que se ha traducido en la facultad de este juez de estimar tácitamente admitidos los hechos como se lo franquea la ley. QUINTO: Que, habiéndose admitido tácitamente los hechos contenidos en la demanda, se deberá hacer lugar a ella en todas sus partes, como se expondrá en lo resolutivo del fallo. Consideraciones por las cuales y con el mérito de los antecedentes acompañados por la actora en su demanda y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 162, 172, 162, 168, 444, 446, y demás pertinentes del Código del Trabajo, se estiman suficientemente fundadas sus pretensiones y
Fallo
se declara: I. Que, SE ACOGE EN TODAS SUS PARTES la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, entablada por MARCO ANTONIO CÁRDENAS MONCADA, en contra de su ex empleador ANGELO CARRILLO TORRES, y en consecuencia el despido de fecha 30 de agosto de 2024 es injustificado y, por tanto, deberá pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) $500.000, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) Todas las remuneraciones, cotizaciones previsionales y demás prestaciones devengadas desde el término de la relación laboral, esto es, el 30 de agosto de 2024 y hasta que el demandado entere el total de cotizaciones previsionales adeudadas, en razón de un ingreso mensual de $500.000. c) Cotizaciones previsionales de AFP Provida, Fonasa y AFC Chile, por todo el periodo de la relación laboral, desde 04 de marzo de 2024 y el 30 de agosto de 2024, en razón de un ingreso mensual de $500.000. d) La suma de $217.679, por concepto de feriado legal proporcional. II. Que, resultando completamente vencida la demandada, se le condena en costas, las que se regulan en la suma de $45.000. III. Que las sumas ordenadas pagar, lo serán con los intereses y reajustes que sean procedentes. IV. Ofíciese en su oportunidad a AFP Provida S.A., AFC Chile y Fonasa para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese, cuando en derecho corresponda RIT M-66-2024 RUC 24-4-0626857-4 Dictada por don PABLO DIONISIO RAMOS ABARZÚA, Juez Titular del Juzgado de Le
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Juzgado de Letras y del Trabajo de Parral Procedimiento: Monitorio Materia: Despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones RIT M-66-2024 RUC 24-4-0626857-4 Demandante: MARCO ANTONIO CÁRDENAS MONCADA Demandada: ANGELO CARRILLO TORRES. Juez Titular: Pablo Dionisio Ramos Abarzúa Fecha de ingreso: 29 de noviembre de 2024 Fecha de sentencia: 17 de marzo de 2025 Parral, diecisiete de
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