Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

VÁSQUEZ CON FISCO DE CHILE-C.D.E.

Rol

O-322-2024

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Leopoldo Vidal González, abogado, con domicilio en Vega de Saldías 824 A, Chillán, actuando en representación de doña Marcela Alejandra Campos Medel, Cédula Nacional de Identidad número 11.567.449-8, con domicilio en Km 2.5, Sector Llahuimavida, camino a San Fabián, Región del Ñuble y de don Patricio Leonardo Vásquez Villa, Cédula Nacional de Identidad número 15.809.793-1, con domicilio en Población 11 de septiembre, pasaje El Mañío 862, San Carlos, y en tal calidad deduce demanda por Declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, lucro cesante, daño moral y prestaciones que indica, en contra de Instituto Nacional de Estadísticas (INE), Rol Único Tributario 60.703.000-6, cuyo representante legal institucional es doña Ana Eduvigis Delgado Puentes, cédula nacional de identidad 8.767.310-3, ambos domiciliados en Arturo Prat, 430, oficina 4, Chillán, representada legalmente para comparecer en juicio por el Consejo de Defensa del Estado, Rol Único Tributario 61.006.000- 5, cuya representación legal se ejerce a través de la Procuraduría Fiscal de Chillán, representada por doña Mariella Dentone Salgado, cédula nacional de identidad 8.862.292-8. Funda su pretensión en que doña Marcela Alejandra Campos Medel firmó contrato de prestación de servicios con el demandado Instituto Nacional de Estadísticas, ya individualizado, con fecha 04 de marzo del año 2024 y don Patricio Leonardo Vásquez Villa con fecha 07 de marzo del mismo año, los términos estipulados en dicho contrato son idénticos para ambos trabajadores y, al tenor de las condiciones pactadas se trata de una relación contractual que reúne todos los requisitos necesarios para reconocer relación laboral, estaban contratados hasta el 02 del junio del mismo año, tratándose de un contrato de plazo fijo. Además, se encontraban bajo subordinación y dependencia, sujetos a órdenes, control e instrucciones impartidas por el coordinador designado por el INE. quien determinaba los días específicos de trabajo e imponía metas, las que deben ser cumplidas, ejerciendo facultades de imposición y control horario, como también facultades directivas de la trabajadora, debían permanecer a lo menos 8 horas prestando labores, cumpliéndose por lo demás con 45 horas semanales de trabajo, tal y como acontece en una relación de carácter laboral. Si terminaban antes las casas que les destinaban a censar, no podían marcharse de las dependencias, se les hacía esperar el horario que se había fijado para la salida, obligándolos a permanecer para el cumplimiento del horario laboral. Además, se les impusieron funciones para las que no fueron contratados, tales como aseo a las dependencias de las oficinas, lo cual incluía hasta los baños. La remuneración laboral pactada por el contrario a ser una cifra a “suma alzada”, reviste la de un carácter fijo y no variable, ya que señala para cada mes una remuneración en particular, además, en caso de inasistencia se reducirá prop

Fallo

en mérito de lo expuesto y dispuesto en los artículos 162, 168 letra b), 432 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, tener por interpuesta acción judicial de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, lucro cesante, daño moral y prestaciones que indica en favor de doña Marcela Alejandra Campos Medel y Patricio Leonardo Vásquez Villa, en contra de Instituto Nacional de Estadísticas (INE) ya individualizado, y se declare: a) Que, entre doña Marcela Alejandra Campos Medel y don Patricio Leonardo Vásquez Villa ha existido relación laboral para con el Instituto Nacional de estadísticas, todos ya individualizados. b) Que la relación laboral se ha extendido durante los plazos señalados en el presente líbelo pretensor respecto de cada demandante y que la naturaleza de la contratación, fue en definitiva, la de Contrato de Trabajo a Plazo fijo, en virtud de los términos en los que se pactaron las condiciones. c) Que, el despido al que fueron sometidos los demandantes, es injustificado, toda vez que no se ha señalado causal legal alguna para el término. d) Que, en virtud de aquello, se adeuda a ambos las siguientes prestaciones que se enuncian: 1. Respecto de doña Marcela Alejandra Campos Medel. 1.1 Lucro cesante: 1.890.000.- 1.2 Aviso Previo: 750.000.- 1.3 Daño Moral: 1.000.000.- 2. Respecto de don Patricio Leonardo Vásquez Villa: 2.1 Lucro Cesante: 1.815.000.- 2.2 Aviso Previo 750.000.- 2.3 Daño Moral: 1.000.000.- e) Que, en subsidio de las sumas

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Relación laboral, cobro prestaciones, daño moral DEMANDANTE: MARCELA ALEJANDRA CAMPOS MEDEL y otro DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS (INE) RIT: O-322-2024 RUC: 24- 4-0579641-0 ________________________________________/ Chillán, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comp

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