1º Juzgado de Letras de San Felipe

INMOBILIARIA MATIAS COUSIÑO S.A./DELGADO

Rol

C-862-2025

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Se ha iniciado este juicio sumario Rol C-862-2025, sobre Término de Contrato de Arrendamiento por no pago de renta. La acción de fecha 13 de marzo de 2025, la entabla el abogado don Eugenio Rebagliati Rivera, RUT 7.542.871-5, en representación de Inmobiliaria Matías Cousiño S.A., RUT 96.829.290-0, persona jurídica del giro de su denominación, representada a su vez por don Ricardo Víctor Sat Amar, todos con domicilio para estos efectos en Tocornal N° 1685, San Felipe, Región de Valparaíso, en contra de Egidio Cristian Delgado Fredes, cédula de identidad Nº 9.930.214, chileno, desconoce estado civil, odontólogo, con domicilio en Traslaviña Nº 215/ B, Interior, San Felipe, Región de Valparaíso. Pide previas reconvenciones legales, acoger la demanda, declarando el término del contrato de arrendamiento por culpa de la arrendataria; condenando al pago de $2.885.120.- por concepto de canon de arriendo, más los reajustes que pudieren corresponder y que puedan generarse con ocasión de la tramitación de esta demanda, como así las rentas que pudieran devengarse por la misma razón, más los reajustes contemplados en la Ley de Arrendamiento, como asimismo, el pago de los consumos de agua y energía eléctrica y se disponga y ordene el lanzamiento del inmueble y ocupantes en un plazo no superior a tres días o el que este tribunal señale. Con fecha 4 de abril de 2025, en folio 6, consta notificaciones al demandado. Con fecha 10 de abril de 2025, a folio 11, consta comparendo de rigor, en rebeldía de la parte demandada donde se practica la segunda reconvención de pago, se llama a las partes a conciliación y se recibe la causa a prueba, rindiéndose la misma en la audiencia. Con fecha 24 de abril de 2025, se cita a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante señala que tiene dada en arrendamiento a la demandada desde el 01 de abril de 2014, el inmueble ubicado de calle Traslaviña Nº 215/ B, Interior, San Felipe, Región de Valparaíso, destinado exclusivamente al uso comercial, por una renta mensual inicial de $ 219.767.- ( doscientos diecinueve mil setecientos sesenta y siete pesos), pagadera en mensualidades anticipadas, dentro de los primeros diez días de cada mes, pudiéndose pagar los primero cinco días de cada mes lo cual reporta una rebaja del 10%, vale decir $ 197.790.- (ciento noventa y siete mil setecientos noventa pesos), pactándose un reajuste trimestralmente de conformidad a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, durante el señalado lapso. Agrega que, a la fecha de interposición de esta demanda por efectos de los reajustes pactados, la renta de arrendamiento asciende a los $ 368.000.- mensuales y, la deuda por rentas no pagadas y por efecto de los ajustes contractuales, asciende a la suma de $ 2.885.120.- (dos millones ochocientos ochenta y cinco mil ciento veinte pesos). Indica que el arrendatario no ha pagado la renta desde los meses de agosto de 2024 a marzo de 2025, ambas fechas inclusive, lo que asciende a la suma de $2.885.120.- (dos millones ochocientos ochenta y cinco mil ciento veinte pesos), Código: FXZFXUPNRHK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cantidad que comprende deudas de arrastre provenientes de pagos parciales, multas por pago fuera del plazo, más los reajustes que pudieren corresponder y que puedan generarse con ocasión de la tramitación de la demanda, como así las rentas que pudieran devengarse por la misma razón, más los reajustes contemplados en la Ley de Arrendamiento, como asimismo, el pago de los consumos de agua y energía eléctrica. SEGUNDO: Que, para acreditar los fundamentos fácticos de su acción, la demandante rindió en audiencia la siguiente prueba DOCUMENTAL: A folio 1: Contrato de arrendamiento de fecha 1 de abril del año 2014; 2.- Minuta de deudas de fecha 12 de marzo de 2025. A folio 8: 3.- Seis comprobantes denominados “Comprobante de pago”. TERCERO: Que, de lo expresado en el libelo de la demandante y de la prueba rendida en autos, se acredita la existencia de un contrato de arrendamiento respecto al inmueble ubicado en calle Traslaviña N° 215/B Interior, de la comuna de San Felipe, por una renta de $219.767.- entre la demandante Inmobiliaria Matías Cousiño S.A., como arrendadora y el demandado, Egidio Cristian Delgado Fredes. Consigna la cláusula decimo primera del contrato de arrendamiento, que “el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del presente contrato por parte del Arrendatario, dará derecho a la Arrendadora para hacerlo cesar y pedir la restitución inmediata de la propiedad”. En ese contexto, la cláusula tercera de dicho contrato, que la renta de arrendamiento deberá pagar por el arrendatario, “d

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 346, 385 y 680 del Código de Procedimiento Civil; artículos 1545, 1698, 1915, 1916, 1942, 1944 y 1977 del Código Civil y Ley 18.101, SE DECLARA: I.- Que se ACOGE la demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas deducido en lo principal de demanda de fecha 13 de marzo de 2025, por INMOBILIARIA MATÍAS COUSIÑO S.A., RUT n° 96.829.290-0, en contra EGIDIO CRISTIAN DELGADO FREDES, cedula de identidad n° 9.930.214- 3, respecto del inmueble ubicado en calle Traslaviña N° 215/B Interior, de la comuna de San Felipe y, en consecuencia, se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes con fecha 1 de abril de 2014. II.- Que, en consecuencia, se ordena la restitución del inmueble ubicado en calle Traslaviña N° 215/B Interior, de la comuna de San Felipe, dentro de quinto día, desde que la presente sentencia cause ejecutoria. III.- Que se condena al demandado, al pago de las rentas que señala la demandante en su libelo, por la suma de $2.208.000.-, más los reajustes e intereses, conforme lo establecido en el artículo 21 de la Ley n° 18.101 y lo estipulado por las partes. IV.- Que se condena en costas a la parte demandada. Notifíquese personalmente o por cédula. Dictado por don Claudio Osorio Llanos, Juez Subrogante. Autoriza don Ricardo Araya Quiroga. Secretario Subrogante. En San Felipe, a siete de mayo de dos mil veinticinco, se notific por eló estado diar

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FOJA: 12 .-Doce.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Felipe CAUSA ROL : C-862-2025 CARATULADO : INMOBILIARIA MATIAS COUSI OÑ S.A./DELGADO San Felipe, siete de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: Se ha iniciado este juicio sumario Rol C-862-2025, sobre Término de Contrato de Arrendamiento por no pago de renta. La acción de fecha 13 de marzo de 2025, la entabla el

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