Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

GONZÁLEZ/SANTA BLANCA Y CIA.

Rol

O-102-2024

Fecha

18 de marzo de 2025

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

visto su vida drásticamente alterada por un accidente del cual no es responsable y que ha dejado cicatrices tanto físicas como psicológicas que difícilmente podrán sanar por completo, demandando por este concepto la suma de $20.000.000.- Cita la Ley 20.101: "Modifica la Ley N° 16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con el objeto de incluir a los trabajadores independientes. Esta ley refuerza la obligación del empleador de proporcionar un ambiente de trabajo seguro y de informar adecuadamente a los trabajadores sobre los riesgos laborales.", que amplía la cobertura de la Ley 16.744 para incluir a los trabajadores independientes, asegurando que todos los trabajadores, sin importar su relación contractual, estén protegidos contra los riesgos de accidentes del trabajo y trayecto. Asimismo, refiere al Decreto 67: "Reglamenta la incorporación de los trabajadores independientes al seguro social contra riesgos por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales establecido en la Ley N° 16.744. Que, este decreto asegura que los trabajadores independientes también están protegidos en caso de accidentes del trabajo o trayecto.” Que este decreto refuerza la protección de los trabajadores independientes, asegurando que estén cubiertos por el seguro social contra accidentes del trabajo y trayecto, extendiendo la cobertura de la Ley 16.744 a un grupo más amplio de trabajadores. Señala jurisprudencia de la Corte Suprema, Rol N° 12.345-2023, Resumen del fallo: En este fallo reciente, la Corte Suprema estableció que el empleador es responsable de la seguridad de los trabajadores en todo momento, incluyendo el trayecto directo entre el hogar y el lugar de trabajo. Que, la Corte determinó que el empleador debe asumir la responsabilidad y otorgar las prestaciones correspondientes al trabajador accidentado. Que este caso refuerza la protección amplia que la Ley 16.744 ofrece a los trabajadores, abarcando no solo el lugar de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don ERICK ALEJANDRO GONZALEZ ABURTO, chileno, desempleado, cédula nacional de identidad N° 17.159.245-3, domiciliado en Villa Nuestra Señora de Andacollo, Calle Santa Gemita, Casa 1, San Felipe, San Felipe, Quinta Región, quien interpone demanda en procedimiento ordinario, de indemnización de perjuicios a causa de accidente laboral en contra de SANTA BLANCA Y CIA SPA, RUT N° 76.499.523-6, con domicilio en Antofagasta s/n, Viña Errázuriz, Panquehue, representada legalmente por Juan Luis Bulnes Cerda, C.I. N° 5.742.746-9 y Gonzalo Bulnes, C.I. N° 5.742.747-7, o por quien a la fecha de notificación de la presente demanda tenga tal calidad o ejerza administración de conformidad al artículo N°4 del Código del Trabajo, por los fundamentos de hecho y de derecho que expone. Señala como fecha de inicio del servicio el día 12 de octubre de 2021; fecha del contrato el día 2 de junio de 2023 (actualización del contrato); tipo de contrato Indefinido; jornada de trabajo: 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, de 7:45 a 17:45, con una hora de colación. Agrega que la remuneración mensual era de sueldo base bruto: $468.650.- Que recibía gratificación anual equivalente al 25% del total de las remuneraciones mensuales percibidas en el año, con un tope de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales. En cuanto a las funciones desempeñadas, indica que eran labores agrícolas, incluyendo riego, cosecha, poda, entre otras, en el predio del empleador ubicado en Antofagasta s/n, Viña Errázuriz, Panquehue. Añade que se encuentra afiliado a AFP Planvital y FONASA, y que el término de la relación laboral ocurre el día 19 de febrero de 2021. Relata que el día 17 de mayo de 2022, al finalizar su jornada laboral, sufrió un accidente de trayecto. Que, en esa época, la empresa en la cual trabajaba proporcionaba el traslado y el bus que lo transportaba lo dejaba en la carretera, a la altura de La Punta El Olivo. Que, desde ese lugar, había una distancia aproximada de un kilómetro hasta su domicilio. Que, ese día, su cuñado le esperaba en su automóvil para llevarlo hasta su casa. Que, al llegar, descendió del vehículo sin percatarse de que había un hoyo en la vereda y al apoyar su pierna derecha al bajar, sintió un fuerte dolor en la rodilla, pero en ese momento no le dio mayor importancia. Que, al día siguiente, al despertar, se dio cuenta de que su rodilla estaba muy hinchada y sentía un dolor intenso, lo que le impedía ir a trabajar. Que, en ese momento, llamó a su jefe, quien se comunicó con el prevencionista de riesgos de la empresa, y le informaron que habían reportado el accidente de trabajo al Instituto de Seguridad del Trabajo (IST). Explica que ese mismo día, personal del IST lo recogió en su domicilio y lo llevaron a realizarse una radiografía, la cual no mostró lesiones aparentes. Sin embargo, le otorgaron una semana de reposo. Que, en el siguiente control, la hinchazón de la rodilla persistía, por lo que fue derivado al IST d

Fallo

por tanto, está cubierta por las obligaciones del empleador. Hace alusión al artículo 5 de la Ley 16.744: "Para los efectos de esta ley, se entenderá por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte. Se considerará también accidente del trabajo el ocurrido en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo." Que este artículo define el accidente de trayecto de manera similar al Código del Trabajo, extendiendo la cobertura de la ley a los accidentes ocurridos en el trayecto directo entre la casa del trabajador y su lugar de trabajo. Que, esto asegura que los trabajadores estén protegidos incluso fuera del lugar de trabajo, siempre y cuando el trayecto sea directo. que, además, el artículo 7 de la Ley 16.744: "Los trabajadores que sufran accidentes del trabajo o trayecto tendrán derecho a las siguientes prestaciones: a) Prestaciones médicas que sean necesarias para la recuperación de su capacidad de trabajo, incluyendo atención médica, quirúrgica y dental, hospitalización, medicamentos y productos farmacéuticos, aparatos ortopédicos y prótesis, rehabilitación física y reeducación profesional. b) Prestaciones económicas que consisten en subsidios por incapacidad temporal, indemnizaciones por incapacidad permanente y pensiones de sobrevivencia." Que, este artículo establece los derechos a prestaciones médicas y económicas para los trabajadores que sufran accident

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San Felipe, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don ERICK ALEJANDRO GONZALEZ ABURTO, chileno, desempleado, cédula nacional de identidad N° 17.159.245-3, domiciliado en Villa Nuestra Señora de Andacollo, Calle Santa Gemita, Casa 1, San Felipe, San Felipe, Quinta Región, quien interpone demanda en procedimiento ordinario, de indemnización de

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