COMERCIALIZADORA Y PUBLICITARIA NET S.A./CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN METROPOLITANA PON
Rol
I-532-2024
Fecha
17 de marzo de 2025
Materia
Otros Reclamos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos como no controvertidos: 1) La Inspección del Trabajo mediante Resolución Exenta N° 1318- 15673/2024 de 24 de junio del 2024 rechazó la solicitud de sustitución de la Resolución de Multa N° 8244/24/11 por la asistencia Programa de Capacitación dictada por la Dirección del Trabajo. 2) El contenido de las tres multas cursadas y, acto seguido, recibió la causa a prueba y procedió a fijar como hecho a probar en la causa, el siguiente: Efectividad de que la reclamante dio cumplimiento expreso a los artículos del 506 ter del Código del Trabajo que la habilitaban para solicitar la sustitución de multa. Hechos y circunstancias. CUARTO: Que, en apoyo de sus pretensiones, la parte reclamante, incorporó la siguiente prueba: 1) Resolución de Multa N° 8244/24/11 de fecha 12 de febrero de 2024. 2) Correo electrónico de fecha 27 de febrero de 2024 enviado por ncc_centroPoniente2@dt.gob.cl a fmora@sedec.cl, asunto: Notifica Resolución de Multa Administrativa Nº 8244/24/11, que se adjunta, vinculada a Procedimiento de Conciliación Nº 1318/24/934. 3) Solicitud de sustitución de multas por asistencia a programa de capacitación impartido por la Dirección del Trabajo. 4) Correo electrónico de fecha 5 de abril de 2024 enviado a CCMPoniente@dt.gob.cly mggonzalez@dt.gob.cl, asunto: Solicitud de sustitución de multa por capacitación. 5) Resolución Exenta N° 1318-15673/2024 de fecha 24 de junio de 2024. 6) Correo electrónico de fecha 24 de junio de 2024 enviado por ncc_centroPoniente@dt.gob.cl, asunto: notificación. 7) Acta de comparendo de conciliación de fecha 12 de febrero de 2024. 8) Finiquito de trabajo suscrito por el trabajador. 9) Carta de despido de fecha 5 de enero de 2024. 10)Comprobante de envío de carta de despido a través de carta certificada al domicilio del trabajador. 11)Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo a la Dirección del Trabajo. 12)Comprobante de constancia laboral para empleadores. 13)Declaración jurada. 14)Circula
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña María Catalina Harris Bisquertt, abogada, en representación de COMERCIALIZADORA Y PUBLICITARIA NET S.A, RUT N°77.100.600-0, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Cerro San Cristóbal N°9.581 B, comuna de Quilicura y de acuerdo a la situación a que se refieren los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN METROPOLITANA PONIENTE, representada por doña María Gabriela González Goyenechea, ambos domiciliados en Bandera N°582, comuna de Santiago, la que mediante resolución exenta N°1318-15673/2024 de fecha 24 de junio de 2024, rechazó la solicitud de sustitución de la multa N°8244/24/11 cursada con fecha 12 de febrero de 2024, por la asistencia a programa de capacitación dictado por la Dirección del Trabajo. Señala que con fecha 27 de febrero de 2024, fueron notificados de la resolución de multa N°8244/24/11, conforme los siguientes términos: 1.- No enviar a la Inspección del Trabajo dentro de los 3 días hábiles siguientes a la separación del trabajador don Cristian Carvajal Colarte cédula de identidad N°16561581-6, copia del aviso de término de su contrato de trabajo por la causal establecida en el N°3 del artículo 160 del Código del Trabajo, hecho constatado en audiencia de conciliación de fecha 12-02-2024. 2.- No comunicar dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la separación del trabajador, el término del contrato de trabajo de don Cristian Carvajal Colarte cédula de identidad N°16561581-6, por la causal establecida en el N°3 del artículo 160 del Código del Trabajo, hecho constatado en audiencia de conciliación de fecha 12-02-2024. 3.- No indicar el aviso de término de contrato enviado al trabajador (a) don Cristian Carvajal Colarte cédula de identidad N°16561581-6, (si se otorgará y pagará el finiquito laboral en forma presencial o electrónica) – (que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica y que siempre podrá optar por la actuación presencial ante un ministro de fe) - (informar al trabajador que, al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario podrá formular reserva de derechos). Hecho constatado en audiencia de conciliación de fecha 12-02-2024. Explica que en contra de dicha resolución, con fecha 5 de abril de 2024, en virtud de lo dispuesto en el artículo 506 ter del Código del Trabajo, presentó el escrito, solicitando la sustitución de las multas por la asistencia a programa de capacitación que imparte la Dirección del Trabajo, en atención a que se cumplían los requisitos que exige la norma legal. Sin embargo, mediante la resolución que se impugna, se rechazó la solicitud, incurriendo en un error de hecho, al señalar que su parte no demostró la corrección de las infracciones. Transcribe lo dispuesto en el artículo 506 ter del Código del Trabajo, aseverando que la empresa cumple con todos los requ
Fallo
por tanto, el trabajador, al momento de la instancia administrativa, ya tenía conocimiento de la falta que se le había imputado, cumpliéndose entonces el objetivo de la norma que señalan como infringida. Con todo, la falta de aviso en tiempo y forma, tampoco mermó los derechos del trabajador, en cuanto el concurrió a la Inspección del Trabajo incluso antes de que el empleador enviara la carta de despido, no viéndose impedido de ejercer los derechos que consideró pertinentes, atendido el despido acontecido. De esta manera, discrepa esta sentenciadora que esta falta no tiene posibilidad de corrección posterior, por cuanto, la carta fue enviada, el trabajador realizó el reclamo y tomó conocimiento de los hechos por los cuales fue despedido incluso antes del comparendo de conciliación en la Dirección del Trabajo, realizando en el finiquito una reserva de derechos respecto de la causal de despido. DÉCIMO SEXTO: Que la última de las multas cursadas, es del siguiente tenor “No indicar en el aviso de término de contrato enviado al trabajador (A) don (doña) Cristian Carvajal Colarte cédula de identidad N°16.561.581-6, (si se otorgará y pagará el finiquito laboral en forma presencial o electrónica) – (que es voluntario para el trabajador aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica y que siempre podrá optar por la actuación presencial ante un ministro de fe) – (informar al trabajador que, al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario podrá formular reserva de
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Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña María Catalina Harris Bisquertt, abogada, en representación de COMERCIALIZADORA Y PUBLICITARIA NET S.A, RUT N°77.100.600-0, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Cerro San Cristóbal N°9.581 B, comuna de Quilicura y de acuerdo a la situación
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