1º Juzgado de Letras de Arica

VEAS/SERVICIO DE SALUD DE ARICA

Rol

C-2495-2024

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

RECLAMACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En el folio 1, rectificado en el folio 6, compareció Yenderi Isabel Veas Leiva, cédula de identidad N°14.103.728-5, divorciada, trabajadora independiente, domiciliada en Esmeralda 1034, comuna de Arica, representante legal del HOGAR DE ANCIANOS YENDERI ISABEL VEAS LEIVA, rut 76.973.452-k, con domicilio Magallanes 1766, comuna de Arica; e interpuso reclamación judicial en contra de la sentencia emitida por la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE ARICA, representada legalmente por la señora Marta Graciela Saavedra García, cédula de identidad N°14.518.839-3, o por quien la subrogue legalmente, con domicilio en Maipú 410, comuna de Arica, sentencia que consta bajo resolución N°2415868, dictada el 12 de septiembre del año 2024 y la cual aplicó una multa de 30 U.T.M. a beneficio fiscal y la cancelación de funcionamiento del establecimiento ELEAM “Un nuevo amanecer”, ubicado en calle Magallanes N°1766, de la comuna de Arica, que se encuentra bajo propiedad y administración de Sociedad hogar de ancianos Yenderi Isabel veas Leiva, rut 76.973.452-k, solicitando que se deje sin efecto la cancelación de la autorización de funcionamiento. Sostuvo que el 4 de septiembre del año 2024, a las 14:50 horas, la señora Romina Aguirre Lazo, fiscalizadora y funcionaria de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Arica, se constituyó en visita de inspección en el ELEAM “Un nuevo amanecer II”, con motivo de inspeccionar y fiscalizar el estado de funcionamiento del hogar de adultos mayores; y, que a raíz de ello, se levantó el acta de inspección N°169, en el cual se constató una serie de observaciones atentatorias con el Código Sanitario y el Decreto Supremo N°14 del 2010, otorgándose un plazo de 1 mes para subsanarlas y programándose una visita para el mes de octubre, además de una visita del personal de salud para el día 5 de Código: RZCBXUFMTRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl septiembre con la final

Fundamentos

motivos y/o fundamentos que a continuación se señalan: El 13 de junio de 2024 funcionarios de esa Secretaría se constituyeron en visita inspectiva en la instalación ubicada en calle Magallanes N°1766 de la ciudad de Arica, cuyo responsable es Hogar de ancianos Yenderi Isabel Veas Leiva EIRL, según consta de acta de inspección N°97 de 2024, constatando infracciones al Decreto Supremo Nº14 de 2010 que aprueba el Reglamento de Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores del Ministerio de Salud. Dicha visita correspondía a una visita de seguimiento para verificar el cumplimiento de las observaciones con plazo establecidos en visita previa del 22 de marzo de 2024. Además, se realizó una tercera visita el 4 de septiembre de 2024 y una Código: RZCBXUFMTRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl investigación epidemiológica el 5 de septiembre de 2024, dados los hallazgos previos, en estas también se constató infracciones al Decreto Supremo Nº14 de 2010 que aprueba el Reglamento de Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores del Ministerio de Salud, también ya detalladas. Asimismo, expuso que mediante la resolución Nº2315049, del 13 de diciembre de 2023, la infractora fue sancionada por infracciones similares al Decreto Supremo Nº14 de 2010 que aprueba el Reglamento de Establecimientos de Larga Estadía para Adultos Mayores del Ministerio de Salud, cometidas en el mismo establecimiento objeto del sumario sanitario; existiendo una conducta reincidente. A su vez, reiteró que -conforme a lo dispuesto en el artículo 166 del Código Sanitario- el Acta de inspección goza de una presunción de veracidad para los efectos de dar por establecida la existencia de una infracción a las leyes y reglamentos sanitarios, presunción simplemente legal que puede o no ser desvirtuada por el sumariado conforme al mérito de sus descargos y la prueba rendida junto a ellos, no ejerciendo su derecho a defensa la sumariada. Finalmente, la demandada en este punto, hizo presente al tribunal que al momento de la inspección el ELEAM Un Nuevo Amanecer contaba nuevamente con un sobrecupo y menos personal del necesario para la atención de los 23 residentes documentados, incumpliendo no sólo las condiciones de su autorización y las disposiciones del D.S. N°14/2010 que aprueba el Reglamento para dichos establecimientos, en lo que se refiere al personal a cargo de la atención de las personas mayores, ya que al tener entre sus residentes personas mayores con dependencia severa, debía contar para el cupo de 22 residentes autorizados, con: 4 cuidadoras cada 7 residentes 12 horas día y 3 cuidadoras en horario nocturno. Además, sus condiciones de funcionamiento, infraestructura, orden, aseo y limpieza incumplían lo dispuesto en artículo 7° inciso primero, segundo y letras h), l), n), o), p), q), r), 8, 12, 13, 17, 18, 19, 24, y demás pertinentes del Decreto Supremo N°14 de 2010 del Ministerio de Salud, ya citado

Fallo

Por tanto, de llegarse a entender que el recurso se refiere a las normas ya citadas, se desprende que la errada interpretación que se denuncia no resulta efectiva por cuanto, justamente, su aplicación ha llevado a la conclusión correcta, esto es, la falta de legitimación pasiva de la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Lo anterior, motiva que este capítulo del recurso de casación en el fondo sea rechazado”. OCTAVO: Que, sin perjuicio de lo anterior y para el caso que el razonamiento y decisión sobre la excepción de legitimación pasiva sea errado (que no lo es), se dirá que no se avizora infracción legal alguna en el obrar de la demandada, pues se comprobó en el sumario sanitario que originó la sanción de multa y clausura del local, que los hechos allí investigados ocurrieron y que constituyen infracciones al artículo 7° inciso primero, segundo y letras h), l), n), o), p), q), r), 8, 12, 13, 17, 18, 19, 24 del Decreto Supremo N°14 de 2010 del Ministerio de Salud; y a los artículos 21 y siguientes del Decreto Supremo N°194 de 1978, que aprueba el Reglamento de Hoteles y establecimientos similares, Código: RZCBXUFMTRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ambos del Ministerio de Salud. Así como que la conducta de la reclamante ha sido reiterada en el tiempo en orden a no mantener las condiciones sanitarias mínimas legalmente exigibles para su funcionamiento, todos hechos que aquella parte no controvirtió en

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FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Arica CAUSA ROL : C-2495-2024 CARATULADO : VEAS/SERViCIO DE SALUD DE ARICA Arica, siete de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: En el folio 1, rectificado en el folio 6, compareció Yenderi Isabel Veas Leiva, cédula de identidad N°14.103.728-5, divorciada, trabajadora independiente, domiciliada en Esmeralda 1034, comun

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