2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SEGURIDAD AEROPORTUARIA AEROSEG SPA/ICT SANTIAGO ORIENTE

Rol

I-719-2024

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos esto no ocurre, ya que por ya que como se dará cuenta, es efectivo que no se exhibió la documentación solicitada, pero se subsana aportándola. b. Trascendencia del daño. En este caso, no hubo ningún perjuicio para los trabajadores, resultado finalmente un tema administrativo ya que siempre se actuó de buena fe, citando lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en causa Rol N°17736-2016, con fecha 13 de diciembre de 2016. Sostiene que, su representada es una gran empresa (más de 200 trabajadores) por lo que, a su juicio, la sanción impuesta por 21,38 IMM resulta del todo desproporcionada sancionándola con el tope de la multa, citando lo dispuesto en el artículo 506 Quáter del Código del Trabajo, que establece cuatro criterios para dar la mayor objetividad posible a la aplicación de la sanción, y lo señalado en el “Manual del procedimiento de fiscalización de la Dirección del Trabajo”, transcribiendo (página 40) la definición y clasificación de la afectación de derechos laborales, naturaleza de la infracción, número de trabajadores afectados y conducta del empleador, otorgándoles puntuación (valor) a cada criterio, de acuerdo con las reglas que en el manual se contienen, por lo que, en consecuencia, al establecer una asignación de puntaje, que se ordena realizar a los fiscalizadores con el objeto de, una vez asignados valores a todos y cada uno de los cuatro criterios, determinar la graduación de la multa y su monto en IMM (quantum de la multa), ciñéndose a lo anterior y a la información estadística que conste en el Registro Nacional de Multas, y tratándose de una materia de Derecho Penal Administrativo y como en un Estado de Derecho las sanciones han de bastarse a sí mismas, era imperativo saber si uno de los criterios que señala el artículo 506 Quáter para graduar la multa se satisfizo o no, y en su caso, debió haber sido sancionada con una calificación de leve en la multa, por lo que solicita sea rebajaba al mínimo legal que el tribunal considere conforme a d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, María Paz Pinochet Jara, abogada en representación SEGURIDAD AEROPORTUARIA AEROSEG, RUT 76.572.302-7, legalmente representada por Juan Pablo Gana, todos domiciliados para estos efectos en San Antonio N°220, Oficina 406, Santiago, deduciendo reclamación de multa administrativa, en conformidad a lo establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE, RUT N°61.502.000-1, representada por Sandra Ortiz Silva, ambas domiciliadas en Avda. Vitacura 3900, Vitacura, solicitado se rebaje al mínimo legal la multa cursada mediante resolución N°7236/24/62, de 30 de agosto de 2024, con costas. Para fundar su reclamación sostiene, que la multa fue cursada por “No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización según el siguiente detalle: La empresa no remite registro de asistencia de personal en el aeropuerto sumado semanalmente desde mayo de 2024 a julio de 2024 habiendo sido requerido en forma presencial en visita de fiscalización afectando a los siguientes trabajadores: Miguel Aravena, Camila Pasten, María Ponce y Catherine Ortega”, señalando que, la documentación solicitada por el fiscalizador fue remitida dentro del plazo, sin embargo, admite que no envió el registro de asistencia -que existía-, pero al momento de la fiscalización no contaba con él, debido a dichos registros se fueron a bodega cuando Latam finalizó el contrato con su representada, extraviándose en el traslado, pero que fueron posteriormente recuperados después del cierre de la fiscalización, no obstante, su reclamo se centra en que no había razón de aplicar el tope más alto de la sanción. En este sentido, la resolución fijó una multa de 21,38 IMM, aplicándose el excesivo monto sobre la base de interpretaciones por parte de la entidad fiscalizadora, no existiendo un solo motivo de hecho que permita establecer la cuantía de la multa, teniendo un rango bastante amplio para ello, agregando que, la circunstancia que exista un rango prefijado por ley, no excluye al ente administrativo de su deber y obligación de justificar el porqué de su imposición, y en este caso, el acto administrativo adolece de ilegalidad y es viciado, además de arbitrario al no justificar la entidad de la multa aplicada. Afirma que, el acto administrativo sancionador ha quebrantado o bien no observa lo establecido en el artículo 13 de la ley 18.575 Ley de Bases de la Administración del Estado, artículos 16 y 41 de la Ley 19.880 y que regula al acto administrativo sancionador, y los artículos 19, N°2 y N°3, de la Constitución Política de la República, y que ha dado paso a la multa al no establecer un criterio de proporcionalidad o de razonabilidad alguno, para determinar que la multa haya sido aplicada en el tope máximo legal. También se ha quebrantado el principio de fundamentación y consecuencialmente el principio de proporcionali

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional N°13.766-2022, al señalar que, respecto de la lev 21.327, que incorporó al Código del Trabajo el art. 506 Quáter, indica que la resolución a la que alude el artículo 505-A, es la resolución Exenta N°1.241, de 28 de septiembre de 2021, es decir, no son las resoluciones de multa las que deben contener los criterios de determinación de los montos de las multas, sino que lo que ordenó el artículo 505-A, en su inciso final, es que la Dirección del Trabajo, debía dictar una resolución, que es la va mencionada, 1.241, que se hiciera cargo de los 4 elementos o criterios de determinación del monto de la sanción, y por lo mismo, su representada cumplió, ajustándose plenamente a la legalidad vigente. Tanto es así, que justamente la resolución citada tuvo como objetivo aprobar el Manual de Procedimiento de Fiscalización 3.0, que está publicado en el sitio Web de la Dirección del Trabajo, de público conocimiento para quien quiera consultarlo, y precisamente en dicho texto, se establecen los criterios de determinación del monto de las sanciones, en las páginas 40 y siguientes, tal como ha resuelto el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, en causa RIT I-291-2024 y RIT I517-2023. Po otra parte, señala que, los fundamentos fácticos de la multa están absolutamente claros, basta leer la resolución para comprender cúal es la infracción, y el motivo por el cual se cursa. Asimismo, el actuar del fiscalizador se encuentra enmarcado dentro de la legalidad (artícul

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Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, María Paz Pinochet Jara, abogada en representación SEGURIDAD AEROPORTUARIA AEROSEG, RUT 76.572.302-7, legalmente representada por Juan Pablo Gana, todos domiciliados para estos efectos en San Antonio N°220, Oficina 406, Santiago, deduci

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