ALCÁNTAR/ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA
Rol
M-38-2024
Fecha
15 de marzo de 2025
Materia
Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Demanda en procedimiento monitorio: Que doña INÉS DEL PILAR ALCANTAR MUÑOZ, asistente administrativo, con domicilio en calle Atenas número 882, Comuna de Constitución, interpone demanda laboral en procedimiento monitorio por Nulidad de despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de su ex empleador ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA., subcontratista, representada legalmente por don Jaime Andrés Zañartu Ureta, rut 11.472.165-4, ambos con domicilio en calle Seminario Nº714, Comuna de Ñuñoa, con faenas y servicios en calle Prieto Nº1400 comuna de Constitución, y en forma solidaria y/o subsidiariamente en contra de SERVICIO DE SALUD DEL MAULE, con domicilio en calle Uno Norte 963 4º Piso, Talca y en contra de MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, representada legalmente por el Fisco de Chile, representado por el abogado procurador fiscal del Consejo de Defensa del Estado, don José Isidoro Villalobos García-Huidobro, ambos domiciliados en calle 1 poniente N°1055, Talca, y en contra de SOCIEDAD CONCESIONARIA RED MAULE S.A., en su calidad de contratista, representada legalmente por su director don Ignacio Aguirre Durán, ambos domiciliados en Isidora Goyenechea 3477 Piso 14, Comuna de Las Condes, en sus calidades de responsables solidario o subsidiario, en su caso, conforme a las normas pertinentes del Título VII, del Libro I del Código del Trabajo, artículos 183-B o 183-D, según corresponda. I. Relación circunstanciada de los hechos: Expone que con fecha 6 de febrero de 2023 comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA., que la relación laboral era de tipo indefinida, los servicios consistían en desempeñar la función de asistente administrativa en la faena denominada “Asesoría a la Inspección Fiscal para la construcción de la obra: Red Maule: Hospital de Cauquenes, Hospital de Constitución y Hospital de Parral, en el contrato de asesoría e inspección f
Fundamentos
fundamentos que se comparten por esta magistratura. DÉCIMO NOVENO: Que el resto de la prueba, no cambia lo razonado y toda fue analizada de acuerdo con las normas de la sana crítica, según lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo. VIGÉSIMO: Que no se condenará en costas a las demandadas por no haber sido totalmente vencidas. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 73, 162, 163, 173, 183 A, 183 D, 446, 453 y siguientes, 496, 499, 500 y 501 del Código del Trabajo y artículo 1698 del Código Civil,
Fallo
Por tanto, en la eventualidad de que se determine que existe alguna responsabilidad, el Servicio de Salud Maule debe responder de manera SUBSIDIARIA y no solidaria. Pide tener contestada la demanda en tiempo y forma, y solicita su total rechazo, con costas; y en subsidio, en caso de ser acogida, solicito se resuelva que la responsabilidad que asiste a este Servicio es subsidiaria.- CUARTO: Contestación de la demanda por la demandada MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - FISCO DE CHILE: Niega y controvierte todos los hechos de la demanda, solicitando su rechazo por no ser aplicable las normas de subcontratación. Opone la excepción de pago, toda vez que la demandante ha percibido la remuneración correspondiente a mayo de 2024, en atención a los pagos por subrogación ordenados por la Dirección General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas a través de las resoluciones N° 2113 de 28 de junio, N° 2160 de 3 de julio y N° 3086 de 9 de septiembre, todas de 2024. Indica que con fecha 13 de septiembre de 2024 se realizó la transferencia bancaria a la cuenta vista de la demandante, por el monto líquido de 551.254.-, pagando el MOP - Fisco de Chile, la remuneración de mayo de 2024 por subrogación, y las cotizaciones referentes a dichos periodos. En consecuencia, resulta del todo clara la concurrencia de la excepción de pago respecto de la remuneración supuestamente adeudada, por lo que se solicita se acoja respecto de los montos ya indicados. ALEGACIONES Y DEFENSAS, señala que la de
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Constitución, quince de marzo de dos mil veinticinco VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Demanda en procedimiento monitorio: Que doña INÉS DEL PILAR ALCANTAR MUÑOZ, asistente administrativo, con domicilio en calle Atenas número 882, Comuna de Constitución, interpone demanda laboral en procedimiento monitorio por Nulidad de despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de su ex empleador ZAÑARTU
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