Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

ALBORNOZ/EMPRESAS. OV SPA

Rol

M-429-2023

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que la demandante es doña VIVIANA SOLEDAD ALBORNOZ GONZÁLEZ, RUT 14.082.451-8, trabajadora, domiciliada en calle Ignacio de la Carrera número 275, población Independencia, Valdivia. Sus abogados son don ADOLFO VARGAS FLORES (correo electrónico adolfovargas@yahoo.com) y don Cristian Cousiño Hidalgo (correo electrónico adolfovargas@yahoo.com) La demandada principal es la empresa OV SpA., RUT 77.190.032-1, representada según la demanda por don Gustavo Ovalle Paredes. Fue notificada por aviso en el Diario Oficial. No ha comparecido. La demandada solidaria o subsidiaria es el FISCO DE CHILE-DIRECCIÓN DE OBRAS PORTUARIAS, ENTIDAD PÚBLICA DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS. Sus abogados son don Natalio Vodanović Schnake y don Claudio Faúndez Becerra (correo electrónico de ambos notificaciones-valdivia@cde.cl) La demandante solicitó “tener por presentada demanda laboral por cobro de prestaciones laborales en contra de EMPRESA OV SpA, ya individualizada, y siguientes del Código del Trabajo, pon la responsabilidad solidaria o subsidiaria que la asiste, contra del FISCO DE CHILE-DIRECCIÓN DE OBRAS PORTUARIAS, ENTIDAD PÚBLICA DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, acogerla a tramitación y en definitiva declarar: Qué existiendo una relación laboral con la demandada al término de ésta las demandadas en las calidades indicadas me adeuda y debe pagarme: a) La suma ascendente a $266.250.- pesos. A título de remuneración insoluta de febrero de 2023; b)La suma ascendente a $266.250.- pesos a título de marzo de 2023; c) La suma ascendente a $186.375.- por feriado legal; d)Qué las sumas señaladas o las que S.S. estimen Derecho deberán pagarse con reajustes de intereses y que la demandada deberá pagar las costas de la causa”. SEGUNDO: Que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada principal. TERCERO: Que la demandada solidaria o subsidiaria contestó que atendido el texto de la demanda, formula controversia respecto de todo lo

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA DEMANDADA PRINCIPAL: SÉPTIMO: Que con el contrato de trabajo incorporado, se acredita que la relación laboral entre la demandante y la demandada principal, comenzó el 1 de marzo de 2022 y terminó el 31 de marzo de 2023 (cláusula quinta). OCTAVO: Que con la liquidación de sueldo incorporada, se acredita que la remuneración mensual de la actora era $256.250, considerando el sueldo base y la gratificación; debiendo excluirse el bono de colación, conforme al artículo 41 del Código del Trabajo. NOVENO: Que encontrándose acreditada la relación laboral, se probó el derecho de la demandante a percibir la remuneración de febrero y marzo de 2023; y no habiéndose rendido prueba alguna destinada a acreditar su pago, se acogerá la demanda a este respecto, considerando la remuneración referida en el Motivo anterior. DÉCIMO: Que encontrándose acreditada la relación laboral y su término, se probó el derecho de la demandante al feriado; y no habiéndose rendido prueba alguna destinada a acreditar que hizo uso del mismo o que se le compensó en dinero, se acogerá la demanda a este respecto. UNDÉCIMO: Que correspondiendo entonces compensar 1,25 días por mes trabajado (13 meses) se trata de 16,25 días hábiles sin considerar los sábado, domingo ni festivos; que comienzan a contarse el 1 de abril de 2023 y

Fallo

por tanto el rechazo de la demanda, a lo menos respecto del Fisco de Chile. CUARTO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. QUINTO: Que por la parte demandante se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1.- Acta de conciliación ante la Inspección del Trabajo; 2.- Contrato de trabajo; 3.- Liquidación de sueldo; 4.- Nota dirigida a Dirección de Obras Portuarias. Confesional: El representante de la demandada principal no compareció. la demandante solicitó hacer efectivo el apercibimiento legal. SEXTO: Que las demandadas no ofrecieron pruebas. CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA DEMANDADA PRINCIPAL: SÉPTIMO: Que con el contrato de trabajo incorporado, se acredita que la relación laboral entre la demandante y la demandada principal, comenzó el 1 de marzo de 2022 y terminó el 31 de marzo de 2023 (cláusula quinta). OCTAVO: Que con la liquidación de sueldo incorporada, se acredita que la remuneración mensual de la actora era $256.250, considerando el sueldo base y la gratificación; debiendo excluirse el bono de colación, conforme al artículo 41 del Código del Trabajo. NOVENO: Que encontrándose acreditada la relación laboral, se probó el derecho de la demandante a percibir la remuneración de febrero y marzo de 2023; y no habiéndose rendido prueba alguna destinada a acreditar su pago, se acogerá la demanda a este respecto, considerando la remuneración referida en el Motivo anterior. DÉCIMO: Que encontrándose acreditada la relación laboral y su término, se pr

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Valdivia, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que la demandante es doña VIVIANA SOLEDAD ALBORNOZ GONZÁLEZ, RUT 14.082.451-8, trabajadora, domiciliada en calle Ignacio de la Carrera número 275, población Independencia, Valdivia. Sus abogados son don ADOLFO VARGAS FLORES (correo electrónico adolfovargas@yahoo.com) y don Cristian Cousiño Hidalgo (correo electrónico ad

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