1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VALDÉS/CLARO CHILE SPA

Rol

T-787-2024

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece don Gonzalo Capella Sepúlveda, abogado, en representación de doña MABEL DEL CARMEN CONTADOR VEAS, diseñadora de modas, ambos con domicilio para estos efectos en calle Los Militares 5885, piso 13, Las Condes, e interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de CLARO CHILE SPA, del giro telecomunicaciones, representada por JORGE ALEX PIZARRO ACEVEDO, ambos domiciliados en AVENIDA EL SALTO 5450, HUECHURABA, fundada en los siguientes hechos: Señala que, su representada comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de enero de 2002, y a la fecha de su despido su cargo era el de “JEFE DE SUCURSAL”, función que desempeñó satisfactoriamente hasta el día de su desvinculación. Su última remuneración corresponde a $3.305.974.- suma que señalo para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Relata que, con fecha 31 de ENERO de 2024 la demandante fue despedida, por necesidades de la empresa, las que su ex empleador fundamenta en una reorganización, racionalización y reestructuración de cargos y puestos de trabajo en la empresa. Indica que, agrega la carta que los hechos dicen relación con una suma de factores, pero en definitiva cuando dan cuenta de ellos se trata sólo de una decisión de la empresa, donde incluso se refieren a situaciones que podrían darse en el futuro. Refiere que, con fecha 14 de febrero de 2024 se le pagó a la demandante, por concepto de indemnización por años de servicio la suma de $36.365.714.- momento en que firmó finiquito, haciendo expresa reserva para demandar por la situación de discriminación en su contra por el trato diferenciado respecto a demás desvinculaciones y cobrar los montos no pagados. Expone que, en los meses previos (y también en los meses posteriores) a la desvinculación de la actora, otros funcionarios y compañero de trabajo, fueron despedidos de sus empleos, también por l

Fundamentos

fundamentos de derecho, solicita: 1. - Que se acoja la denuncia de tutela y se declare que ha existido lesión de la garantía constitucional y/o laboral indicada en el cuerpo de la denuncia con ocasión del despido. 2. - Que se declare que le correspondía el pago de indemnización por años de servicio sin tope legal. 3. - Que se condene a la denunciada al pago de la indemnización adicional por despido vulneratorio establecida en el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo, fijándola en el máximo permitido por la Ley, esto es, 11 meses de remuneración, lo que asciende a la suma de $36.365.714.-, 4. - Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo, se condene a la denunciada al pago del recargo del 30% prescrito en el artículo 168 letra a) ambos del Código del Trabajo, respecto a la indemnización por años de servicio sin tope legal, lo que asciende a la cantidad de $21.819.428.- - En subsidio a lo solicitado en el número anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo, se condene a la denunciada al pago del recargo del 30% prescrito en el artículo 168 letra a) ambos del Código del Trabajo, respecto a la indemnización por años de servicio pagada a mi representada, lo que asciende a la cantidad de $10.909.714.- 5. - Que se condene a la demandada al pago del saldo de indemnización por la totalidad de sus años de servicios, por la suma de $36.365.714.¬ 6. - Que se condene a la demandada al pago de $3.300.000.- por concepto del bono anual por cumplimiento de metas 2023 adeudado. Todo mas intereses, reajustes y costas de la causa. En el PRIMER OTROSÍ: En subsidio de lo principal, interpone demanda por despido injustificado, y cobro de prestaciones en contra de la demandada. La funda en los hechos ya reproducidos en lo principal, y pide: 1- Que se condene a la demandada al pago del recargo legal de la indemnización por años de servicios, que correspondía pagar sin tope legal, por la suma de $21.819.428.- correspondiente al 30% de la indemnización por años de servicios que se le debió pagar a la actora. 2. - En subsidio, que se condene a la demandada al pago del recargo legal de la indemnización por años de servicios por la suma de $10.909.714.- correspondiente al 30% de la indemnización por años de servicios efectivamente pagada a la actora. 3. - Que se condene a la demandada al pago del saldo de indemnización por la totalidad de sus años de servicios, por la suma de $36.365.714.¬ 4.- - Que se condene a la demandada al pago de $3.300.000.- por concepto del bono anual por cumplimiento de metas 2023 adeudado. Mas reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada CLARO CHILE S.A contesta la demanda solicitando su íntegro rechazo, con costas. - Reconoce como efectivos, que la denunciante/demandante comenzó a prestar servicios para mi representada el día 01 de enero de 2002. Que al momento de su despido se desempeñaba en el cargo de Jefa de Sucursal, qu

Fallo

SE DECLARA: I- Que SE RECHAZA LA ACCION DE TUTELA. II- Que SE ACOGE LA DEMANDA POR DESPIDO IMPROCEDENTE por lo que la demandada de autos deberá pagar a la actora, la suma única de $ 10.909.714, por recargo legal del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. III.- Que la suma ordenada pagar lo será con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- IV.- EN TODO LO DEMAS SE RECHAZA LA DEMANDA DE AUTOS. V.- Cada parte pagará sus costas. Vi.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional Regístrese y archívese en su oportunidad RIT : T-787-2024 RUC : 24- 4-0560249-7 Pronunciada por doña CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a diecisiete de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de notif

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