INZULZA/ESTABLECIMIENTOS GERMANI S.A
Rol
T-198-2024
Fecha
19 de marzo de 2025
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes. Que en esta causa RIT T-198-2024, RUC 24-4-0625101-9, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca intervienen como parte denunciante Irma Ester Inzulza Cáceres, RUN 15.139.242-3, cesante, domiciliada para estos efectos en Villa Doña Consuelo, calle 35 Oriente N° 266, Talca, patrocinada y asistida por el abogado Alfonso Hidalgo Eguino, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte denunciada Establecimientos Germani SpA, RUT 89.258.600-4, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Fernando Eduardo González Valenzuela, RUN 6.545.915-9, ingeniero civil, ambos con domicilio en calle 1 Sur N° 1442, comuna de Talca, empresa patrocinada y asistida por la abogada Alethia Paz Gómez Franco, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la denuncia y de la demanda subsidiaria, sus
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. Que la parte denunciante interpone denuncia de tutela laboral, despido indirecto, declaración de enfermedad profesional y cobro de prestaciones laborales en contra de la parte denunciada indicando en síntesis que existió una relación laboral entre las partes de carácter indefinido, y comenzó con fecha 23 de junio de 2015, ejerciendo sus funciones de vendedora comisionista en dependencias del demandado. Da cuenta que la relación laboral se extiende hasta el 6 de septiembre de 2024, fecha en que se auto despide. Refiere que su jornada laboral era de 45 horas semanales distribuidas en turnos, todo ello bajo una remuneración mensual de $905.739. Plantea que existieron conductas de acoso laboral del momento que trabajando para la demandada fue objeto de varias y diversas conductas vejatorias por parte sus supervisoras y compañeras de área, Silvia Aravena y Jaqueline Quiroga, por hostigamiento, en dónde se le acusaba constantemente de su parte por malos tratos y supuestas faltas de respeto hacia ellas, colocando en su contra a sus compañeras de área Sección Dama de dicha empresa. Los supervisores Julio Muñoz, y Luis Soto constantemente le hostigaban repitiendo que hiciera bien su trabajo, sino darían a conocer las supuestas falencias de su persona a jefe de recursos humanos. Considera que los “cahuines” (sic) y generación de conflictos hacia su persona por parte de sus compañeras de Sección Dama vulneraron sus derechos como trabajadora. Plantea que a la actora, así como a Silvia Aravena y Jacqueline Quiroga son llamadas a la oficina de recursos humanos en conjunto con la abogada de la empresa en junio (no indica año), donde Jacqueline Quiroga le acusa a la actora con su jefatura de que recibe malos tratos de su parte haciendo carta de dichas acusaciones, entonces la actora también responde a través de una carta que presentó a la abogada de la empresa, Alethia Gómez, indicando que las acusaciones eran totalmente falsas, por lo cual la demandante se siente vulnerada constantemente por sus compañeras recibiendo diferentes tipos de menosprecios de cada una de ellas tanto muy malos tratos en conjunto con la Jacqueline Quiroga. Agrega que día a día se le exponen a llamadas constantemente de atención por diferentes causas que no ha hecho, es un hostigamiento constante en la empresa. Sostiene que Ana María Soto, jefa de recursos humanos de la empresa les hace reunión por diferentes causas dado que señala a cada instante que dirigirá estos casos a la Inspección del Trabajo en conjunto con la abogada de la empresa, ya que ellos no pueden dar solución por dichos conflictos. Explica que el día viernes 13 de octubre 2023, se realizó reunión por parte de jefatura producto de las diferencias que habían entre compañeras y malos tratos, en donde se le acusa por Silvia Aravena, en ese instante también estaban presentes sus demás compañeras de área, Gloria Núñez, María Veliz, Jaqueline Quiroga, Daniela Contreras persona
Fallo
por tanto, “trastorno de adaptación (mayor a 30 días de evolución)”,de modo que su caso debía ser estudiado, y según lo consignado por el médico, en atención al decaimiento emocional con ocasión del acoso sufrido en el trabajo, es que se le prescribió reposo laboral, y control médico; además de recetar Zometic de 7.5 m/g por 30 días, Tresus 10 m/g por 30 días y Eufrenim de 25 m/g por 07 días. Como corolario de lo anterior, el día 26 de mayo de 2021, posterior a un tratamiento y evaluación médica, se emite una resolución por parte de la Mutual, quien en base al análisis realizado por el equipo profesional multidisciplinario, consignó que la sintomatología presentada por su persona era correspondiente a una patología de origen laboral, detectándose como agente de riesgo o causante de la enfermedad el hecho que “el trabajador expuesto a riesgo o agente de disfunción en el diseño de la tarea y/o puesto de trabajo/demandas psicológicas del trabajo, por lo tanto, el empleador debe cambiar de puesto de trabajo al trabajador o que dicho puesto de trabajo sea readecuado con la finalidad de cesar la exposición al agente causante de la enfermedad profesional”. Por lo tanto, ha sido demostrado que su disminuida condición de salud mental no responde a otra cosa que a un factor de orden laboral, en el sentido que la exposición a los factores de riesgo consistentes en la inacción por parte de la demandada en cuanto detener el acoso laboral, ha detonado la enfermedad profesional que se ha se
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Causa RIT Nº : T-198-2024 Causa RUC Nº : 24-4-0625101-9 Denunciante : Irma Inzulza Cáceres Denunciado : Establecimientos Germani SA Materia : Denuncia de tutela laboral con ocasión de auto despido, despido indirecto, indemnización de perjuicios por enfermedad profesional; en subsidio, auto despido, indemnización de perjuicios por enfermedad profesional y cobro de prestaciones
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