Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

ELECTROCOM S A/LORCA

Rol

I-107-2024

Fecha

15 de marzo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don VALENTÍN PINTO APARICIO, abogado, en representación de ELECTROCOM S.A., sociedad del giro de su denominación, todos domiciliados para estos efectos en calle A. Varas N° 989, OF. N° 1303, Temuco, correo electrónico valentinpintoaparicio@gmail.com, interpuso Reclamo Judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, representada legalmente por doña CAMILA FERNANDA LORCA CISTERNAS, abogada, ambos con domicilio en Avenida Ramón Picarte N° 608, Piso 2, Edificio Avenida Ramón Picarte Nº 608 PISO 2 (Edificio DIPREP), Valdivia. En audiencia se decretó respecto de la demandante -que fijó domicilio fuera del radio urbano de la ciudad de Valdivia- las notificaciones (incluso de aquellas resoluciones que se dicten en la etapa de cumplimiento) se realizarán por el estado diario, sin perjuicio de las notificaciones por correo electrónico a los apoderados. La demandante solicitó “tener por presentado en tiempo y forma, reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa administrativa (S) N° 1595/24/49, de fecha 06 de septiembre de 2024, aplicada por la funcionaria fiscalizadora Sra. Carolina Alejandra Silva Leal, de la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia, ya individualizada, disponiendo se deje sin efecto dicha resolución, en consideración a los

Fundamentos

fundamentos expuestos en el cuerpo de esta presentación o bien que la multa sean rebajada al mínimo, con costas”. SEGUNDO: Que la demandada solicitó el rechazo de la demanda, con costas. Que la multa se aplicó conforme a las facultades del fiscalizador, en el contexto de una investigación por accidente fatal, se activó a solicitud de la viuda del trabajador, el accidente no había sido informado a la Inspección del Trabajo ni a la Seremi de salud. La institución titular de la investigación del accidente fue la Seremi de salud, quien debe determinar las causas del accidente y las infracciones relacionadas; la Inspección del Trabajo solo puede

Fallo

por tanto determinar infracciones laborales y se constató aquella por la cual se aplicó la sanción. La empresa tenía 795 trabajadores y por tanto era una gran empresa. En este juicio se pude revisar la legalidad de la multa impuesta, mas no una posible rebaja. Se infringió el art 33 del Código del Trabajo en relación con el artículo 20 del Reglamento, el empleador está obligado a llevar un registro de asistencia, cuestión que el empleador cumplía, pero se verificó que el trabajador mantenía registrada la hora de salida antes de la hora de ocurrencia del accidente y por tanto se cursó la sanción. La empresa alega que sí llevaba el registro correctamente, ya que si el trabajador firma al ingresar tanto el horario de ingreso como de salida, solo dice relación con facultades disciplinarias de la empresa; por tanto, la empresa no niega el hecho constatado, pero según las normas citadas, es el empleador quien debe preocuparse que el registro de asistencia emita registros correctos y sea llevado por el personal de manera correcta, por tanto las alegaciones de la empresa suponen un reconocimiento del hecho infraccional, siendo su deber haber controlado que se llevara correctamente el registro, teniendo las facultades disciplinarias para ello. La finalidad de esta normativa es velar por el estricto cumplimiento de las normas relativas al límite máximo de la jornada y el correcto pago de las horas extraordinarias; y por tanto el registro mal llevado no será útil para el objetivo que tu

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Valdivia, quince de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que don VALENTÍN PINTO APARICIO, abogado, en representación de ELECTROCOM S.A., sociedad del giro de su denominación, todos domiciliados para estos efectos en calle A. Varas N° 989, OF. N° 1303, Temuco, correo electrónico valentinpintoaparicio@gmail.com, interpuso Reclamo Judicial en contra de la Inspección Provincial del T

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