IBÁÑEZ/INMOBILIARIA E INVERSIONES GALLEGOS Y SILVA LIMITADA
Rol
C-2507-2024
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que, en el folio 1 y rectificaci n de folio 5, se presenta do a ó ñ GRACE FRANCESCA IB EZ CODOCEOÁÑ , t cnico en p rvulos, domiciliada en Losé á Remos N 231, Comuna de Padre Hurtado, Regi n Metropolitana, quien° ó interpone demanda ordinaria en procedimiento de menor cuant a, por resoluci ní ó de contrato de inversi n con indemnizaci n de perjuicios en contra deó ó INMOBILIARIA E INVERSIONES GALLEGOS Y SILVA LIMITADA, sociedad del giro de su denominaci n, Rut ó 77.172.377-2, representada por don Lu s Esteban Gallegos Crucesí , empresario, ambos domiciliados en calle Cochrane N 299, Concepci n° ó Regi n del B o B o, en adelante Laó í í “ demandada , El gestor de inversi n o La Inmobiliaria .” “ ó ” “ ” Funda su demanda en que con fecha 17 de diciembre de 2021 se procedió a firmar contrato de inversi n con Inmobiliaria e Inversiones Gallegos y Silvaó Limitada referente al proyecto de inversi n "Valle Piedra" el cual contemplaba laó compra por parte de la Inmobiliaria de un Lote ubicado en la comuna de Longav , regi n del Maule, con el objeto de ejecutar la parcelaci n del mismo, yí ó ó as recibir por parte de la Inmobiliaria una parcela de cinco mil metros cuadradosí mediante una operaci n de compraventa, a modo de retribuci n por la inversi nó ó ó realizada, esto, seg n escritura p blica de repertorio 33.742-2021, de la notar a deú ú í Santiago de don Hern n Cuadra Gazmuri, que se acompa a. á ñ Se ala que, en el acto de firma del contrato se hace entrega a lañ Inmobiliaria, representada por don Luis Esteban Gallegos Cruces, C.I. 12.251.937-6, la suma de nueve millones novecientos mil pesos como capital para el proyecto de inversi n, tal como consta en la escritura p blica del contrato deó ú inversi n que se acompa a. ó ñ Sostiene que, en el contrato de inversi n se estipul como plazo para laó ó suscripci n del contrato de compraventa por la parcela, a m s tardar un a oó á ñ contado desde la fecha de otorgamiento del contrato, y excepcionalmente, como consecuen
Fundamentos
considerando el significativo retraso que ten a el SAG al pronunciarse con laí solicitud de subdivisi n ya descrita, la Inmobiliaria en todo momento, se manten aó í en constante contacto con los clientes a fin de resolver dudas e ir actualizando de cada noticia y que, con fecha 05 de abril de 2023, la Inmobiliaria da a conocer a los inversionistas que por circunstancias ajenas al control de su representada, la solicitud se ha visto fuertemente atrasada por los plazos internos del SAG, otorgando, incluso, a los clientes afectados, que los gastos notariales ser an deí Código: DMTBXZLXCMM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2507-2024 cargo de la Inmobiliaria, reflejando el fiel compromiso de su representada para dar ntegro cumplimiento a la obligaciones contra das. í í Sostiene que, durante el 2023 la Inmobiliaria, de forma peri dica, efectuó ó comunicados a todos los clientes, con el objeto de ir actualizando de todos los avances de la tramitaci n, reuni ndose con los clientes a trav s de Zoom.ó é é Agrega que, de lo anteriormente expuesto, su representada, a pesar de los constantes intentos de apresurar la tramitaci n, en paralelo de mantener constanteó contacto con cada uno de los clientes, ofreciendo medidas que mitiguen la desaz n de los atrasos producidos, se configura una de las instituciones queó nuestro ordenamiento contempla, como eximente de responsabilidad contractual, el caso fortuito o fuerza mayor. I) FALTA DE IMPUTABILIDAD DEL DEUDOR: Expone que lo expuesto anteriormente, es necesario se alar que, dentro deñ los requisitos esenciales de la Acci n Resolutoria que la demandante pretendeó hacer valer, es que el incumplimiento sea imputable al deudor. Se ala que el Contrato de Inversi n celebrado por las partes, supone, valgañ ó la redundancia, una inversi n en dinero, de parte de la inversionista, que, bajo eló cumplimiento de ciertas condiciones, descritas expresamente en el propio instrumento, se producir el retorno o retribuci n del dinero invertido de parte deá ó la Inmobiliaria o Gestor de Inversi n y que, dicha retribuci n se traduce en laó ó celebraci n de un contrato de Compraventa reca da en el lote elegido por eló í inversor. Hace presente que, el contrato de Inversi n, celebrado entre la inmobiliariaó y la demandada, establece dentro de varias condiciones para hacer efectivo el retorno o distribuci n de lo invertido, la aprobaci n del proyecto de subdivisi nó ó ó ante el SAG, se aladoñ en la cl usula Sexta, segunda numeral dos: á “Tramitaci nó de subdivisi n ante eló Servicio Agr cola y Ganadero con el objeto de obtenerí aprobaci n del plano deó subdivisi n proyectado y obtenci n de certificado deó ó asignaci n de roles de aval oó ú en tr mite para las parcelas resultantes, en elá Servicio de Impuestos Internos.” Agrega que, de lo anterior, se refleja claramente que las partes sometieron a condici n, un hecho ajeno a la voluntad de las partes, del cual la
Fallo
por tanto, laó é constituci n de su representada en mora, requisito indispensable adem s, en laó á acci n indemnizatoria que la demandante pretende.ó En cuanto a la no procedencia de indemnizaci n de perjuicios:ó Indica que la demandante en su libelo, intenta, sin grandes argumentos, el pago de los siguientes perjuicios: 1.- El pago de $6.300.000, por gastos de dividendos y gastos comunes para solventar los costos de vivienda. Alega que, es indispensable que, para que exista un perjuicio a indemnizar, ste sea de car cter directo, es decir, que provenga de una causa inmediata yé á necesaria, que, sin la concurrencia, no se hubiese producido. Agrega que el no cumplimiento de la celebraci n de la compraventa del predio en cuesti n, enó ó nada afecta el pago o no pago de una deuda que, no tiene injerencia en la relaci n contractual entre las partes, como lo es el pago de un cr dito hipotecarioó é y sus gastos comunes para la adquisici n y uso de un inmueble que no es objetoó del contrato de Inversi n en cuesti n, por lo que la demandante de mala feó ó intenta hacer responsable de una obligaci n que en nada interfiere con la cuesti nó ó debatida. Luego cita jurisprudencia que estima aplicable al caso. 2.-El pago de $10.200.000, por pago a t tulo de indemnizaci n por lucroí ó cesante, por la diferencia entre lo invertido inicialmente (9.900.000 pesos) y el valor que supuestamente la inmobiliaria vende el inmueble (20.500.000). Se ala que atendida la naturaleza propia de esta clas
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C-2507-2024 FOJA: 37 .- treinta y siete .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-2507-2024 CARATULADO : IB EZ/INMOBILIARIA E INVERSIONESÁÑ GALLEGOS Y SILVA LIMITADA Concepci nó , treinta de junio de dos mil veinticinco Visto: Que, en el folio 1 y rectificaci n de folio 5, se presenta do a ó ñ GRACE FRANCESCA IB EZ CODOCEOÁÑ , t cnico en p rvulos,
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