EMPRESA DE TRANSPORTE FERROVIARIO S.A./CONSTRUCTORA DE PAVIMENTOS ASFÁLTICOS BITUMIX S.A.
Rol
C-692-2024
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
OBRA NUEVA, DENUNCIA DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 27 de junio de 2024 la demandante EMPRESA DE TRANSPORTES FERROVIARIO S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT número 96.545.600-7, representada legalmente por don Francisco Javier Martínez Sáenz- Villarreal, RUT número 7.040.485-0, ambos domiciliados en calle Huérfanos Nº587 Of.301, comuna y ciudad de Santiago, interpone denuncia de obra nueva en contra de SOCIEDAD PUNTA DEL COBRE S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT número 96.561.560-1, representada legalmente por don Sebastián Alfredo Ríos Rivas, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 9.868.551-0, ambos con domicilio en calle Avenida El Bosque Sur N°130, Piso 14, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y contra CONSTRUCTORA DE PAVIMENTOS ASFALTICOS BITUMIX S.A, sociedad del giro de su denominación, RUT número 84.060.600-7, representada legalmente por don Juan Miguel Musalem Bendek, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 7.828.126-K, ambos con domicilio en calle Obispo Arturo Espinoza Campos N°3172, comuna de Macul, Región Metropolitana. La funda señalando que la demandada CONSTRUCTORA DE PAVIMENTOS ASFALTICOS BITUMIX S.A, en calidad de mandataria de la demandada SOCIEDAD PUNTA DEL COBRE S.A., se encontraría ejecutando obras que por este acto denuncia, consistentes en la construcción, ejecución y excavación de un camino público, lo que incluiría la ejecución de excavaciones, movimiento de tierra, ingreso con maquinaria pesada y camiones, ubicación de contenedores, elaboración previa de asfaltado, entre otros, todo ello realizado dentro de las propiedades de la actora, esto es, a) Faja vía férrea emplazada entre las estaciones ferroviarias de Aucó y Matancilla, comuna de Illapel, Provincia del Choapa, Cuarta Región, el cual contaría con un superficie aproximada de 429.640 metros cuadrados y cuyo título de dominio se encontraría inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Illapel, a nombre d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 27 de junio de 2024, la demandante EMPRESA DE TRANSPORTES FERROVIARIO S.A., dedujo querella posesoria de denuncia de obra nueva en contra de los demandados SOCIEDAD PUNTA DEL COBRE S.A., representada legalmente por don Sebastián Alfredo Ríos Rivas, y CONSTRUCTORA DE PAVIMENTOS ASFALTICOS BITUMIX S.A., representada legalmente por don Sebastián Alfredo Ríos Rivas Juan Miguel Musalem Bendek, todos ya individualizados, solicitando ordenar la demolición y/o retiro de las obras como la restitución del lugar a su estado original, a costa de los denunciados; o, en subsidio, ratificar la suspensión provisional que decretada; y el pago de los perjuicios que reserva para el cumplimiento del
Fallo
fallo definitivo, con costas. A folio 4, con fecha 01 de julio de 2024, se tuvo por interpuesta denuncia de obra nueva y se citó a audiencia de contestación, conciliación y prueba. A folio 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32, consta el diligenciamiento de la notificación de la demanda y su proveído a las demandadas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Código: NDWYXUXXZFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 A folio 37 y 48, constan actas del comparendo de contestación y conciliación, celebrado con fecha 02 y 30 de agosto de 2024, respectivamente, con la comparecencia de la parte demandante como de las demandadas. La parte demandante ratificó en todas sus partes la demanda interpuesta a folio 1, concediéndose, seguidamente la palabra a las partes demandadas a efectos de evacuar su contestación. La parte demandada Sociedad Punta del Cobre S.A., contestó la demanda interpuesta en su contra, cuya minuta rola a folio 22, argumentando que en la especie no concurrirían los requisitos para dar lugar a la denuncia de obra nueva, pues: (i) no estamos ante una obra nueva; y (ii) el inmueble cuya presunta posesión se ha visto alterada es de propiedad fiscal. Refiere como consideración preliminar que, el proyecto minero denominado “El Espino” se encontraría ubicado en el sector de la cuesta del mismo nombre, aproximadamente a 35 kilómetros al norte de la ciudad de Illa
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Illapel CAUSA ROL : C-692-2024 CARATULADO : EMPRESA DE TRANSPORTE FERROVIARIO S.A./CONSTRUCTORA DE PAVIMENTOS ASF LTICOS BITUMIX S.A.Á Illapel, seis de mayo de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1, con fecha 27 de junio de 2024 la demandante EMPRESA DE TRANSPORTES FERROVIARIO S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT núme
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