ADROVER/
Rol
V-303-2024
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Primero: Que, a folio 1, comparece don Christian Chadwick Montt, C.I. N° 13.545.609-8, abogado, domiciliado en Las Golondrinas N°2004 oficina 3A, Vi a del Mar, en representaci n de do a ñ ó ñ Delia Elvira Adrover Correa, C.I. N°2.181.283-8, de su mismo domicilio, presentando requerimiento en virtud de lo dispuesto en los art culos 13 y siguientes del Reglamento del Registro Conservatorioí de Bienes Ra ces, a fin de que se le ordene al Conservador de Bienes Ra ces deí í Vi a del Mar, don Luis Enrique Fischer Yavar, a que deje sin efecto la fusi nñ ó inscrita a fojas 8098 vuelta n mero 8256 del Registro de propiedad del a o 2024ú ñ y en su reemplazo se practique una NUEVA inscripci n en los t rminos solicitados,ó é y en subsidio de lo anterior se cancele y deje sin efecto la inscripci n de fusi nó ó citada por no cumplirse con los requisitos legales para ello, por los siguientes argumentos. Expone que su representada es de la propiedad ubicada en Vi a del Mar, enñ calle seis oriente n mero ciento cuarenta y ocho, Rol 40-12,ú la cual adquiri poró herencia en su calidad de c nyuge sobreviviente de don Arturo Pedro Rafaeló Perfetti Montesi, seg n auto de posesi n efectiva de fojas 3331 N°4559 delú ó Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Valpara so del a oí í ñ 1986, cuya inscripci n de herencia se encuentra reinscrita a fojas 8904 N°9894 enó el Registro de Propiedad de Vi a del Mar del a o 1992; y, por cesi n de derechosñ ñ ó que le hicieron don Carlos Eleodoro Perfetti Adrover, do a Emma Macarenañ Perfetti Adrover, don Arturo Rafael Gerardo Perfetti Adrover, don Guillermo Ricardo Perfetti Adrover y do a Polonia o Pola Alejandra Perfetti Adrover, seg nñ ú consta en la escritura p blica otorgada ante el Notario de Valpara so don Eduardoú í Bravo Ubilla, con fech a16 de diciembre de 1992. Esta cesi n se encuentra inscritaó Código: PFDZXUQXJFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl
Fundamentos
motivos: En primer lugar, expone en cuanto a la finalidad del procedimiento reglado en los art culos 13 y siguientes del Reglamento Conservatorio, que este no coincideí con el objeto de la solicitud de autos, toda vez que el citado reglamento fija un Código: PFDZXUQXJFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl procedimiento de reclamo frente a la negativa del oficio registral de practicar inscripciones, no cancelaciones. Por toro lado, indica que una minuta no es el medio para practicar una cancelaci n de una inscripci n de fusi n, aun considerando la aplicaci n deló ó ó ó procedimiento voluntario de reclamo frente al Conservador de Bienes Ra ces,í refiere que un documento privado no tiene la fuerza jur dica para dejar sin efectoí una inscripci n practica en raz n de una resoluci n de la Direcci n de Obrasó ó ó ó Municipales. Expone que es el bloque de juridicidad registral el que identifica las formas de cancelar una inscripci n, dentro ó de las cuales no se incluye una simple minuta, atendido a que no es uno de los dispositivos que identifica el art culo 728í y 730 del C digo Civil. Adiciona que si fuese administrativamente la inscripci n deó ó fusi n podr a cancelarse o modificarse, eventualmente, a trav s de una resoluci nó í é ó emitida por el rgano t cnico municipal que la expidi , dej ndola sin efecto o bienó é ó á con una resoluci n de subdivisi n ó ó Como tercer termino, se ala que el oficio registral, presentada la fusi n,ñ ó procede a inscribirla con independencia de los efetos que produzca, y que, si bien la reclamante menciona una serie de tr mites realizados en el Servicio de Impuestosá Internos, afirmado que la inscripci n de fusi n deber a tener el mismo efectoó ó í registralmente. De esta manera refiere que su oficio no act a bajo peticionesú concretas o para gustos particulares seg n el gusto del requirente, de lo contrario laú labor del Conservador atentar a contra la seguridad jur dica que debe ofrecer. í í Agrega que la reclamante incurre palmariamente en una contradicci n contraó sus propios actos, no siendo v lido en el ordenamiento jur dico desconocer los actosá í propios, as lo ha informado lo m s autorizada doctrina y los tribunales de justicia,í á por lo que no parece jur dicamente razonable que, requerida la inscripci n por laí ó reclamante, ahora pretenda su cancelaci n o retractaci n porque los efectosó ó perseguidos no resultaron tener asidero. En un cuarto lugar expone, que no aplica en este punto la necesidad de unidad del due o de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, todañ vez que el referido reglamento entro en vigencia el d a 5 de junio de 1992, aí trav s del Decreto N°47 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mientras que laé resoluci n de fusi n emitida por la Direcci n de Obras Municipales es inscrita poró ó ó el oficio registral, es de fecha 19 de noviembre de 1990. Por consiguiente, afirma Código: PFDZXUQXJFJ Este documento tien
Fallo
Por lo expuesto y visto los documentos acompa ados a los autos, informeñ del Conservador de Bienes Ra ces de Vi a del Mar, y lo dispuesto en los art culosí ñ í 13 y 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Ra ces y articulo 728í de C digo Civil, se resuelve:ó No ha lugar al reclamo interpuesto en el Folio 1, por el abogado don Christian Chadwick Montt, en representaci n de do a Delia Elvira Adrover Correa,ó ñ en contra de la Conservador de Bienes Ra ces de Vi a del Mar.í ñ Notif quese y arch vense los autos en su oportunidadí í . Dictada por do a ñ Gabriela Guajardo Aguilera, Jueza Titular del Primer Juzgado Civil de Vi a del Mar. ñ En Vi a del Marñ , a seis de mayo de dos mil veinticinco, se dio cumplimiento con lo dispuesto en el art culo 162 del C digo de Procedimiento Civil. í ó Código: PFDZXUQXJFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-06T16:15:41-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 15 .- quince .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : V-303-2024 CARATULADO : ADROVER/ Vi a del Marñ , seis de mayo de dos mil veinticinco Visto: Primero: Que, a folio 1, comparece don Christian Chadwick Montt, C.I. N° 13.545.609-8, abogado, domiciliado en Las Golondrinas N°2004 oficina 3A, Vi a del Mar, en representaci n de do a ñ ó ñ Delia
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