Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

MILLAR/EMPRESA CONSTRUCTORA BELFI S.A.

Rol

T-545-2024

Fecha

15 de marzo de 2025

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos denunciados y el despido de que fui objeto, vulnerándose de este modo mis derechos fundamentales, en especial mi dignidad personal y no discriminación de la persona, señalados, y que; a.- Que la demandada sea condenada al pago de la indemnización contemplada en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, por 11 meses de remuneraciones, esto es: $ 21.606.200.- o la suma mayor o menor US. estime en derecho conforme al mérito de la causa, por concepto de indemnizaciones adicional por vulneración de derechos fundamentales. b.- Que se condene a la demandada a pagar por concepto de indemnización por lucro cesante, la suma de $ 1.440.413.-, o la suma mayor o menor que S.S. determine conforme al mérito del proceso. c.- Que se condene a la demandada al pago de la indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $ 1.964.200.-, o la suma mayor o menor que S.S. determine conforme al mérito del proceso. d.- Que se condene a la demandada al pago de la remuneración del mes de abril, por la suma de $ 1.178.514 (18 días).-, o la suma mayor o menor que S.S. determine conforme al mérito del proceso. e.- Que se condene a la demandada al pago de la diferencia de feriado proporcional, por la suma $ 332.542 (5,07 días).-, o la suma mayor o menor que S.S. determine conforme al mérito del proceso. f.- Todas las sumas anteriores o las mayores o las menores deben pagarse con los reajustes e intereses de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 63 y 178 del Código del Trabajo, calculados desde la fecha del despido hasta el día de su pago efectivo, y; g.- Se condene a la demandada a las costas de la causa. En subsidio, deduce demanda por despido injustificado en base a los mismos hechos y con las mismas pretensiones, salvo lo relativo a la vulneración de derechos fundamentales. EXCEPCIONES Y DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA (2°) Comparecieron en representación de la empresa Constructora Belfi S.A. los abogados Ramón Domínguez Hidalgo y Francis Reyes Castro. Opone excepción

Fallo

Por tanto pide declarar que las partes firmar un finiquito con fecha 16 de diciembre de 2023, en el cual se pone término a la relación laboral iniciada con fecha 19 de octubre de 2023. Dice que la denuncia debe ser declarada improcedente por lo que dispone el inciso final del artículo 489 del Código del Trabajo el cual señala en forma expresa que: “Si de los mismos hechos emanaren dos o más acciones de naturaleza laboral, y una de ellas fuese la de tutela laboral de que trata este Párrafo, dichas acciones deberán ser ejercidas conjuntamente en un mismo juicio, salvo si se tratare de la acción por despido injustificado, indebido o improcedente, la que deberá interponerse subsidiariamente.” Lo que el actor contraviene en la interposición de la demanda al hacerlo en forma conjunta en la demanda. En cuanto al fondo señala que es efectivo que el trabajador fue contratado para desempeñar las funciones de «MAESTRO PRIMERA ELECTRICO», en el proyecto denominado SUMINISTRO DE AGUA DESALINIZADA DISTRITO NORTE (SADDN), INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN EMISARIO SISTEMA DESALACIÓN DISTRITO NORTE, ubicado en la ciudad de Tocopilla. Respecto de la relación laboral explica que existe un contrato de trabajo de fecha 19 de octubre de 2023, sin embargo, dicha relación laboral se terminó mediante finiquito firmado entre las partes con fecha 16 de diciembre de 2023 por la causal de vencimiento de plazo convenido. Luego, con fecha 18 de diciembre de 2023 las partes firmaron nuevamente un contrato de traba

Texto Completo (Preview)

Concepción, quince de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha 26 de diciembre de 2024 se llevó a efecto juicio en esta causa. Se rindió la prueba singularizada en el acta cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. Las partes son las siguientes: Demandante: ÍTALO FRANCO MILLAR ABELLO, cesante, domiciliado en Villa Esperanza, comuna de Con

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