CAYUNAO/SERVICIOS INTEGRALES DE OUTSOURCING DE RECURSOS HUMANOS S.A
Rol
T-1407-2023
Fecha
14 de marzo de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral doña ELIANA MAGDALENA CAYUNAO MARILEO, reponedora, Rut N°13.684.036-3, chilena, con domicilio en Pasaje Puntra 3824, comuna de Puente Alto, quien deduce demanda en procedimiento de Tutela Laboral, por autodespido, atentatorio de derechos fundamentales, en contra de SERVICIOS INTEGRALES DE OUTSOURCING DE RECURSOS HUMANOS S.A, del Rol Único Tributario Nº76.321.619-5, representada por René Arturo Johansson Carabias, todos domiciliados para estos efectos en calle Los Antonios 119,comuna de Ñuñoa y de forma solidaria en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, RUT : 76.134.914-4, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don Juan Pablo Parada Pinar, gerente de tienda, ambos domiciliados en Avenida Los Toros N° 05441, Puente Alto y se declare que el autodespido es vulneratorio de la garantía de integridad física y psíquica y art. 2 del código del trabajo debiendo pagar la indemnización compensatoria equivalente a once remuneraciones de la última mensualidad percibida, daño moral, indemnización por años de servicios, recargo legal y feriado todo con reajustes, intereses y costas que irrogue el juicio. SEGUNDO: Fundamenta su demanda en que ingresó a prestar servicios como mercaderista con fecha el 1 de abril de 2017. con una remuneración $529.000. Que puso término al contrato de trabajo por despido indirecto el 12 de junio de 2023. de conformidad al artículo 171 del CT , en relación al art. 160N°7 del mismo cuerpo legal, reprocha que del año 2021 sufrió COVID 19, enfermedad que la dejó muy mal, estuvo intubada más de un mes en coma, y como entre sus funciones estaban de la de reponedora, el médico le prescribió que no podría seguir trabajando en el sector de los refrigeradores, por ejemplo reponiendo helados, esto lo hizo saber a través de don Wilson Astete, quien no hizo nada, y no habló con el sindicato. – Comenzó a enfermarse mucho, debido a las secuelas del Covid, no la cambiaban de los refrigeradores como reponedora, por lo que nuevamente entregó un certificado médico en diciembre de 2022, al mismo señor don Wilson Astete, pero nuevamente no pasó nada. Continua reprochando otro hecho ocurrido el día 11 de febrero de 2023, compró fuera del supermercado un chocolate, no le dieron boleta, ya que era en el comercio ambulante, entré a mi lugar de trabajo en el Líder ubicado en avenida los Toros 057, Puente Alto y la guardia le pidió la boleta, no la encontraba, se puso nerviosa, entonces la guardia le dijo que el chocolate era propiedad del supermercado y debió volver a pagarlo , después de este hecho es trasladada a otro supermercado líder lo que le quedaba muy distante de su domicilio en la comuna de Puente Alto, después de haber trabajado por más de 6 años en Puente Alto, que es donde vive y le queda cerca del trabajo. - El día 8 de abril 2023 y debido a este cambio de instalación, llegó tarde porque era feriado, era sábado santo, ese día le cost
Fallo
Por estas consideraciones y visto a demás lo dispuesto en los arts. 1, 7, 420, 425, 456 y 459 del código del Trabajo, se declara: I. I.-Que se rechaza la acción de tutela.- II.- Que se rechaza la demanda interpuesta por ELIANA MAGDALENA CAYUNAO MARILEO, Rut N°13.684.036-3, en contra de SERVICIOS INTEGRALES DE OUTSOURCING DE RECURSOS HUMANOS S.A declarando terminado el contrato de trabajo que unía a las partes a partir del 12 de junio de 2023, por renuncia de la trabajadora. III.- Sin perjuicio se ordena el pago de la siguiente prestación. a) $740.000. por concepto de feriado legal (42 días corridos) y la suma de $51,136, por feriado proporcional (2,9 días) IV.-Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 del Código del Trabajo. V.- Que no se condena en costas a la demandante, por no haber sido totalmente vencida y haber tenido motivo plausible para litigar. VI.-Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. RIT T-1407-2023 RUC 23- 4-0491672-6 Proveyó don(a) CAROLINA ANDREA LUENGO PORTILLA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral doña ELIANA MAGDALENA CAYUNAO MARILEO, reponedora, Rut N°13.684.036-3, chilena, con domicilio en Pasaje Puntra 3824, comuna de Puente Alto, quien deduce demanda en procedimiento de Tutela Laboral, por autodespido, atentatorio de derechos fundamentales, en contra de SERVICIOS
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