MOLL/HIGUERAS
Rol
C-5-2023
Fecha
6 de mayo de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 4 de enero 2023, compare don Luis Eberto Moll Angulo, cédula nacional de identidad Nº 7.603.476-1, domiciliado en Humberto Carabante N°1255, comuna de la Unión, representado convencionalmente por doña Dennis Kauzlarich Rojas, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, consultorio jurídico de Río Bueno, quien interpone acción de indemnización de perjuicios en sede extracontractual, en contra de don Esteban Camilo Galaz Queulo, chofer, domiciliado en Ejercito Libertador N°2447, Río Bueno, y de don Hernami Alex Martínez Márquez, mecánico, domiciliado en calle Los Castaños N°2223, comuna de Rio Bueno, ambos por la responsabilidad civil que les cabes como autores del ilícito civil perpetrado el miércoles 13 de Julio de 2022, por accidente de tránsito y en contra de don Cristian Alejandro Higueras Carillo, transportista, domiciliado en calle Lourdes N°649, Rio Bueno, por la responsabilidad solidaria que le compete al ser propietario de los vehículos que eran conducidos por los demandados Sr. Galaz Queulo y Sr. Martínez Márquez, esto según lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley de Tránsito. Al efecto, expone que, el día Miércoles 13 de Julio del año en curso, a eso de las 11:00 horas, se desplazaba en su camión marca Chevrolet, modelo NPR816 color blanco, placa patente FTWP-95, por calle Arturo Prat en dirección a calle Los Copihues y al pasar por el puente existente en el lugar, le colisiono un bus que iba siendo remolcado por un camión por medio de una lanza, la cual iba amarrada con cuerdas en ambos extremos, y que de un momento a otro se soltó y permitió que dicho bus se fuera hacia atrás impactando de esa forma al camión, produciendo daños de considerable magnitud en la parte delantera entre ellas, abolladuras por el costado derecho de la carrocería, destrucción total del espejo retrovisor del mismo lado y de las luces de viraje. Explica que, tanto el bus en cuestión marca Higger, modelo H72.26 del año 2014, numero de motor 891
Fundamentos
motivos de esta acción le privaron por un lapso de un poco más de una semana de poder ejercer su labor remunerada como prestador de servicios de transportes a la Empresa Kunstmann S.A., lo que trajo graves consecuencias económicas, sumado al hecho de tener que llevar a reparación el camión siniestrado, teniendo que desembolsar la suma de $1.435.000 para su reparación, la cual se efectuó en la Automotriz Salfa Sur Limitada. En cuanto al derecho, señala que, el marco normativo de la responsabilidad civil por daños. En nuestro derecho positivo, el Título XXXV del Libro Cuarto del Código Civil (arts. 2.314 y ss.), consagra el principio general de responsabilidad, estableciendo la obligación de indemnizar a todo aquel que cause un daño por su culpa o negligencia cometido en contra de otra persona. Código: GXZYXUXXREJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Así, por el hecho de vivir en sociedad, pesa sobre todas las personas el deber de comportarnos adecuadamente, sin causar daños a otras personas. En consecuencia, la responsabilidad extracontractual o aquiliana responde a la idea de la producción de un daño a otra persona por haber transgredido el genérico deber de abstenerse de un comportamiento lesivo a los demás. Asimismo, el derecho prevé y exige que toda persona obre con la diligencia y cuidado de persona razonable, sancionando a todo aquel, que por su falta de cuidado ocasione daños a otra, a la reparación o indemnización de estos. En este sentido, el artículo 2.329 del Código Civil, dispone que, por regla general, todo daño que pueda ser imputado a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por ésta. Según el principio de "restitutio in integrum", la indemnización ha de comprender la suma que coloque a la parte que ha sido dañada en la misma posición en que estaría si no hubiese sufrido el hecho dañoso por el cual ahora está obteniendo compensación. Sin perjuicio de lo anterior, cabe tener presente que la obligación de indemnizar por el delito o cuasidelito civil es absolutamente independiente de las demás responsabilidades que le puedan atañar a los demandados. Acompañado de lo señalado en este punto, cabe hacer presente que demando al conductor de los vehículos involucrados y al dueño de estos en razón a lo dispuesto por el artículo 174 de la ley 18.290 modificado por la ley 20.068. 2. Requisitos de la responsabilidad civil por daños. Conforme la normativa legal que rige la indemnización de los daños, se reconoce el derecho de toda víctima a obtener la reparación integral de los perjuicios experimentados, tanto materiales como morales. Luego, los requisitos para obtener esta indemnización son: a) capacidad para cometer delito o cuasidelito civil; b) perpetración de un hecho ilícito; b) existencia de daños reparables y; c) relación de causalidad entre dichos daños y el hecho ilícito que se atribuye a los demandados. Código: GXZYXUXXREJ Este documento tiene f
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1437, 1698, 1700, 1701, 1702, 1712, 2284, 2314 y 2329 del Código Civil; artículos 144, 160, 170, 341, 342, 384 y 426 del Código de Procedimiento Civil; y artículos 108, 126, 167 y 169 del D.F.L. N°1 de 2009, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, SE RESUELVE: I. Que, se acoge parcialmente la demanda de indemnización de perjuicio en sede extracontractual, deducida con fecha 4 de enero 2023, interpuesta por don Luis Eberto Moll Angulo en contra de don Esteban Camilo Galaz Queulo, don Hernami Alex Martínez Márquez y don Cristian Alejandro Higueras Carillo, todos debidamente individualizados; en consecuencia, se condena a las demandadas, a pagar solidariamente a la actora la sumas $1.435.000 (un millón cuatrocientos treinta y cinco pesos) por concepto de daño emergente. II. Que, se rechaza en todo lo demás la demanda impetrada. Código: GXZYXUXXREJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. Que, Las sumas antes referidas se pagarán reajustadas y con los intereses calculados de la forma indicada en el considerando décimo tercero. IV. Que, no se condena a las demandadas al pago de las costas, por no resultar absolutamente vencidas. Notifíquese a los demandados por cédula y a la denunciante por correo electrónico. Rol C-5-2023. Pronunciada por Diego Felipe Franco Fuentes Rolack Juez Titular del Juz
Texto Completo (Preview)
Río Bueno, seis de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, con fecha 4 de enero 2023, compare don Luis Eberto Moll Angulo, cédula nacional de identidad Nº 7.603.476-1, domiciliado en Humberto Carabante N°1255, comuna de la Unión, representado convencionalmente por doña Dennis Kauzlarich Rojas, abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, consultorio jurídico de Río Bueno, quien interpo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica