Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

GARBAN/ASIAN FOOD COMPANY SPA

Rol

M-509-2023

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que la demandante es doña BEATRIZ MARIA GARBAN RODRIGUEZ, RUT 26.580.774-7, trabajadora, con domicilio en calle Rutloff 20, sector Teja Sur, Valdivia. Sus abogados son doña ISABELLA DA FORNO MUÑOZ (correo electrónico isabelladafornom@gmail.com) y doña DANIELLA SOLEDAD LÓPEZ BARRIENTOS (correo electrónico daniella.lopez@cajbiobio.cl) La demandada es la empresa ASIAN FOOD COMPANY SPA., RUT 76.739.825-5, representada según la demanda por don David Román Brito. Fue notificada por aviso publicado en el Diario Oficial. No ha comparecido. La demandante solicitó declarar: “que mi autodespido es justificado por el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por parte del empleador y conforme al inciso 7º del artículo 162 nulo, y resolver: A. Que la demandada debe pagarme las prestaciones referidas en el numerando III de esta demanda; o las que S.S. estime en Justicia; B. Que las sumas adeudadas deberán pagárseme con reajustes e intereses; C. Las costas de la causa”. Las prestaciones solicitadas son: “1.- La suma de $558.813.- pesos a título de Indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- La suma de $1.117.626- pesos a título de indemnización por años de servicio. 3.- Incremento del 50% conforme lo señala el artículo 171 del Código del Trabajo en su letra lo que arroja un total de $558.813.- pesos.- 4.- La suma de $957.503.-pesos por remuneración insoluta de los meses de septiembre y octubre de 2023.- 5.- La suma de $222.972.- pesos por feriado proporcional por todo el periodo trabajado. 6.- Una remuneración mensual ascendente a $558.813.- pesos por cada mes que transcurra entre la fecha del autodespido y la convalidación de éste conforme a lo preceptuado en el artículo 162 del Código del Trabajo en su inciso 7º 7.- Las cotizaciones previsionales adeudadas. 8.- Las costas de la causa”. SEGUNDO: Que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía la demandada. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO

Fundamentos

CONSIDERANDO: El inicio de la relación laboral: SEXTO: Que en la demanda se alega que la relación laboral entre el demandante y la demandada principal comenzó el 1 de octubre de 2021, hecho que se tiene por acreditado con el contrato de trabajo incorporado (cláusula sexta) La remuneración mensual del trabajador: SÉPTIMO: Que en la demanda se alega que la remuneración mensual de la actora era $558.813, hecho que se tiene como tácitamente admitido por la demandada, atendido que no contestó la demanda; conforme al artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo. El término de la relación laboral: OCTAVO: Que con la comunicación de despido indirecto y su comprobante de envío al empleador, se acredita que la fecha de término de la relación laboral fue el 26 de octubre de 2023, y que la demandante invocó la causal de despido contemplada en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. El despido indirecto: NOVENO: Que según la comunicación de despido indirecto los hechos imputados al empleador son los siguiente: 1.- Desde mayo de 2023, el empleador comenzó a atrasarse en el pago de las remuneraciones, las que han llegado a más de un mes de la fecha convenida. 2.- No pago de la remuneración de septiembre. 3.- El empleador ha reducido las horas de trabajo de manera unilateral, lo que se traduce en una baja en las remuneraciones. 4.- El empleador no paga las horas extras realizadas. 5.- El empleador se atrasa el pago de las cotizaciones provisionales. DÉCIMO: Que los hechos referidos en el Motivo anterior, se tienen como tácitamente admitidos por la demandada, atendido que no contestó la demanda; conforme al artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo. UNDÉCIMO: Que los hechos ya señalados constituyen graves incumplimientos al contrato de trabajo, por cuanto dice relación con las obligaciones esenciales del empleador; y

Fallo

por tanto habilitan al trabajador para ejercer el despido indirecto, conforme al artículo 171 en relación al artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Las indemnizaciones: DUODÉCIMO: Que según se razonó en el Motivo Séptimo y conforme a los artículos 171 y 172 del Código del Trabajo, procede ordenar el pago de las siguientes indemnizaciones: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo: $558.813.- 2.- Indemnización por dos años de servicio: $1.117.626.- 3.- Incremento del 50% de la indemnización anterior: $558.813.- El feriado: DÉCIMO TERCERO: Que la demandada no contestó la demandada. Por tanto, conforme al artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, se tiene como tácitamente admitido que el empleador debe a la demandante la suma de $222.972 por concepto de feriado. Las remuneraciones: DÉCIMO CUARTO: Que la demandada no contestó la demandada. Por tanto, conforme al artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, se tiene como tácitamente admitido que el empleador debe a la demandante la suma de $957.503 por remuneración insoluta de los meses de septiembre y octubre de 2023. La nulidad del despido indirecto: DÉCIMO QUINTO: Que en la demanda se pidió declarar nulo el despido, y ordenar el pago de una remuneración mensual ascendente a $558.813.- pesos por cada mes que transcurra entre la fecha del autodespido y la convalidación de éste conforme a lo preceptuado en el artículo 162 del Código del Trabajo en su inciso 7º; todo esto fundado en “adeudar (el empleador) cotizaciones previ

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Valdivia, catorce de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que la demandante es doña BEATRIZ MARIA GARBAN RODRIGUEZ, RUT 26.580.774-7, trabajadora, con domicilio en calle Rutloff 20, sector Teja Sur, Valdivia. Sus abogados son doña ISABELLA DA FORNO MUÑOZ (correo electrónico isabelladafornom@gmail.com) y doña DANIELLA SOLEDAD LÓPEZ BARRIENTOS (correo electrónico daniella.lopez@caj

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