VEGA/EMPRESA DE TRAMSPORTE DE PASAJEROS METRO S.A
Rol
O-2172-2024
Fecha
14 de marzo de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no controvertidos: 1.- Existencia de relación laboral entre actor y OFC SPA; 2.- Jornada 45 horas semanales; 3.- Última remuneración: $1.067.991; 4.- Término de relación laboral con fecha 18 de diciembre de 2023; 5.- Que demandante recibió $1.845.127.- por error y que se acordó pagar en 24 cuotas de $76.880.- En tanto, como hechos controvertidos a probar, se determinaron: 1.- Relación laboral. Funciones y fecha de inicio de la misma; 2.- Hechos que constituyen la causal de término de la relación laboral. Efectividad de existir justificación para las ausencias; 3.- Efectividad de haberse cumplido las formalidades legales en el despido; 4.- Monto de lo devuelto por el demandado respecto de lo recibido por error; 5.- Efectividad que las empresas OFC SPA, COLAS RAIL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE Y ETF AGENCIA EN CHILE existe unidad económica; 6.- Efectividad que existe coempleo entre las empresas indicadas en el punto anterior; 7.- Circunstancias de la relación laboral entre el actor y COLAS RAIL. Finiquito suscrito; 8.- Efectividad de que el actor prestó servicios bajo régimen de subcontratación respecto de Metro S.A., duración de dicha relación; 9.- Efectividad que Metro S.A. ejerció su derecho de información y/o retención; 10.- Hechos que sustentan excepción de cosa juzgada; 11.- Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas. SEXTO: Que las demandadas OFC SpA, Colas Rail Establecimiento permanente y ETF Agencia en Chile rindieron los siguientes medios probatorios: I.- Documental: 1.- Copia de finiquito suscrito entre el demandante y Colas Rail Establecimiento Permanente de fecha 15 de enero de 2019; 2.- Copia de proyecto de finiquito entre el demandante y OFC SpA de fecha 18 de diciembre de 2023; 3.- Copia de contrato de trabajo de fecha 01 de diciembre de 2019; 4.- Copia de anexo de contrato de fecha 01 de enero de 2022; 5.- Copia de documento “autorización de descuento”, de fecha 14 de abril de 2023; 6.- Copia de registro de asistencia del demandante par
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Claudio Quiroga Hinojosa, cédula de identidad 15.328.740-6, domiciliado en Morandé 835, oficina 1007, Santiago en representación de don Juan Mauricio Vega Rojas, cédula de identidad 17.692.140-4, del mismo domicilio y deduce demanda por despido indebido, cobro de prestaciones, unidad económica y subcontratación en contra de Obras Ferroviarias Chile SpA (OFC SpA), RUT 76.729.805-6, representada legalmente por don Regis Jean Alexandre Roche, cédula de identidad 14.666.279-K, ambos con domicilio en Las Urbinas 53, oficina 94, Providencia; de Colas Rail Establecimiento Permanente, RUT 59.194.620-K, representada legalmente por don Regis Jean Alexandre Roche, cédula de identidad 14.666.279-K, ambos con domicilio en Las Urbinas 53, oficina 33, Providencia; de ETF Agencia en Chile, RUT 59.061.330-4, representada legalmente por don Jemore Paringaux, cédula de identidad 24.582.296-0, ambos con domicilio en Las Urbinas 53, oficina 91, Providencia; y en forma solidaria o subsidiaria en contra de Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., RUT 61.219.000-3, representada legalmente por don Louis de Grange Concha, cédula de identidad 12.487.883-7, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1414, Santiago. Expone que prestó servicios desde 9 de abril de 2018 para Obras Ferroviarias Chile SpA, como operador de maquinaria pesada en talleres y cocheras de las líneas 3 y 6 del Metro, con una jornada de 45 horas semanales distribuida de lunes a viernes en turnos de 20:00 a 6:00 horas y una remuneración que ascendía a $1.067.991. Luego indica que OFC es una de las tres personas jurídicas a través de las que operaba el empleador indistintamente y de forma unificada con Colas Rail Establecimiento Permanente y ETF Agencia en Chile. Ejemplos de dicha unidad aparecen de la página web de Colas Rail en que uno de los proyectos principales se encuentra los relativos a las líneas 3 y 6 del metro; además, en abril y mayo de 2018 sus cotizaciones fueron pagadas por OFC y entre junio y diciembre de 2018, fueron pagadas por Colas Rail, volviendo desde 2019 a ser pagadas por OFC. Agrega que siempre sus labores se prestaron en subcontratación para Metro y, de hecho, de las redes sociales de la demandada puede verse la relación que existe con Metro. En cuanto al despido, sostiene que, tras 5 años de buen desempeño, existía relación de confianza con el empleador, por ello, solicitó a su supervisor y jefe directo, don Juan Figueroa, permiso para ausentarse los días 4 y 13 de diciembre de 2023, con la finalidad de realizar ciertos trámites personales de carácter reservado, lo que fue debidamente autorizado en forma verbal, sin quedar registro de ello. En ese contexto, indica que trabajó la jornada del viernes 15 y media jornada de lunes 18, ambos de diciembre de 2024, momento en que se le entregó la carta de despido por la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, por ausencias de los días lunes 4, mi
Fallo
se declarará que ha existido ésta, debiendo responder las demandadas en forma solidaria de cualquier obligación que se imponga pagar en la especie. DUODÉCIMO: Que se ha solicitado declarar que la demandante prestó servicios bajo el régimen de subcontratación en beneficio de la Empresa de Pasajeros Metro S.A. De acuerdo al artículo 183-A del Código del Trabajo: Es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. De acuerdo a la doctrina y la jurisprudencia, para que se configure el trabajo en régimen de subcontratación, es menester la concurrencia de los siguientes requisitos: a) la existencia de un acuerdo contractual entre la empresa principal y la contratista o subcontratista cuyo objeto sea una obligación de hacer y de resultado; b) la empresa contratista o subcontratista debe actuar por su cuenta y riesgo; c) las obras o servicios contratados deben tener carácter permanente, o sea, las obras o los servicios que se ejecutan o prestan no pueden ser discontinuos o esporádicos; d) los servicios u obras contratadas deben eje
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Santiago, catorce de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Claudio Quiroga Hinojosa, cédula de identidad 15.328.740-6, domiciliado en Morandé 835, oficina 1007, Santiago en representación de don Juan Mauricio Vega Rojas, cédula de identidad 17.692.140-4, del mismo domicilio y deduce demanda por despido indebido, cobro de prestaciones, unid
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