1º Juzgado Civil de Rancagua

GONZÁLEZ/I. MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA

Rol

C-3290-2024

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Demanda. El 07 de mayo de 2024, comparece do a – ñ Ariela Paz Gonz lezá Luna, chilena, casada, trabajadora dependiente, domiciliada en calle Marte N 01298,° Villa Teniente, deduciendo en juicio ordinario de menor cuant a, demanda deí prescripci n extintiva de la acci n de cobro de permiso de circulaci n, en contra de laó ó ó Ilustre Municipalidad de Rancagua, persona jur dica de Derecho P blico,í ú representada legalmente por su alcalde don Emerson Adri n Avenda o Llanca,á ñ chileno, administrador p blico, ambos domiciliados en Plaza de los H roes 445, comuna deú é Rancagua, Regi n Libertador Bernardo O Higgins.ó ’ Expone que es due a del veh culo placa patente N JLRJ.60-6, tipo de veh culoñ í ° í Station Wagon, a o 2017, marca Mazda, modelo All New CX9 GTX 4X4 2.5 AUT,ñ n mero de motor PY 30593584, n mero de chasis JM7TC4WLAH0106538, colorú ú Blanco, seg n consta en Certificado de Inscripciones del Registro de Veh culosú í Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificaci n, el que a la fecha tiene unaó deuda por concepto de permiso de circulaci n.ó Refiere que en vistas de que la Ilustre Municipalidad no tiene facultades para condonar la deuda de forma administrativa, solicita se declare prescrita la acci n deó cobro de permiso de circulaci n correspondiente a los a os 2019 a 2021, cuyas deudasó ñ constan en certificado de deuda emitido por la Ilustre Municipalidad de Rancagua el 24 de octubre de 2023. En cuanto al derecho, cita lo dispuesto en el art culo 2415 del C digo Civil, yí ó luego refiere que las acciones cuya prescripci n solicita son prescriptibles, pues al noó tener normativa especial que regule la prescripci n en el Decreto Ley N 3.063, de 1979,ó ° sobre rentas municipales, se rige por las reglas generales del C digo Civil, siendoó aplicable lo dispuesto en el art culo 2521 del C digo Civil; ha existido inactividad de lasí ó Código: PYLRXUZGGRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificad

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como se relat en la parte expositiva de esta sentencia, la parteó demandante pretende que se declare la prescripci n de las acciones de cobro poró concepto de permisos de circulaci n del veh culo Placa Patente nica JLRJ.60-6, desdeó í Ú marzo de 2019 hasta la de marzo de 2021, ambos inclusive, por un monto total de $3.279.536.- debidamente reajustados a la fecha. Segundo: Que, a fin de acreditar la efectividad de que las acciones emanadas de la deuda referida se encuentran prescritas, de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 1698í del C digo Civil, consta en autos a folio 1 Certificado de deuda N 129/2023 extendidoó ° por el Departamento de Permisos de Circulaci n de la Ilustre Municipalidad deó Rancagua el 24 de octubre de 2023, con cuadro resumen de la deuda por concepto de no pago de permisos de circulaci n respecto del veh culo Placa Patente nica JLRJ.60-6,ó í Ú a nombre de do a Ariela Paz Gonz lez Luna, donde constan cuotas devengadas yñ á adeudadas entre el per odo comprendido entre los a os 2019 a 2023, as como tambi ní ñ í é el Certificado de inscripci n y anotaciones vigentes en el R.V.M. del veh culo Placaó í Patente nica JLRJ.60-6, inscrito a nombre de do a Ariela Paz Gonz lez Luna, emitidoÚ ñ á el 16 de abril de 2024 por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n, sin que hayanó sido objetados en contrario. Tercero: Que, el art culo 2514 del C digo Civil dispone que la prescripci n queí ó ó extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, cont ndose este tiempo desde que laá obligaci n se hizo exigible.ó Cuarto: Que, por su parte, el art culo 2521 del mencionado cuerpo legal se alaí ñ que prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra del Fisco y de lasñ Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. Quinto: Que, asentado lo anterior, ha de se alarse que cada una de lasñ parcialidades (anuales) de la obligaci n que invoca la parte demandante respecto deló permiso de circulaci n, se han hecho exigibles en sus respectivas fechas de vencimiento,ó Código: PYLRXUZGGRJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl esto es, el 31 de marzo de cada a o, inici ndose desde esa poca, y para cada una deñ á é ellas, el lapso de inactividad del acreedor necesario para la declaraci n de prescripci nó ó alegada. Sexto: Que, en este contexto, y atendida la fecha de la notificaci n de la presenteó demanda, esto es el 02 de octubre de 2024, es posible establecer que ha transcurrido el plazo de prescripci n que establece el art culo 2521 del C digo Civil, solamente respectoó í ó de los per odos comprendidos entre los a os 2019 hasta el a o 2021, ambos inclusive,í ñ ñ respecto al pago de permiso de circulaci n del veh culo Placa Patente nica JLRJ.60-6,ó í Ú debiendo en consecuencia acogerse la acci n incoada como se dir en lo resolutivo deó á este fallo.

Fallo

Por tanto, en m rito de lo expuesto y las normas citadas; Solicita tener poré interpuesta la demanda de prescripci n extintiva en contra de la Ilustre Municipalidadó de Rancagua, representada legalmente por don Emerson Adri n Avenda o Llanca, yaá ñ individualizados, acogerla a tramitaci n, concederla en todas sus partes, y en definitivaó declarar la prescripci n de las sumas de dinero correspondientes a los permisos deó circulaciones referentes al veh culo placa patente N JLRJ.60-6, de su propiedad para elí ° periodo comprendido entre marzo de 2019 a marzo de 2021 ambos per odos inclusiveí correspondientes a la suma de $3.279.536.-, debidamente reajustados a la fecha, con expresa condenaci n en costas.ó Notificaci nó . El 02 de octubre de 2024 (folio 13), se notifica personalmente de– demanda. Contestaci nó . El 04 de octubre de 2024 (folio 14), la demandada contesta la– demanda, sin controvertir los hechos en que se funda, solicitando se le exima del pago de las costas por no haber controvertido los hechos. Conciliaci nó . El 02 de diciembre de 2024 (folio 24), se lleva a efecto la– audiencia de conciliaci n decretada por el Tribunal, con la asistencia del abogado de laó parte demandante do a Katherinne Solange Morales Negrete y en rebeld a de lañ í demandada. Llamadas las partes a conciliaci n, sta no se produce atendida la rebeld a yaó é í citada. Interlocutoria de prueba. El 18 de diciembre de 2024 (folio 26), se recibe la– causa a prueba. Código: PYLRXUZGGRJ Este do

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-3290-2024 CARATULADO : GONZ LEZ/I. MUNICIPALIDAD DEÁ RANCAGUA Rancagua, siete de mayo de dos mil veinticinco Vistos: Demanda. El 07 de mayo de 2024, comparece do a – ñ Ariela Paz Gonz lezá Luna, chilena, casada, trabajadora dependiente, domiciliada en calle Marte N 01298,° Villa Teniente, deduciendo en juicio ordi

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