2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CORAL/COMUNIDAD EDIFICIO MIRADOR DE LOS ANDES

Rol

O-6715-2024

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que constan en registro de audio: 1) ) Edgard Villegas Ramos, RUT 14.690.731-8 LA PARTE DEMANDANTE INCORPORÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1) Acta de comparendo de conciliación, con fecha 12 de septiembre de 2024. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandante y decreta su custodia. Confesional: La parte demandante se desiste de su prueba confesional. Testimonial: La parte demandante se desiste de su prueba testimonial. Otra prueba: La parte demandante se desiste de la otra prueba ofrecida. Observaciones a la prueba: Las partes realizan las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 160, 162, 163, 168, 173, 453, 454, todos del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge parcialmente la demanda deducida en autos por don MERARI AZBEL CORAL TAMARA, en contra de la parte demandada COMUNIDAD EDIFICIO MIRADOR DE LOS ANDES RUT: 56.070-930-7, representado legalmente por doña Daniela González Manríquez, todos ya individualizados, en cuanto se declara: II. Que el despido del actor fue injustificado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra B, y se condena al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma $731.660.- b) Indemnización por años de servicio por la suma de $8.048.260.-, que dicha indemnización por años de servicio deberá pagarse incrementada en un 50%, es decir, por la suma de $4.024.130.- III. Que las sumas indicadas se pagarán con reajustes e intereses de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 160, 162, 163, 168, 173, 453, 454, todos del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge parcialmente la demanda deducida en autos por don MERARI AZBEL CORAL TAMARA, en contra de la parte demandada COMUNIDAD EDIFICIO MIRADOR DE LOS ANDES RUT: 56.070-930-7, representado legalmente por doña Daniela González Manríquez, todos ya individualizados, en cuanto se declara: II. Que el despido del actor fue injustificado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra B, y se condena al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma $731.660.- b) Indemnización por años de servicio por la suma de $8.048.260.-, que dicha indemnización por años de servicio deberá pagarse incrementada en un 50%, es decir, por la suma de $4.024.130.- III. Que las sumas indicadas se pagarán con reajustes e intereses de conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. IV. Sin costas por no haber resultado ninguna de las partes completamente vencidas. Notifíquese, regístrese en su oportunidad y archívese. Téngase a las partes por notificadas de la presente sentencia y de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió y Dictó don MARIO HENRIQUEZ CONTRERAS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disp

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 14 DE MARZO DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 12 RUC 24-4-0609868-7 RIT O-6715-2024 MAGISTRADO MARIO HENRIQUEZ CONTRERAS ADMINISTRATIVA DE ACTAS MIGUEL QUINTANILLA CASTAÑEDA HORA DE INICIO 11.47 HORAS HORA DE TERMINO 12.48 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440609868-7-1349-250313-00

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