1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARÉVALO/COMERCIAL Y SERVICIOS CPS SPA

Rol

O-3284-2023

Fecha

14 de marzo de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda”, lo cual no sucedió puesto que nunca recibió en su domicilio la carta de despido ni le fue entregada personalmente, es por lo que, es pertinente destacar que su ex empleador no dio cumplimiento a las formalidades previstas en el artículo 162 del Código del Trabajo, por tanto, el despido es injustificado. Posteriormente establece, con fecha 28 de febrero de 2023, recibió en su domicilio una carta de despido, en la cual se había decidido poner término al contrato de trabajo a contar del 28 de febrero de 2023, por la causal contemplada en el Artículo 159 inciso N°4 del Código del Trabajo, esto es por “Vencimiento del plazo convenido en el contrato”. Añade que considera que la causal de despido invocada es improcedente e injustificada en virtud de que fue despedido de forma verbal con fecha 03 de febrero de 2023, por su jefe directo don Vladimir Pacheco. Menciona que sumado a lo anterior, su ex empleador no canceló en su totalidad sus cotizaciones previsionales en las instituciones de AFP HABITAT, FONASA y AFC CHILE, adeudándole los siguientes periodos: Proporcional de junio y diciembre de 2022. Precisa que cabe destacar que, también opera la nulidad del despido por motivo del no pago íntegro de las cotizaciones previsionales en las instituciones de AFP HABITAT, FONASA y AFC CHILE, motivado en que se pagaron por un monto sustantivamente inferior al que percibía en forma mensual, en virtud de que su remuneración mensual percibida era de $960.000 pesos, y sus cotizaciones previsionales eran pagadas por un monto inferior de $400.000 pesos, durante los periodos comprendidos desde el mes de julio de 2022 a febrero de 2023. De igual manera narra, su ex empleador le adeuda la suma de $460.000.- por concepto de una diferencia de remuneración correspondiente al mes de diciembre de 2022, esto en virtud de haber recibido un anticipo de $500.000.- en su oportunidad. Además me adeuda la suma de $517.000.- por concepto de una diferencia de remuneración cor

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al proceso MAURICIO ARÉVALO ARÉVALO, domiciliado para estos efectos en la calle Morandé N°835, oficina N°1314, comuna de Santiago, quienes interponen demanda por nulidad de despido, despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y unidad económica en contra de COPLUS GROUP SPA., representada legalmente por Carla Valentina Peña Salazar, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N°6410, oficina N°605, comuna de Las Condes, en contra de COMERCIAL Y SERVICIOS CPS SPA., representada legalmente por Carla Valentina Peña Salazar, del mismo domicilio antes indicado y en contra de CARLA VALENTINA PEÑA SALAZAR, del domicilio antes referido, a fin de que se declare que las demandadas son una unidad económica y que su despido es nulo e injustificado y se les condene al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, diferencia de remuneración de diciembre de 2022 y enero de 2023, remuneración de febrero de 2023 y feriado proporcional y remuneración, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo y cotizaciones de seguridad social reclamadas en autos, todo con reajustes, intereses y costas. Fundando el libelo señala que con fecha 03 de junio de 2022, inició una relación laboral con la empresa Coplus Group SPA., que a su vez prestaba servicios a la empresa Constructora Monumental SPA. y a la empresa Constructora Ingetasco Limitada, para las cuales se desempeñaba como “Maestro Pintor”, prestando sus servicios en las siguientes instalaciones: - Obra perteneciente a la empresa mandante Constructora Ingetasco Limitada, denominada “Alsacia”, ubicada en la calle Alsacia N°128, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. - Obra perteneciente a la empresa mandante Constructora Monumental SPA., denominada “Plaza Helsinski” ubicada en la calle Helsinski N°5771, comuna de La Reina, ciudad de Santiago, región Metropolitana. Explica que se suscribió contrato de trabajo en la misma fecha, del cual no posee copia, siendo de duración indefinida. Posteriormente dice, con fecha 13 de octubre de 2022 su empleador le exigió firmar un nuevo contrato de trabajo para permitirle continuar prestándoles sus servicios, a lo cual accedió para no perder su trabajo, y así continuó trabajando sin ningún inconveniente. No obstante añade, siempre prestó servicios en forma continua e ininterrumpida, prestando sus servicios en las dos obras señaladas anteriormente, desempeñando las mismas funciones como Maestro Pintor. Sostiene que además, nunca se suscribió un finiquito de trabajo por lo cual no existió de parte de ninguna de las partes la voluntad de finalizar la relación laboral que nos unía, de modo tal que su empleador sólo tenía por objeto desconocer su antigüedad laboral y ocultar la auténtica naturaleza de la relación laboral, la cual era de carácter indefinida. Expone que la jornada de trabajo pactada estaba distribuida

Fallo

por tanto, el despido es injustificado. Posteriormente establece, con fecha 28 de febrero de 2023, recibió en su domicilio una carta de despido, en la cual se había decidido poner término al contrato de trabajo a contar del 28 de febrero de 2023, por la causal contemplada en el Artículo 159 inciso N°4 del Código del Trabajo, esto es por “Vencimiento del plazo convenido en el contrato”. Añade que considera que la causal de despido invocada es improcedente e injustificada en virtud de que fue despedido de forma verbal con fecha 03 de febrero de 2023, por su jefe directo don Vladimir Pacheco. Menciona que sumado a lo anterior, su ex empleador no canceló en su totalidad sus cotizaciones previsionales en las instituciones de AFP HABITAT, FONASA y AFC CHILE, adeudándole los siguientes periodos: Proporcional de junio y diciembre de 2022. Precisa que cabe destacar que, también opera la nulidad del despido por motivo del no pago íntegro de las cotizaciones previsionales en las instituciones de AFP HABITAT, FONASA y AFC CHILE, motivado en que se pagaron por un monto sustantivamente inferior al que percibía en forma mensual, en virtud de que su remuneración mensual percibida era de $960.000 pesos, y sus cotizaciones previsionales eran pagadas por un monto inferior de $400.000 pesos, durante los periodos comprendidos desde el mes de julio de 2022 a febrero de 2023. De igual manera narra, su ex empleador le adeuda la suma de $460.000.- por concepto de una diferencia de remuneración co

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RIT N° : O-3284-2023 RUC N° : 23-4-0481472-9 MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO, COBRO DE PRESTACIONES y UNIDAD ECONOMICA DEMANDANTE : MAURICIO ARÉVALO ARÉVALO DEMANDADO : COPLUS GROUP SPA. DEMANDADO : COMERCIAL Y SERVICIOS CPS SPA. DEMANDADO : CARLA VALENTINA PEÑA SALAZAR *********************************************************************** Santiago, catorce de marzo de dos mil

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